Si debes dinero a la Seguridad Social, es importante que hagas lo posible para ponerte al día, ya que podrías terminar sufriendo un embargo. Por ello, vamos a explicarte cómo se pagan las deudas con la Seguridad Social.
¿Cómo puedo saber si tengo deudas con la Seguridad Social?
Las deudas que tengas con la Seguridad Social se te deben haber notificado. No obstante, si tienes alguna duda y quieres saber si tienes deudas con la Seguridad Social, puedes consultar en la página de consulta de pagos y deudas de la Seguridad Social.
¿Cómo se pagan las deudas con la Seguridad Social?
Según el artículo 21 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, los medios de pago de las deudas con la Seguridad Social son los siguientes:
- En efectivo, con dinero de curso legal.
- Cheque.
- Transferencia.
- Domiciliación bancaria.
- Cualquier otro medio de pago autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Veamos las particularidades de cada medio de pago establecidas en el Reglamento:
En efectivo
El pago de deudas a la Seguridad Social con dinero de curso legal se tiene que hacer siempre mediante las entidades colaboradoras autorizadas o habilitadas al efecto.
Cheque
Para pagar una deuda con la Seguridad Social mediante cheque, este debe reunir, además de los requisitos generales aplicables a este medio de pago, estos otros:
- Ser nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y cruzado a la entidad financiera en que tenga su cuenta debidamente autorizada el órgano recaudador o el colaborador.
- Ser librado contra entidades financieras o de crédito debidamente autorizadas e inscritas en el registro correspondiente, situadas en territorio nacional.
- Tener fecha en el mismo día o, a lo sumo, en los dos anteriores a aquel en que se realice su entrega.
- Estar conformado, visado o certificado por la entidad librada, que deberá retener el importe consignado para el pago del cheque a su presentación hasta un plazo, al menos, de 30 días posteriores a la fecha de su emisión.
- Indicar el nombre o razón social del librador y, según proceda, su número o código de identificación fiscal, que se expresarán debajo de la firma con toda claridad. Si se extiende por apoderado, además, tendrá que figurar en la antefirma el nombre completo del titular de la cuenta corriente.
¿Necesitas cancelar tus deudas?
Transferencia bancaria
El mandato de transferencia se puede cursar a través de banco o banquero inscrito en el correspondiente registro oficial, caja de ahorros, entidad financiera o instituciones de crédito o de depósito, para pagar su importe en las cuentas de la Tesorería General de la Seguridad Social abiertas en las entidades financieras.
Dicho mandato tiene que:
- Expresar el concepto concreto al que corresponde el ingreso.
- Contener el pertinente detalle cuando el ingreso se refiera y se tenga que aplicar a varios conceptos. En su caso, también contendrá el código de cuenta de cotización del sujeto responsable del pago.
Al hacer el mandato de transferencia, el deudor tendrá también que cursar al órgano colaborador los documentos que tenga que presentar, expresando en ellos la fecha de la transferencia, su importe y la entidad financiera utilizada para la operación.
Se considera hecho el pago por este medio en la fecha en que entren los fondos en la entidad financiera a la que se transfieran.
Otros medios de pago
Cuando se haga una solicitud para que la Tesorería General de la Seguridad Social autorice otros medios de pago, esta tendrá que ser resuelta en un plazo de 3 meses, contados desde el día en la que la solicitud entre en cualquiera de los registros de la propia TGSS. En caso de que transcurra ese plazo sin resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
¿Se puede pagar una deuda de la Seguridad Social por Internet?
Sí, esta posibilidad está disponible, pero solo en deudas en vía voluntaria no ingresadas en plazo reglamentario, deudas en vía ejecutiva y deudas que han sido objeto de reclamación de deuda.
Este tipo de deudas se pueden pagar de forma telemática, siempre con tarjeta, a través de la página de pago de deudas con tarjeta de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
¿Qué pasa si tengo una deuda con la Seguridad Social y no puedo pagarla?
Si no pagas la deuda en el plazo voluntario, la Seguridad Social iniciará la vía ejecutiva. Esto significa que una vez vencido dicho plazo voluntario, intentará cobrar la deuda de forma forzosa y con recargo.
El procedimiento comienza con una providencia de apremio, en la que se advierte de que si no se paga la deuda en un plazo de 15 días, se embargarán los bienes por el valor de la deuda, (incluyendo no solo el principal sino también los intereses de demora generados, los recargos correspondientes y las costas del procedimiento).
Para evitar llegar a estos extremos, recuerda que si tienes problemas para pagar a la Seguridad Social, puedes solicitar el aplazamiento de deudas. Esto conlleva intereses, pero si no pagas y tampoco aplazas la deuda, las consecuencias económicas pueden ser mucho peores (pudiendo incluso llegar al embargo, como hemos visto).
La Ley de la Segunda Oportunidad como solución
Si te encuentras en una situación económica especialmente delicada, debes saber que gracias a la reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad de 2022, hoy en día es posible cancelar deudas de hasta 10.000 euros con la Seguridad Social (y otros 10.000 euros de deuda con la Agencia Tributaria).
Por ello, te recomendamos que consultes si cumples los requisitos para acogerte al mecanismo de la segunda oportunidad.