Uno de los requisitos para acogerse a la Ley de la Oportunidad, y así obtener la cancelación judicial de las deudas, es ser deudor de buena fe, pero ¿qué significa esto? Descúbrelo en este artículo.
¿Cuáles son los requisitos para ser considerado deudor de buena fe en la Ley de Segunda Oportunidad?
El artículo 486 de la Ley Concursal exige, para poder solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), que el deudor sea de buena fe. Sin embargo, no especifica qué se considera como tal.
No obstante, se puede sobreentender que, para ser considerado deudor de buena fe, lo que se requiere es que se cumplan los requisitos del artículo 487 de la propia Ley Concursal. Esta suposición se deriva de que, antes de la reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad del año 2022, el antiguo artículo 487 de la Ley Concursal sí especificaba los dos requisitos que tenía que reunir el deudor de buena fe.
Pues bien, después de la citada reforma, el actual artículo 487 lo que hace es recoger los casos en los que el deudor no puede obtener la EPI, y se trata de los supuestos en los que no se cumplen las antiguas exigencias para ser considerado de buena fe, más otros casos en los que, sin lugar a dudas, queda patente también la mala fe que el deudor ha mostrado en su conducta previa.
Entonces, se puede dar por hecho que el deudor de buena fe es el que no se encuentra en ninguno de los supuestos del actual artículo 487 de la Ley Concursal que impiden obtener la EPI. Por lo tanto, es necesario:
- No haber sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, incluso suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, siempre que la pena máxima señalada para el delito sea igual o superior a 3 años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
- En los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, no haber sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o que en el mismo plazo no se haya dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración el deudor hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad. En el caso de infracciones graves, no se podrá obtener la exoneración en el supuesto de haber sido sancionado por un importe que exceda del 50% de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5.º, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración el deudor haya satisfecho íntegramente su responsabilidad.
- Que el concurso haya sido declarado culpable. Sin embargo, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente porque el deudor ha incumplido el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
- En los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, no haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración el deudor haya satisfecho íntegramente su responsabilidad.
- No haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
- No haber proporcionado información falsa o engañosa o haberse comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar si concurre esta circunstancia, el juez deberá valorar:
- La información patrimonial que haya dado el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.
- El nivel social y profesional del deudor.
- Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.
- En el caso de los empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.
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