La figura del mediador concursal antes de la reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad

La figura del mediador concursal antes de la reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad

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Es posible que hayas oído hablar anteriormente acerca del mediador concursal y su papel en la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad. Sin embargo, esta figura se eliminó con la reforma que experimentó esta normativa en el año 2022.

Si quieres saber en qué consistía el mediador concursal y qué hacía hasta su desaparición, sigue leyendo y te daremos toda la información.

¿Qué era exactamente un mediador concursal?

Un mediador concursal era un profesional cuyo papel era hacer que las negociaciones entre deudor y acreedor fructificaran, con el fin de obtener un acuerdo entre ambas partes.

Estas negociaciones solían darse en el caso de la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad, cuando el deudor se declaraba insolvente y era necesaria una renegociación de la deuda y las condiciones de pago.

A grandes rasgos, el papel de esta figura en dicha negociación era acercar ambas posturas para encontrar un equilibrio. Para ello, hacía llegar a cada parte las propuestas de la otra, y gestionaba toda la documentación durante el proceso. También podía llegar a ejercer de administrador concursal.

¿Quién podía ser mediador concursal?

El mediador concursal era nombrado por el registrador mercantil o el notario al cual se le había solicitado la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad. Este era elegido de las listas correspondientes mediante el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.

Para poder ser mediador concursal, este necesitaba los siguientes requisitos establecidos en la Ley 5/2012:

  • Poseer pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  • Disponer de un seguro de responsabilidad civil.
  • Tener una formación específica para ejercer de mediador.
  • Haber obtenido un título universitario o de formación profesional superior.

Para el papel de administrador concursal, además, se requería que este fuera abogado en ejercicio que contara con al menos 5 años de experiencia efectiva en el ejercicio de abogacía y especializado en el derecho concursal, o tener la condición de economista, auditor de cuentas o con titulación mercantil con 5 años de experiencia en el ámbito concursal.

Por otra parte, existía la posibilidad de designar a una persona jurídica donde se integrara un abogado y un economista, auditor de cuentas o titulado mercantil.

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Funciones del mediador concursal en la Ley de la Segunda Oportunidad

Sus funciones durante el concurso consecutivo eran varias:

  • Comprobar la documentación e información junto a la solicitud del concurso consecutivo, así como la cantidad de los créditos, en un plazo de 15 días desde la solicitud.
  • Convocar a una reunión a deudor y acreedor o acreedores en los 30 días posteriores a la convocatoria.
  • Remitir una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos a los acreedores al menos 15 días antes de la reunión.
  • Esta propuesta podía contener esperas a 10 años vista, sin límites de quitas.
  • En la propuesta se incluía la cesión de derechos y bienes, con el correspondiente plan de liquidación.
  • Recibía las propuestas alternativas de la parte acreedora en los 10 días siguientes.
  • Elaborar un plan de viabilidad y un calendario de pagos que enviará a los acreedores.
  • Incluía, en el caso de los pagos pendientes de crédito de derecho público y las previsiones de pago.
  • Si no había aceptación de la propuesta, el mediador concursal solicitaba la declaración de concurso, asumiendo este el papel administrativo.
  • Si por el contrario había aceptación, el mediador concursal hacía que esta constara en el acta notarial.

¿Cuál era la remuneración de este mediador?

El Real Decreto 1860/2004 se encargaba de regular cuál era la retribución de cada mediador en función de cada concurso.

Estas eran algunas consideraciones a tener en cuenta:

  • Si el proceso tenía una gran complejidad, la remuneración extra de este mediador podía ser de hasta un 10%.
  • Esta remuneración extra podía llegar a ser del 80% en el caso de empresas.
  • Se aplicaba un 70% de reducción en el caso de que el deudor fuera una persona física particular, no autónoma.
  • Si se aprobaba el acuerdo extrajudicial de pagos, este mediador concursal recibía un 0,25% del activo.

La Ley de la Segunda Oportunidad

En resumen, el papel de este mediador concursal en su día era indispensable para la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad, llegando a tener también un papel de gestor y administrador de la información.

Sin embargo, con la reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad de 2022, esta figura ya no existe. Ahora el procedimiento es judicial desde el primer momento, de manera que no existe intento de acuerdo extrajudicial de pagos ni concurso consecutivo, sino que se presenta la solicitud directamente en el juzgado de lo mercantil.

ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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