En España existen diversos registros de morosos, de diferente naturaleza. El Registro de Impagados Judiciales es uno de ellos, y en este artículo vamos a explicar su funcionamiento y qué tipo de deudas recoge.
¿Qué es el Registro de Impagados Judiciales?
El Registro de Impagados Judiciales es una plataforma online a través de la cual los abogados pueden llevar a cabo gestiones de cobro, sea por sí mismos o por cuenta e interés de sus clientes.
Dichas gestiones tienen que estar referidas a deudas que se encuentren en fase prejudicial o judicializadas, en el supuesto siempre de que no estén siendo discutidas por el deudor, y de cantidades reconocidas por resolución judicial firme.
Los agentes de la plataforma gestionan la reclamación de cantidad mediante un proceso automatizado que, en caso de impago, finaliza con la publicación de la información relativa al incumplimiento en el fichero de morosos denominado igualmente Registro de Impagados Judiciales (RIJ), y también en el Fichero Experian de Impagados Judiciales (FEIJ).
¿Qué servicios ofrece el RIJ?
Los servicios que ofrece el RIJ son tres:
- Reclamación de deudas. Pueden ser prejudiciales, judiciales no discutidas por el deudor o reconocidas mediante resolución judicial firme. A través de esta herramienta, se optimizan las gestiones de recobro en las que se utilizan medios certificados para practicar las notificaciones al deudor.
- Publicación de deudas judiciales. Da la posibilidad de publicar deudas judicializadas en la plataforma de manera gratuita para el usuario, haciendo las notificaciones al deudor mediante el órgano judicial, en el seno del procedimiento por el que se reclama la deuda.
- Consulta. Su finalidad es evitar impagos en el futuro y minimizar riesgos.
¿Qué deudas pueden aparecer en el RIJ?
En el RIJ pueden aparecer deudas que sean ciertas, vencibles, exigibles, de al menos 50 euros, cuya existencia o existencia no hayan sido reclamadas administrativa o judicialmente por el deudor o a través de un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.
Además, tienen que ser deudas que vencieran como máximo hace 5 años, si el deudor es persona física, o 10 años, si se trata de una persona jurídica, ya que este es el tiempo máximo que pueden aparecer en el fichero.
La información tiene que haber sido aportada por los abogados, en su propio nombre (jura de cuentas) o en representación de sus clientes (tasación de costas, deudas de impagos de alquileres, deudas de cuotas de comunidad de propietarios, impagos de pensión de alimentos, etc.).
¿Quién puede consultar las deudas que aparecen en el RIJ?
Las deudas que figuran en el RIJ pueden ser consultadas por quien goce de un interés legítimo en el acceso a la información.
Conforme al artículo 20.1.e) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se entiende que tiene ese interés legítimo quien mantuviese una relación contractual con el afectado que conlleve el pago de una cuantía pecuniaria o este le hubiera solicitado la celebración de un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica.
¿Te preocupan tus deudas? Consulta los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad
Si tienes deudas que no puedes pagar, debes consultar si reúnes las condiciones para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad. Si es así, este mecanismo legal te permitirá:
- Cancelar tus deudas.
- Evitar los embargos.
- Salir de cualquier fichero de morosos en el que aparezcas, sea el RIJ o cualquier otro como ASNEF, BADEXCUG, etc.
En Abogados Para Tus Deudas somos abogados expertos en Ley de la Segunda Oportunidad, lo que nos ha valido para ayudar ya a cientos de personas a superar su situación de sobreendeudamiento. Si quieres más información, no tienes más que ponerte en contacto con nosotros y te asesoraremos gratis y sin compromiso.