¿Es posible acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad con un solo acreedor?

¿Es posible acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad con un solo acreedor?

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La Ley de la Segunda Oportunidad es una vía que permite a personas físicas en situación de insolvencia cancelar sus deudas, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos.

Pues bien, una de las dudas que pueden surgir con respecto a este procedimiento es si existe la posibilidad de acogerse cuando se tiene una o más deudas pero con un solo acreedor, y en este artículo vamos a arrojar luz a este tema.

Si tengo un único acreedor, ¿puedo cancelar mis deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad?

No, con un solo acreedor no es posible conseguir la exoneración de las deudas por la vía de la Segunda Oportunidad.

Hay que tener en cuenta que, cuando hablamos de la Ley de la Segunda Oportunidad, en realidad no es estamos refiriendo a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), un mecanismo contemplado en la Ley Concursal que no es más que una modalidad de concurso de acreedores, solo que contemplado para las personas físicas, al contrario que el concurso de acreedores convencional, establecido para las personas jurídicas.

Pues bien, la propia naturaleza de un concurso de acreedores requiere que exista una concurrencia de acreedores. Así pues, quien solo tiene un acreedor, no puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, con independencia de que tenga una o varias deudas con él.

Sin embargo, como veremos en el apartado siguiente, existe cierta confusión en relación con qué hay que entender por acreedor, lo que abre la puerta a que personas que en principio piensen que no pueden cancelar sus deudas, en realidad, quizás sí puedan hacerlo.

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¿Qué se considera acreedor en la Ley de la Segunda Oportunidad?

Acreedor es todo tercero con el que se tiene una deuda. Por tanto, cuenta como acreedor, por ejemplo, una entidad bancaria a la que se tiene que pagar un determinado importe correspondiente al uso de una tarjeta de crédito, o también una administración pública a la que hay que pagarle un impuesto o tributo, así como una empresa de suministros con la que se tiene pendiente una factura, etc.

Además, para hablar de un acreedor no es necesario que se haya producido ningún tipo de impago, sino que basta con que sea alguien que tenga derecho al cobro de una determinada cantidad de dinero a otra persona.

En todos los casos en que se debe a una cantidad de dinero, por el concepto que sea, quien tiene derecho a cobrarlo es un acreedor, siendo irrelevante la naturaleza de la deuda o que se esté o no al corriente de los pagos.

Descubre si cumples los requisitos para eliminar tus deudas con la Segunda Oportunidad

Como hemos visto, tener al menos dos acreedores es un requisito indispensable para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad; sin embargo, no es el único.

No obstante, las condiciones para cancelar las deudas por esta vía son bastante sencillos, por lo que se cumplen en gran parte de los casos de las personas que tienen deudas, y que, a través del mecanismo de la Segunda Oportunidad, pueden terminar con sus deudas y evitar los embargos y la aparición en ficheros de morosos.

En Abogados Para Tus Deudas tenemos un amplio recorrido en la materia, habiendo ayudado a cientos de personas a decir adiós a sus deudas gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad. ¿Quieres que te asesoremos gratis y sin compromiso, para saber si tú también puedes lograrlo? Solo tienes que ponerte en contacto con nosotros y te atenderemos encantados.

ESCRITO POR:
María García
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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