Tanto la nómina como la cuenta del banco pueden ser embargadas si se tienen deudas por las que se ha ejecutado el embargo, sea por la Administración pública o por un juez. Pero ¿se pueden embargar la nómina y la cuenta del banco de forma simultánea? Te lo explicamos a continuación.
¿Pueden embargarme la nómina y la cuenta bancaria al mismo tiempo?
Una vez que se ejecuta el embargo de tu nómina, te retienen una parte del sueldo. No pueden embargarte por debajo del límite del salario mínimo interprofesional (SMI), pero sí parte del dinero que ganes por encima de esa cantidad. Y cuanto mayor sea tu sueldo, más podrán embargarte.
Pues bien, aunque tu nómina esté embargada, sí pueden embargarte tu cuenta bancaria a la vez. Esto podría suceder, por ejemplo, porque tengas deudas con acreedores distintos. La ley no prohíbe que un mismo bien o derecho esté embargado al mismo tiempo por más de un acreedor, pero sí impone límites, por lo que, en la práctica, puede resultar más factible que se produzcan embargos de distintos elementos patrimoniales.
Entonces, si tienes más de un acreedor, es posible que tengas la nómina embargada por uno de ellos y la cuenta por otro.
Por otro lado: ¿se pueden embargar la nómina y la cuenta por una deuda con un mismo acreedor? La respuesta es sí, también puede suceder. Si el embargo de la nómina o de la cuenta no es suficiente para cubrir la deuda, se pueden embargar ambos, y también otros bienes y derechos.
¿Qué parte de la nómina me pueden embargar?
Como hemos visto, la nómina no puede ser embargada por debajo del SMI. Y, a partir de ese importe, se aplican unos porcentajes, de forma que la nómina se puede embargar conforme a las siguientes reglas:
- La primera cuantía adicional hasta el doble del SMI, por un 30 %.
- La cuantía adicional hasta el triple del SMI, por un 50 %.
- La cuantía adicional hasta 4 veces el SMI, por un 60 %.
- La cuantía adicional hasta 5 veces el SMI, por un 75 %.
- Toda cuantía superior a 5 veces el SMI, por un 90 %.
Ello salvo que el embargo proceda de una pensión de alimentos o, en determinadas circunstancias, de pensión compensatoria, en cuyo caso decidirá el tribunal la cantidad a embargar.
Es importante recalcar que, una vez que esa parte inembargable de la nómina pasa a la cuenta del banco, tampoco se puede embargar. Lo contrario no tendría lógica, ya que es cuando se tiene el dinero en cuenta cuando se puede acceder a él, y de nada serviría que no se pudiera embargar una parte del salario en la propia nómina, pero sí tan pronto pasara al banco.
No obstante, en la práctica se pueden plantear problemas en la aplicación de dicha protección, por lo que conviene estar atento al origen del dinero que se embarga de la cuenta.
¿Cómo evitar que me embarguen?
Si quieres eliminar los embargos o evitar que lleguen a producirse, en principio tienes que pagar la deuda. Una vez la deuda desaparece, lo hace también la posibilidad de ser embargado.
Otra opción es intentar negociar, en los casos que sea posible, con el acreedor que te ha embargado para poder fraccionar el pago de la deuda.
Pero si ninguna de las dos opciones anteriores son posibles, puedes valorar la posibilidad de acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad.
La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a personas insolventes cancelar total o parcialmente sus deudas.
Una de las principales ventajas de esta ley es que desde el momento en que se presenta la solicitud se prohíben nuevos embargos y se suspenden todos los embargos en vigor. Por lo tanto, además de tener la opción de cancelar deudas, puedes coger aire y evitar los embargos mientras dura el procedimiento.
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