Una anotación preventiva es un asiento registral en el que se deja constancia de que un bien inmueble está afecto a una prevención de embargo, con el fin de dotar de publicidad a dicha afección y que sea oponible frente a terceros.
Es decir: la anotación preventiva de embargo tiene por finalidad que cualquier persona interesada en un bien inmueble pueda saber que el mismo puede ser ejecutado para satisfacer el pago de una deuda, y que el acreedor pueda hacer valer su derecho frente a cualquiera (erga omnes).
¿Qué tipos de anotaciones preventivas de embargo existen?
Podemos distinguir dos posibles tipos de anotación preventiva de embargo, en función de su procedencia:
- Anotación preventiva de embargo judicial. Son aquellas que realiza un juzgado a instancia del acreedor, en el procedimiento de ejecución que prosigue a otro procedimiento judicial anterior. Por ejemplo, cuando una persona ha sido requerida para el pago de una deuda en un procedimiento monitorio y no ha realizado el pago.
- Anotación preventiva de embargo administrativo. En este caso, el embargo procede de una administración pública (la Agencia Tributaria o la Seguridad Social), por el incumplimiento de deudas de crédito público. Estas administraciones tienen la facultad de embargar por sí mismas, a través del procedimiento de apremio.
¿Cuándo caduca la anotación preventiva de embargo?
La anotación preventiva de embargo caduca a los 4 años, si bien puede prorrogarse por otros 4 años más. Así pues, una anotación preventiva de embargo puede estar vigente, como máximo, 8 años.
Una vez que ha caducado el asiento registral, se puede exigir que así se haga constar.
Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos.
La caducidad de las anotaciones preventivas se hará constar en el Registro a instancia del dueño del inmueble o derecho real afectado.
¿Se puede vender un bien que tiene una anotación preventiva de embargo?
Sí se puede vender un bien sobre el cual ha recaído una anotación preventiva de embargo. Lo que ocurre es que la posibilidad de que el bien sea embargado seguirá existiendo, aunque cambie su titular.
Por ello, lo que suele ocurrir es que si a una persona le interesa adquirir un inmueble embargado, se lo compra a su propietario por un precio inferior a su valor real, y con la diferencia de precio levanta el embargo.
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Existe un mecanismo legal por el que las personas con problemas para pagar sus deudas pueden cancelarlas y evitar todo posible embargo. Se trata de la Ley de la Segunda Oportunidad, que solo exige algunos requisitos muy básicos.
Con esta ley, los deudores insolventes que reúnen las condiciones pueden eliminar para siempre esas deudas que tanto les preocupan. Y además, todos los embargos que sufran quedarán paralizados y no se podrán ordenar nuevos embargos sobre sus bienes.
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