¿Me pueden embargar el ingreso mínimo vital?

¿Me pueden embargar el ingreso mínimo vital?

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Desde que se creó el ingreso mínimo vital en el año 2020, se ha consolidado como una de las ayudas públicas más importantes en España. Por ello, a continuación vamos a despejar una duda habitual respecto al ingreso mínimo vital, que es si existe la posibilidad de que sea embargado.

¿El ingreso mínimo vital se puede embargar?

No, el ingreso mínimo vital, por lo general, no se puede embargar. Esto es debido a que, conforme a lo establecido en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una ayuda pública no se puede ser embargada si no excede del importe del salario mínimo interprofesional (SMI).

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

Artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Pues bien, el ingreso mínimo vital no es una ayuda que tenga la misma cuantía para todas las personas beneficiarias, ya que depende de determinados factores económicos y familiares del solicitante. Sin embargo, la cantidad más alta que se puede cobrar es de 1081,59 euros, mientras el SMI en la actualidad está en 1184 euros.

Por tanto, ni siquiera a las personas que más están cobrando de ingreso mínimo vital hoy en día se les puede embargar la ayuda, ya que continúa siendo un importe inferior al SMI.

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¿Existe alguna excepción?

Sí, hay dos casos excepcionales en los que el ingreso mínimo vital sí se puede embargar a pesar de no superar el SMI, establecidos en el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se trata de los siguientes:

  • Cuando la deuda se deriva del impago de la pensión de alimentos.
  • Cuando la deuda haya sido generada por el impago de una pensión compensatoria, la persona beneficiaria lo solicite y pruebe que necesita el pago de la pensión.

En estos supuestos, no existen límites al embargo ni reglas que rijan hasta cuánto se puede embargar, siendo esta una cuestión que se tiene que determinar judicialmente y caso por caso.

Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. Tampoco será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior cuando se proceda por ejecución de sentencia, decreto o escritura pública que establezca el pago de pensión compensatoria siempre que la parte ejecutante así lo solicite y acredite una necesidad económica que lo justifique, previa ponderación de la situación económica del ejecutante y ejecutado. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

Artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

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La Ley de la Segunda Oportunidad es una vía legal por la que aquellas personas físicas que se encuentran en situación de insolvencia y cumplen ciertos requisitos muy sencillos pueden conseguir que el juez competente les cancele sus deudas.

Desde el momento en que se inicia el procedimiento, los embargos que ya pesan sobre el patrimonio del deudor quedan paralizados, sin posibilidad de que se produzcan nuevos embargos. Estas medidas, en principio provisionales, se hacen definitivas una vez conseguida la exoneración de las deudas por auto judicial.

Además, la Ley de la Segunda Oportunidad tiene otras importantes ventajas, como que, al cancelarse las deudas, los datos del deudor tienen que desaparecer de los ficheros de morosos en los que, en su caso, aparecieran.

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ESCRITO POR:
María García
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
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