Aunque de forma general es el propio deudor quien tiene que hacer frente a sus deudas, existen casos en los que la responsabilidad recae sobre otra persona, porque entran en juego diversos mecanismos legales.
Por tanto, ¿una madre o un padre puede tener que pagar una deuda de un hijo? Esta es la duda que vamos a resolver en este artículo concretamente.
¿Pueden reclamarme una deuda de mi hijo?
El principio general que rige es que es el propio deudor quien responde de sus deudas, conforme a lo establecido en el artículo 1911 del Código Civil, que establece que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros (principio de responsabilidad patrimonial universal).
Sin embargo, hay casos en los que, por distintas causas legales, una persona que no es la deudora tiene que hacerse cargo de una deuda. En orden a esto, en efecto, hay supuestos en los que a un padre se le puede reclamar que se haga cargo de una deuda de un hijo. Los vemos a continuación.
¿En qué casos pueden reclamarme que pague una deuda de mi hijo?
Los principales casos en que se puede reclamar a una persona el pago de una deuda de un hijo son los siguientes:
Cuando se actúa como avalista o fiador
Tanto el aval como el fiador son dos figuras cuya función es responder por el pago de la deuda si no lo hace el deudor principal, es decir, el hijo en este caso.
La principal diferencia es que al avalista se le puede reclamar directamente en caso de impago del deudor principal, mientras que en el caso del fiador es necesario primero agotar las posibilidades de que pague el deudor principal, incluso por la vía del embargo si es necesario.
Cuando se trata de una deuda solidaria
Otra posibilidad es que se trate de una deuda en la que haya dos deudores, el hijo y el progenitor, y ambos respondan de forma solidaria de la deuda. Ello quiere decir que la entidad puede reclamar el pago de la deuda a cualquiera de los deudores, incluso de forma íntegra.
Por ello, en este caso, aunque el hijo y su padre o madre hayan decidido pagar entre ambos la deuda, si el hijo no paga, se verá obligado a hacerlo su progenitor (al igual que ocurriría en el caso contrario).
¿Hay otros casos en los que un padre tenga que pagar una deuda de un hijo?
Considerando como deuda una obligación económica contraída voluntariamente a raíz de un negocio jurídico privado, los casos en los que un progenitor puede responder por una deuda de un hijo son los que hemos visto en el apartado anterior.
Por lo demás, hay casos en los que los padres tienen que hacer frente a las deudas generadas por sus hijos menores de edad o incluso por hijos que tengan medidas de apoyo atribuidas a ellos, como puede ser:
- En caso de responsabilidad civil extracontractual derivada de daños. Es decir, si ha causado un perjuicio personal o económico a un tercero y, tras la reclamación pertinente, tiene que resarcirlo. No obstante, el padre puede verse liberado si se prueba que actuó con diligencia suficiente.
- Cuando se produce responsabilidad civil derivada de delito. Es habitual que los delitos conlleven el pago de una indemnización a la propia víctima o a sus familiares, y si el responsable es menor de edad, serán sus padres quienes tengan que pagarla. El juez puede moderar la cuantía si no hubo dolo o negligencia grave de los progenitores.
Si tu hijo tiene deudas, quizás pueda cancelarlas con la Ley de la Segunda Oportunidad
En caso de que tu hijo tenga deudas, es posible que las pueda eliminar acogiéndose a la Ley de la Segunda Oportunidad. Para ello tiene que ser insolvente y reunir otros requisitos básicos.
Si da el perfil, no solo podrá cancelar sus deudas, sino que evitará el embargo y la aparición de sus datos en ficheros de morosos.
En Abogados Para Tus Deudas somos abogados expertos en Ley de la Segunda Oportunidad, con cientos de casos de éxito a nuestras espaldas. Podemos estudiar el caso de tu hijo para ver si él también puede terminar con sus deudas por esta vía.