Una de las dudas frecuentes entre las personas que tienen embargada su nómina es si pueden sufrir también un embargo sobre otros bienes de su patrimonio.
¿Si tienes un embargo te pueden volver a embargar? ¿Te pueden embargar dos veces por la misma deuda?
En este artículo vamos a dar todas las respuestas.
¿Se puede tener la nómina embargada y algo más al mismo tiempo?
Sí, se puede tener la nómina embargada y, de manera simultánea, tener embargados otros bienes (como por ejemplo el coche). Cuando se ordena un embargo, se hace sobre el patrimonio del ejecutado, y posteriormente habrá que determinar los bienes susceptibles de ser embargados.
Pero la normativa vigente no impide que el embargo se haga efectivo sobre varios bienes al mismo tiempo. Es más, se tomará esta medida siempre que se estime oportuno, y con independencia de que se trate de un embargo judicial o administrativo (por la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, principalmente).
¿Te pueden embargar la nómina y la cuenta a la vez?
Sí, pueden embargar la nómina y la cuenta bancaria al mismo tiempo. Esto puede suceder porque se tengan varios acreedores, de forma que un embargo recaiga sobre la cuenta y otro sobre la nómina.
Pero también es posible que te embarguen la nómina y la cuenta a la vez por una misma deuda. Ello siempre y cuando se respeten los límites aplicables al embargo de las nóminas, que veremos más adelante.
¿Una nómina puede tener un segundo embargo?
No se podría ejecutar un segundo embargo sobre una nómina en principio. Pero conforme a lo establecido en el artículo 610.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), sí se podrán reembargar los bienes en los siguientes casos:
- Si se han satisfecho los derechos de los embargantes anteriores.
- Sin haberse satisfecho dichos derechos, y sin necesidad de que se levante el embargo, si el derecho del embargante anterior no se ve afectado por el segundo embargo.
Por lo tanto, en resumen, se podrá volver a embargar la nómina si con ello no se perjudica al ejecutante en favor del cual se ejecuta el embargo anterior.
¿Qué parte de la nómina no se puede embargar?
No se puede embargar aquella parte de la nómina que se encuentra por debajo del límite del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), ya que así lo prohíbe el artículo 607.1 de la LEC.
A partir de dicha cantidad, se puede embargar siguiendo las reglas del apartado 2 del citado artículo:
- La primera cuantía adicional hasta el doble del SMI, en un 30 %.
- La cuantía adicional hasta el triple del SMI, en un 50 %.
- La cuantía adicional hasta 4 veces el SMI, en un 60 %.
- La cuantía adicional hasta 5 veces el SMI, en un 75 %.
- Toda cuantía superior a 5 veces el SMI, en un 90 %.
Si el embargo procede de una pensión de alimentos, no se aplican las reglas anteriores, ya que en estos casos es el juez quien tiene que decidir la cantidad a embargar, conforme al artículo 608 de la LEC.
Aparte de la nómina y las cuentas bancarias, ¿qué otros bienes se pueden embargar?
Los bienes que se pueden embargar judicialmente son los contemplados en el artículo 592.2 de la LEC. Por orden, son los siguientes:
- Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
- Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
Las Administraciones Públicas también pueden embargar los bienes anteriores, si bien estas contienen su propia regulación al respecto (artículo 169.2 de la Ley General Tributaria y artículo 96 y siguientes del Reglamento de recaudación de la Seguridad Social).
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