El derecho de retracto en la cesión de créditos litigiosos

El derecho de retracto en la cesión de créditos litigiosos

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El concepto de retracto en la cesión de créditos litigiosos comprende el derecho de un deudor de cancelar su deuda, pagando a quien la compró el mismo precio por el que la adquirió. Se incluyen intereses y otros gastos ocasionados en los trámites.

Este derecho implica que, ante una cesión o venta de un crédito litigioso por el acreedor a un tercero, el deudor tiene una oportunidad especial de extinguir la deuda.

Es común que las empresas que se dedican a la compra de deudas, entre ellas los denominadas fondos buitre, paguen al acreedor cesionario sumas mucho menor que el importe de la deuda. Por tanto, al hacer uso de este derecho de retracto en la cesión de créditos litigiosos, el deudor se beneficia.

La ley establece esta figura para evitar el interés de quienes especulan económicamente con la compra de deudas. Las empresas que se dedican a comprar deudas pagan un bajo precio que ronda un 20% de la deuda original, y luego intentan cobrar el 100% al deudor. Ahí está su ganancia.

Precisamente, con el reconocimiento del derecho de retracto en la cesión de créditos litigiosos, este negocio de los especuladores se arruina. El deudor pagará el importe abonado por el comprador del crédito, más intereses y costes. De esta manera, saldará su deuda.

El derecho de retracto en la cesión de créditos litigiosos en el Código Civil

El derecho de retracto en la cesión de créditos litigiosos está regulado por el artículo 1535 del Código Civil, que establece:

Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.

Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.

El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.

Artículo 1535 del Código Civil

En este artículo se enuncian las condiciones que se deben cumplir para ejecutar el retracto en la cesión de créditos litigiosos, que se analizan a continuación.

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¿Qué requisitos deben cumplirse para ejercer el derecho de retracto?

Además de la enunciación del Código Civil, la jurisprudencia se ha encargado de señalar las condiciones que se deben cumplir para acceder al retracto en créditos litigiosos.

Para que una deuda pueda saldarse acudiendo a este derecho, se han de dar 4 presupuestos:

  1. El crédito debe haber sido cedido. Es decir, que el acreedor original tiene que haber cedido el crédito de su deudor.
  2. El crédito debe ser litigioso. Esta condición se cumple cuando la deuda no fue pagada, el acreedor reclamó judicialmente y el deudor contestó la demanda.
    • En sentencia del 31 de octubre de 2008, el Tribunal Supremo estableció que se consideran litigiosos los créditos que no pueden realizarse sin una sentencia firme, y que por lo tanto requieren de demanda judicial.
    • El carácter litigioso comienza en el momento en que se contesta a la demanda. Así pues, para acceder al derecho de retracto sobre un crédito que ha sido cedido, tiene que existir un litigio en el momento de la cesión, se debe haber contestado a la demanda y no puede existir una sentencia que declare exigible el crédito.
  3. El pago del retracto debe realizarse dentro de los 9 días que establece el artículo 1524 del Código Civil. El plazo se cuenta a partir del momento en que el acreedor reclama el pago de la deuda al deudor.
  4. El deudor paga la cantidad por la que se cedió el crédito. Es decir, le paga al comprador de la deuda el precio que él pagó por la transmisión de la misma, más los intereses legales hasta la fecha de la transacción.

Eliminar la deuda sin comprarla

Dado que el derecho de retracto muchas veces es complicado de aplicar, la gran alternativa es eliminar la deuda por lo legal con la Ley de la Segunda Oportunidad. Esta normativa existe desde 2015, y se aprobó para que aquellas personas que no pueden pagar sus deudas puedan empezar de nuevo.

Con este procedimiento legal, lo que hace el deudor insolvente es solicitar la cancelación de las deudas por imposibilidad de pago. Una vez se ha justificado la insolvencia del deudor ante la justicia, el juez exonera hasta el 100% de las deudas, mediante auto judicial.

La Ley de la Segunda Oportunidad es la solución perfecta para aquellas personas que tienen varias deudas pendientes, quienes en muchos casos no tienen opción a compra mediante el derecho de retracto.

¿Qué dicen los expertos con respecto al concepto de “retracto” aplicado a la cesión de créditos?

Independientemente de la claridad y acuerdos en muchas consideraciones, no existe uniformidad en la jurisprudencia con respecto al derecho de retracto. Esto hace que los procedimientos y sentencias puedan resultar diferentes.

Hay opiniones de jueces y juristas que consideran que el derecho al retracto es, en realidad, un privilegio legal que permite al deudor extinguir la deuda pagando un precio menor: el precio de la cesión. Así las cosas, se cuestiona la denominación de “retracto”.

Estas opiniones consideran que no se trata de un verdadero retracto porque no hay subrogación, condición básica que implica el concepto de retracto.

¿Se aplica el derecho de retracto en las cesiones de créditos en bloque?

El Tribunal Supremo confirmó que el retracto no se aplica cuando el crédito ha sido transmitido conjuntamente con otros créditos, y no de forma individualizada.

Esta situación se ha presentado con las cesiones de carteras de deudores que han realizado entidades financieras a otras entidades, generalmente fondos de inversión. Se trata de transacciones en masa, en las que cada deuda forma parte de un paquete mayor.

El Tribunal Supremo entiende que con este tipo de cesiones se persiguen finalidades distintas de las contempladas en el artículo 1535 del Código Civil. Estas cesiones de créditos en bloque están reguladas por la Ley 9/2012, 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

El artículo 36.4 de la mencionada ley dispone las condiciones especiales para esta clase de operaciones financieras. En el inciso b) establece que: “Para la transmisión de créditos que tengan la consideración de litigiosos, no resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 1535 del Código Civil”.

Por lo tanto, al analizar la posibilidad de acogerse al derecho de retracto en la cesión de créditos litigiosos, es necesario corroborar que la deuda no forma parte de una cesión en bloque. Sin embargo, si en la cesión se pueden individualizar los créditos y se logra determinar el precio de la cesión del crédito, podría caber el retracto.

La posibilidad de retracto en la cesión de créditos litigiosos debe analizarse a fondo en cada caso, para anticipar posibles éxitos o fracasos en el pleito. Un abogado con experiencia en estos temas podrá analizar cuál es la mejor estrategia a seguir.

ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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