Segundo embargo sobre la nómina o pensión

Segundo embargo sobre la nómina o pensión

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Las nóminas y pensiones son embargables, siguiendo las reglas establecidas por la ley. La cuestión es: ¿se puede practicar un segundo embargo sobre una nómina o pensión mientras subsiste el primero? En este artículo responderemos a esta pregunta.

¿Se puede realizar un segundo embargo sobre una nómina o pensión al mismo tiempo?

En principio no, no pueden recaer dos embargos sobre una nómina o pensión al mismo tiempo, es decir, no pueden descontar dos embargos a la vez.

Esto se debe a que el artículo 610.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) dispone que los bienes o derechos embargados se pueden reembargar, pero impone la condición de que se hayan satisfecho los derechos de los ejecutantes a cuya instancia se decretaran los embargos anteriores. Por ello, no es posible tener dos embargos al mismo tiempo.

Ahora bien, según lo establecido en el mismo artículo, solo se podrían reembargar estos bienes sin que se hayan satisfecho los derechos de los acreedores anteriores, y sin necesidad de que se alce el embargo anterior si el derecho del embargante anterior, no se ve afectado por ello.

1. Los bienes o derechos embargados podrán ser reembargados y el reembargo otorgará al reembargante el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de la realización de los bienes reembargados, una vez satisfechos los derechos de los ejecutantes a cuya instancia se hubiesen decretado embargos anteriores o, sin necesidad de esta satisfacción previa, en el caso del párrafo segundo del apartado siguiente.

2. Si, por cualquier causa, fuere alzado el primer embargo, el ejecutante del proceso en el que se hubiera trabado el primer reembargo quedará en la posición del primer ejecutante y podrá solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados.

Sin embargo, el reembargante podrá solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados, sin necesidad de alzamiento del embargo o embargos anteriores, cuando los derechos de los embargantes anteriores no hayan de verse afectados por aquella realización.

3. Los ejecutantes de los procesos en que se decretare el reembargo podrán solicitar del Letrado de la Administración de Justicia que adopte medidas de garantía de esta traba siempre que no entorpezcan una ejecución anterior y no sean incompatibles con las adoptadas a favor de quien primero logró el embargo.

Artículo 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Por lo tanto, en principio, no se podría embargar dos veces la pensión o la misma nómina al mismo tiempo. Pero, si al aplicar ese siguiente embargo no se perjudica al acreedor del embargo anterior, sí se podrá embargar doblemente la nómina o la pensión a la vez.

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¿Qué sucede si se hace un segundo embargo a una pensión o nómina ya embargada?

Si se aplicara un segundo embargo a una nómina o pensión sobre la cual ya recae un embargo, y con ello se perjudicara el derecho del acreedor anterior, dicho embargo debería ser declarado nulo.

Procedería volver a embargar la nómina o pensión del deudor en el momento en que el acreedor anterior hubiera satisfecho por completo su crédito.

¿Qué parte de la nómina o pensión se puede embargar?

Para saber qué porcentaje de la nómina o pensión es susceptible de ser embargada, tenemos que acudir al artículo 607.2 de la LEC.

Pues bien, según este precepto, la nómina o pensión solo se puede embargar por la cuantía que exceda del salario mínimo interprofesional (SMI) aplicando las siguientes reglas:

  • La cuantía adicional hasta el doble del SMI se puede embargar hasta un 30%.
  • La cuantía adicional hasta el triple del SMI, hasta el 50%.
  • La cuantía adicional hasta 4 veces el SMI, hasta el 60%.
  • La cuantía adicional hasta 5 veces el SMI, el 75%.
  • La cuantía adicional a partir de 6 veces el SMI en adelante, hasta el 90%.

Esto quiere decir que, cuanto más gane el trabajador o pensionista, mayor será la cantidad de su sueldo que se le pueda embargar.

No obstante, y como establece el artículo 608 de la LEC, no se seguirá esta regla cuando el embargo se deba a una ejecución de sentencia de una pensión de alimentos que la persona embargada tenga la obligación legal de pagar.

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Una vez canceladas las deudas con esta ley, ya no habrá motivos para embargarte la nómina ni ningún otro bien.

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ESCRITO POR:
María García
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