¿Se puede embargar una pensión no contributiva?

¿Se puede embargar una pensión no contributiva?

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Una deuda que no ha sido pagada a tiempo puede producir un embargo, pero existen bienes que por ley son inembargables. Por ello, en este post vamos a explicar si la pensión no contributiva puede ser objeto de embargo y qué hay que tener en cuenta al respecto.

¿Una pensión no contributiva se puede embargar?

Todas las pensiones, sean contributivas (como por ejemplo la pensión de viudedad) o no contributivas, se pueden embargar pero con límites. Según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la pensión solo se puede embargar por encima del límite del salario mínimo interprofesional (SMI), por lo que quedará protegida frente a cualquier posible embargo hasta el importe del SMI que en cada momento esté vigente.

Dicho de otra forma, el afectado por el embargo tiene asegurado seguir cobrando al menos el SMI con su pensión. A partir de esa cantidad, la pensión se puede embargar, con los siguientes límites:

  • La primera cuantía adicional hasta el doble del SMI se puede embargar en un 30%.
  • La cuantía adicional hasta el triple del SMI, en un 50%.
  • La cuantía adicional hasta 4 veces el SMI, en un 60%.
  • La cuantía adicional hasta 5 veces el SMI, en un 75.
  • Cualquier cantidad que exceda de la cuantía anterior, en un 90%.

Teniendo en cuenta las cargas familiares que tenga la persona embargada, se podrán rebajar entre un 10% y un 15% los porcentajes embargables de la pensión, a excepción de cualquier cuantía que exceda de aquella que equivalga a 5 veces el SMI.

Por otro lado, cuando el embargo esté originado por el impago de una pensión de alimentos, no se aplicarán los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Según el artículo 608 de la misma, en estos casos, decidirá el tribunal la cantidad a embargar.

Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

Artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

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¿Qué ocurre si se embarga la pensión no contributiva sin respetar los límites establecidos?

En caso de que haya un error y se embargue la pensión no contributiva sin respetar los límites del SMI que hemos visto en el apartado anterior, el embargo de esa cantidad será nulo de pleno derecho, como establece el artículo 609 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El afectado podrá denunciar la nulidad.

El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho.

El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el Tribunal sobre la nulidad denunciada.

Artículo 609 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

La Ley de la Segunda Oportunidad como solución frente al embargo

Si temes que te embarguen tu pensión no contributiva, porque tienes deudas que no puedes pagar, la Ley de la Segunda Oportunidad puede ser la solución. Se trata de un mecanismo legal que permite cancelar las deudas que no se pueden pagar, siempre que se cumplan unos sencillos requisitos.

Además, desde que se inicia el procedimiento, todo embargo que ya esté en marcha se paraliza, y no se pueden ordenar nuevos embargos.

Como ves, la Ley de la Segunda Oportunidad es una excelente solución para los deudores insolventes. ¿Quieres saber si puedes acogerte a ella? En Abogados Para Tus Deudas te daremos toda la información que necesitas. Llámanos al 930 502 305 y te asesoraremos sin compromiso.

ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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