En este artículo vamos a explicar cómo influye la Ley de Segunda Oportunidad en los procesos de herencia, tanto desde el punto de vista de quien va a dejar una herencia, como de las personas que reciben una herencia tras acogerse a este mecanismo.
La herencia también transmite las deudas
Una herencia abarca tanto los bienes y derechos del difunto, como las deudas, cuando estas no han sido canceladas antes de su fallecimiento.
Por lo tanto, las deudas también se transmiten a los herederos, salvo que acepten la herencia a beneficio de inventario (en cuyo caso, solo responderán de las deudas del fallecido hasta el límite del caudal hereditario).
Así pues, una difícil situación financiera personal se puede transmitir de generación en generación si no se encuentran los mecanismos adecuados para poder salir de ella.
Afortunadamente, quienes decidan sanear su situación económica, cancelando sus deudas pendientes con la Ley de Segunda Oportunidad, conseguirán que, en el futuro, sus herederos no tengan que verse obligados a hacerse cargo de sus deudas o renunciar a la herencia.
Recibir una herencia tras acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad
Una situación que merece especial atención es qué ocurre con aquellas personas que, tras acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, reciben una herencia, mejorando su situación patrimonial y económica.
En este caso, puede ocurrir que los acreedores, después de conocer la mejora económica del deudor, inicien el procedimiento para reclamar nuevamente las deudas a través de la ejecución de la herencia.
Efectos de la herencia sobre la Exoneración del Pasivo Insatisfecho
El artículo 493.1 de la Ley Concursal recoge una serie de casos en los que un acreedor puede solicitar al juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
Uno de ellos es el siguiente: “Si, durante los tres años siguientes a la exoneración con liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional, en caso de plan de pagos, mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados”.
Por otro lado, el apartado 2 del mismo artículo dice: “La revocación no podrá ser solicitada una vez transcurridos tres años a contar desde la exoneración con liquidación de la masa activa, o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos”.
Entonces, si después de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y conseguir la EPI, el deudor recibe una herencia, algún acreedor podría solicitar su revocación. Ello siempre y cuando se cumplan dos requisitos:
- Que se trate de una herencia importante, ya que la ley se refiere al caso de que “mejorase sustancialmente la situación económica del deudor”.
- Que esta circunstancia se produzca en un plazo de 3 años a partir de la exoneración, sea total o parcial.
Existe otro supuesto del artículo 493.1 de la Ley Concursal por el que un acreedor puede solicitar la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho y que puede guardar relación con que el deudor haya recibido una herencia, que es el siguiente: “Si se acreditara que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos”.
Cuando se dé ese supuesto, y siempre que no haya transcurrido el plazo de 3 años indicado en el artículo 493.2, cualquier acreedor podrá pedir que se revoque la exoneración del pasivo insatisfecho.
¿Se puede rechazar una herencia en perjuicio de los acreedores?
Muchas personas se plantean renunciar a la herencia para evitar que esta sea ejecutada y acabe en manos de sus acreedores.
Por ello hay que saber que, en ese caso, los acreedores podrían reclamar judicialmente la aceptación de la herencia, para que se utilice para saldar total o parcialmente las deudas.
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