¿A partir de qué deuda te pueden embargar?

¿A partir de qué deuda te pueden embargar?

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¿Temes sufrir un embargo y no sabes en qué momento podría suceder? En ese caso, probablemente te preguntes cuál es la deuda mínima desde la cual podrían embargar tus bienes. Si quieres saber la respuesta a esta pregunta, a continuación encontrarás la información que necesitas.

¿Cuál es la deuda mínima por la que pueden embargarte?

No existe un mínimo de deuda a partir del cual se pueda sufrir un embargo, ya que la ley no se pronuncia a este respecto. Entonces, desde el momento en que se le debe cualquier cantidad, por ejemplo a una entidad financiera, se corre el riesgo de terminar sufriendo un embargo.

Sin embargo, debes tener presente que cuanto menor sea la cantidad que debas, habrá menos posibilidades de que terminen embargándote, ya que el coste del proceso podría superar la cantidad que el acreedor recuperaría en este caso.

Del mismo modo, en caso de deudas pendientes, una gran forma de evitar los embargos es acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Con este mecanismo, cancelas tus deudas y, por lo tanto, evitas los embargos de tu cuenta corriente, nómina, vehículo o vivienda.

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¿Cómo puedo saber que me han embargado?

Antes de que se ejecute un embargo sobre tu patrimonio, se te tiene que notificar, ya que es un requisito obligatorio. Con independencia de que el embargo sea judicial (ordenado por un Juez) o administrativo (por las Administraciones Públicas), debes recibir una notificación en la que se te comunique esta circunstancia.

Así pues, si no se te ha notificado nada al respecto, es casi seguro que de momento no tienes ningún embargo sobre tus bienes.

¿Cómo se ordena el embargo?

Salvo que el embargo proceda de las Administraciones Públicas, debe ser ordenado por el juez. De modo que, si por ejemplo le debes dinero a tu banco, este no puede embargarte directamente.

Sin embargo, sea quien sea tu acreedor, lo que sí puede hacer es demandarte para que pagues la cantidad que le debes. En ese caso, lo más probable es que se celebre un juicio monitorio, y que el letrado de la Administración de Justicia termine dándote un plazo de 20 días para pagar la deuda. Y si no pagas en ese plazo, sí puedes ser embargado.

Por ello, aunque tu acreedor no te puede embargar de forma directa, sí puede iniciar las acciones legales correspondientes para provocar tu embargo.

Debemos destacar que cuando la deuda es con las Administraciones Públicas (casos que se refieren principalmente a las deudas con Hacienda y la Seguridad Social), no se requiere una resolución judicial para sufrir un embargo, ya que dichas Administraciones tienen la facultad de embargar directamente (si no se paga la deuda en fase voluntaria ni ejecutiva).

¿Qué bienes se pueden embargar?

Si el Juez embarga tu patrimonio, el embargo puede recaer en los bienes que recoge el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que son los siguientes:

  • Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
  • Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  • Joyas y objetos de arte.
  • Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

Tanto la Agencia Tributaria como la Seguridad Social pueden embargar también este tipo de bienes, aunque estas Administraciones Públicas tienen su propia regulación en relación a este tema (artículo 169.2 de la Ley General Tributaria y artículo 96 y siguientes del Reglamento de recaudación de la Seguridad Social respectivamente).

Si me embargan y no tengo bienes a mi nombre, ¿qué ocurre?

Lo que sucede en este caso es que, una vez que tengas bienes a tu nombre, podrán ser embargados.

Esto es así en función del principio de responsabilidad universal del deudor, que se deriva del artículo 1.911 del Código Civil, que establece lo siguiente: “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”.

Entonces, el embargo operaría tanto sobre el patrimonio que tuvieras en el momento de la ejecución, como sobre el que adquirieras en el futuro, siempre que no se trate de bienes inembargables conforme a la ley (no se pueden embargar, por ejemplo, los animales de compañía).

Cancela tus deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad

Si tienes deudas y tu situación financiera actual no te permite atender su pago, debes consultar si reúnes las condiciones de la Ley de la Segunda Oportunidad para cancelar tus deudas (totalmente o de forma parcial).

Además, si presentas la solicitud en el momento en el que ya tienes un embargo, este debe quedar paralizado, y no se podrán ordenar nuevos embargos sobre tu patrimonio.

Si quieres saber si cumples con los requisitos para acogerte a esta ley y eliminar tus deudas, llámanos al 930 502 305 y te asesoraremos gratuitamente.

ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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