Aplazamiento y fraccionamiento de deudas con Hacienda

Aplazamiento y fraccionamiento de deudas con Hacienda

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Las deudas tributarias pueden aplazarse o fraccionarse tanto en período voluntario como en período ejecutivo, si bien la ley establece una serie de requisitos. Además, el aplazamiento o fraccionamiento de deudas tendrá efectos y se podrán exigir garantías.

Un aplazamiento es la concesión de un nuevo plazo posterior al vencimiento de una deuda, mientras que un fraccionamiento se constituye en la concesión de varios pagos parciales de la deuda tributaria.

¿Cuándo se debe pagar una deuda?

A efectos de comprender el aplazamiento y el fraccionamiento de las deudas, resulta necesario conocer los distintos períodos en los que estas pueden abonarse, que son el voluntario o el ejecutivo.

El período voluntario es el plazo en el que la Administración permite pagar sin ningún tipo de recargos y sin intereses de demora. En el período ejecutivo, sin embargo, se pueden exigir recargos del 5, 10 o 20 % sobre la deuda y se devengan intereses de demora.

El período voluntario es el que establezca la normativa de cada tributo, del 1 de septiembre al 20 de noviembre en las deudas de notificación colectiva y periódica, como por ejemplo el IBI o, si la Administración es la que liquida la deuda, el plazo del artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). Dicho plazo es:

  • Si la deuda se notifica entre el día 1 y 15 del mes, el período voluntario se prolonga hasta el día 20 del mes siguiente, y si este día es inhábil, hasta el siguiente día hábil.
  • Si la deuda se notifica entre el día 16 y el último del mes, el período voluntario finaliza el día 5 del segundo mes posterior, y en caso de que este día sea inhábil, hasta el siguiente día hábil.

Una vez que finaliza el período voluntario, se inicia el procedimiento de apremio con el período ejecutivo, que exige un recargo del 5 %. Si se notifica la providencia de apremio, el recargo será del 10 % y si transcurre el plazo del artículo 62.5 de la LGT, del 20 % más los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.

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¿Se puede aplazar o fraccionar cualquier tipo de deuda?

Las deudas tributarias, así como cualquier otra que se tenga con una Administración, es decir, las de derecho público, son aplazables o fraccionables con carácter general. Sin embargo, en el artículo 65.2 de la LGT se establecen algunas excepciones.

Serán inaplazables, y como tales se inadmitirán, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas que:

  • Su exacción se haga por medio de efectos timbrados.
  • Deba cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  • Tengan consideración de créditos contra la masa, en un proceso concursal.
  • Se exijan por medio de efectos timbrados.
  • Resulten de ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de la propia LGT.
  • Resulten de ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o contencioso-administrativo que estuvieran suspendidas durante su tramitación.
  • Deriven de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  • Deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.

¿Cuál es el contenido mínimo de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento?

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento deberán contener los datos mínimos recogidos en el artículo 46.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación (RGR). Dicho contenido mínimo es:

  • Identificación del deudor solicitante y de la deuda.
  • Causas para aplazar o fraccionar la deuda.
  • Plazos y condiciones del aplazamiento o del fraccionamiento.
  • Garantías que se ofrecen.
  • Número de cuenta y la orden de domiciliación bancaria.
  • Lugar, fecha y firma del solicitante.
  • Indicación de que la deuda no tiene el carácter de crédito contra la masa cuando el solicitante se encuentre en proceso concursal.

Además, a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se le debe adjuntar el compromiso de aval solidario, la documentación de otro tipo de garantía o, en su caso, la dispensa de la misma, los justificantes oportunos para justificar la necesidad de aplazar o fraccionar la deuda y si la deuda procede de una autoliquidación, el modelo oficial cumplimentado.

Por otro lado, durante la tramitación de la solicitud se podrá exigir el plazo o las fracciones de pago que propone el deudor mediante un calendario provisional.

¿Cuáles son las consecuencias de aplazar o fraccionar una deuda con Hacienda?

Los efectos de la solicitud de un aplazamiento o fraccionamiento de una deuda ante Hacienda son diferentes según si se ha presentado en período voluntario o en período ejecutivo.

Cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presenta en el período voluntario, anteriormente mencionado, el transcurso del tiempo no iniciará el período ejecutivo.

Es decir, al haberse presentado una solicitud en plazo, no llegarán a exigirse recargos aunque finalice el plazo del artículo 62.2 LGT o el de la ley de cada tributo. No obstante, desde que finalice el período voluntario hasta que se ingrese la deuda, se exigirán intereses de demora.

Si el deudor presenta ante Hacienda la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período ejecutivo, el procedimiento de apremio continuará, es decir, podrán exigirse recargos cada vez mayores (el 5, el 10 o el 20 %) con el transcurso del tiempo, aunque en ningún caso se producirá el embargo y enajenación de sus bienes para el pago de la deuda.

En el supuesto de que se presente la solicitud, pero no se cumplan los requisitos o no se aporte el contenido mínimo, Hacienda le dará al deudor 10 días para subsanarlo. Si no se corrigen los errores, se archiva la solicitud teniéndose por no presentada. También se podría denegar la solicitud si anteriormente se hubiera rechazado una solicitud similar por falta de idoneidad.

¿Se deben garantizar los aplazamientos y fraccionamientos de deudas?

Hacienda puede solicitar garantías en el aplazamiento o fraccionamiento. Las garantías que solicita la Administración consisten, fundamentalmente, un aval solidario o un certificado de seguro de caución.

Además de las garantías anteriores, se pueden admitir otras, como las fianzas personales y solidarias, las hipotecas o las prendas. Igualmente, el deudor puede solicitar que se interpongan medidas cautelares en lugar de las garantías, como por ejemplo, la prohibición de vender un bien inmueble.

Sin embargo, las garantías no se exigen en todo caso. Los deudores a Hacienda pueden solicitar la dispensa de las mismas cuando las deudas sean inferiores a 30.000 euros o cuando no se tengan bienes suficientes para garantizarlas.

¿En cuánto tiempo debe comunicar Hacienda la concesión del aplazamiento o fraccionamiento?

Desde que se solicita un aplazamiento o un fraccionamiento de las deudas a Hacienda, la Administración tiene un plazo de 6 meses para adoptarla y notificarla. En el supuesto de los fraccionamientos, los vencimientos deben coincidir con los días 5 o 20 del mes.

¿Tienen intereses de demora los aplazamientos y fraccionamientos?

Los intereses de demora en los aplazamientos y fraccionamientos de deudas se regulan en el artículo 53 del RGR.

En el supuesto de los aplazamientos:

  • Los intereses de demora se calculan sobre la deuda total y computan desde el día siguiente a que finalice el período voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo.
  • La deuda total sobre la que se calcula no incluye los recargos del período ejecutivo, de haberlos.
  • Los intereses de demora deben abonarse conjuntamente con la deuda que se ha aplazado.

Si se ha solicitado un fraccionamiento:

  • Los intereses de demora se calculan sobre cada fracción de deuda individualmente.
  • No se incluyen, en su caso, los recargos del período ejecutivo.
  • Los intereses deben ingresarse junto con cada fracción.

¿Qué pasa si se incumple el plazo de pago del aplazamiento o fraccionamiento?

Los efectos del incumplimiento son diferentes en los aplazamientos y en los fraccionamientos de deudas. Sus consecuencias se regulan en el artículo 54 del RGR.

Si se incumple el plazo de vencimiento de un aplazamiento:

  • Si la solicitud se presentó en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo al día siguiente del vencimiento del plazo.
  • Si se presentó en período ejecutivo, continuará el procedimiento de apremio.

Si se incumplen los plazos de fraccionamiento de una deuda:

  • Si la fracción incumplida incluye deudas en período voluntario, se inicia el período de apremio para dichas deudas.
  • Si la fracción incumplida incluye deudas en período ejecutivo, se continúa el procedimiento de apremio para dichas deudas.
  • Si se concedió el fraccionamiento con garantías, estas se ejecutarán.

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ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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