¿Qué es una deuda solidaria?

¿Qué es una deuda solidaria?

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En función de las posibilidades para la exigencia de la responsabilidad, las deudas pueden ser solidarias, subsidiarias y mancomunadas. Pero es habitual que se disponga el carácter solidario de las deudas para los deudores, por la evidente ventaja que supone para el acreedor.

¿En qué consiste una deuda solidaria?

Una deuda solidaria es aquella en la que expresamente se ha establecido que se pueda exigir íntegramente el pago de la misma a cualquiera de los deudores, o bien que cualquiera de los acreedores pueda exigir o se le pueda hacer el pago completo.

Este tipo de deudas están contempladas en el Código Civil:

La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.

Artículo 1137 del Código Civil

Por lo tanto, en la obligación solidaria, el acreedor podrá dirigirse contra uno solo de los deudores para reclamar el pago de la totalidad de la deuda, o el deudor podrá hacer el pago entero a cualquier acreedor. De hecho, es frecuente que las deudas se constituyan como solidarias en lo relativos a los deudores, por ejemplo en el caso de los préstamos personales.

En los casos de solidaridad entre deudores, el acreedor puede reclamar la deuda a cualquiera de los deudores o a todos ellos al mismo tiempo.

El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo.

Artículo 1144 del Código Civil

Como es lógico, el establecimiento del carácter solidario de una deuda entre los deudores facilita su cobro al acreedor, que puede, por ejemplo, dirigirse a aquel de los deudores que tenga más facilidad para pagar, por tener mejores ingresos o más estables.

Algunos aspectos importantes a tener en cuenta son los siguientes:

  • En caso de haber solidaridad entre acreedores, el deudor puede pagar a cualquiera de ellos, pero si alguno le ha reclamado por vía judicial, tendrá que hacerle el pago a él.
  • Aquel deudor solidario que hizo el pago puede reclamar a los demás lo que les corresponda pagar, sumándole los intereses que haya generado el anticipo del pago.
  • Del mismo modo, si un acreedor solidario cobra la deuda, tiene que responder ante el resto por la parte que a estos les corresponda recibir.
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¿En qué se diferencia la deuda solidaria de la mancomunada y la subsidiaria?

La diferencia se encuentra en el tipo de responsabilidad en cada una de estas deudas:

  1. Como ya se ha explicado, en la deuda solidaria, todos los deudores responden por completo de la deuda. Así, el acreedor puede reclamar el pago de toda la deuda a cualquiera de ellos solo, incluso. También puede tratarse de una deuda solidaria en lo relativo a los acreedores, si cualquiera de ellos puede exigir o bien se le puede hacer el pago completo.
  2. Cuando la deuda es mancomunada, cada deudor responde solo de una parte, que será proporcional al número de deudores que haya. Por lo tanto, la responsabilidad se divide entre ellos, y el acreedor solo puede exigir a cada uno su parte. Puede ser también una deuda mancomunada entre los acreedores, si lo que está repartido a partes iguales es el derecho de crédito entre ellos.
  3. En la deuda subsidiaria, hay un deudor principal y otro subsidiario. Cuando el primero no responde, es cuando el acreedor puede dirigirse contra el segundo.

¿Qué requisitos debe reunir una deuda solidaria?

Una deuda solidaria debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Tiene que haber al menos dos deudores o acreedores. De lo contrario, no tendría sentido la solidaridad de la deuda, al no haber más de un deudor al que exigir el pago o más de un acreedor al que poder pagar.
  • El carácter solidario de la deuda tiene que constar expresamente en el contrato. Esta es una exigencia del Código Civil sin la cual no se entenderá que la deuda es solidaria, en ningún caso. No obstante, no es necesario que ponga literalmente que la deuda o la responsabilidad es solidaria, sino que basta con que así se desprenda de la redacción del contrato.

No se exige que los deudores o los acreedores estén sujetos al contrato en los mismos términos, ya que así lo dispone el Código Civil.

La solidaridad podrá existir aunque los acreedores y deudores no estén ligados del propio modo y por unos mismos plazos y condiciones.

Artículo 1140 del Código Civil

¿Qué sucede si alguno de los deudores solidarios es insolvente?

En caso de que alguno de los deudores solidarios sea insolvente, su falta de cumplimiento por esta razón tiene que ser suplida por los demás codeudores, a prorrata. No ocurre así cuando se trata de una deuda mancomunada entre deudores.

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ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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