Con la Ley de la Segunda Oportunidad, las personas físicas pueden solicitar la exoneración de sus deudas para así salir de su situación de insolvencia. La pregunta es, ¿hay también una Ley de la Segunda Oportunidad para las empresas? Lo explicamos a continuación.
En el caso de las empresas, ¿también existe la Ley de la Segunda Oportunidad?
La respuesta rápida a esta pregunta sería que no hay Ley de la Segunda Oportunidad para las empresas, pero que sí existe un mecanismo con el que se puede obtener el mismo resultado, que es el concurso de acreedores. Esto es así, pero conviene explicar algunos aspectos para tener claros los conceptos.
Hasta el año 2015, existía solo el concurso de acreedores, que solo resultaba de aplicación para para las personas jurídicas en situación de insolvencia. A través del mismo, se intentaba buscar una solución para que los acreedores cobraran en la medida de lo posible y la empresa superara sus problemas de liquidez, pudiendo incluso continuar con su actividad si ello era factible.
Pero, como indicábamos, el concurso de acreedores solo se aplicaba a las personas jurídicas, es decir: a las empresas, fundamentalmente. Las personas físicas (particulares y autónomos) que habían entrado en una situación de insolvencia no tenían una solución legal expresamente prevista para superar este problema.
Por ello, en 2015 se aprueba la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que se conoce comúnmente como Ley de la Segunda Oportunidad o Ley de Segunda Oportunidad.
Pues bien: lo que hace esta norma es crear un procedimiento nuevo en la Ley Concursal, a través del cual, las personas físicas, tanto particulares como autónomos, pueden cancelar sus deudas.
Dicho procedimiento se denomina exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Hasta la reforma de la Ley Concursal de 2022, se denominada beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), pero con la citada reforma se cambió el nombre, porque se dejó de considerar un beneficio para pasar a entenderse como un derecho de las personas físicas deudoras que cumplen los requisitos.
En realidad, se trata de una modalidad del concurso de acreedores que siempre ha existido para las personas jurídicas aplicable específicamente a las personas físicas, pero, para distinguir ambos:
- Se suele hablar de la Ley de la Segunda Oportunidad para hacer referencia al concurso de acreedores de las personas físicas.
- La denominación concurso de acreedores se utiliza para referirse a destinado concretamente a las personas jurídicas, es decir, al que existía ya antes.
Es importante matizar que aunque la Ley de la Segunda Oportunidad sea realmente una variante del concurso de acreedores, el procedimiento varía sustancialmente en el caso de las personas físicas y en el de las personas jurídicas, presentando diferencias importantes en lo que a los trámites se refiere.
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