Baja cautelar en ASNEF: ¿qué es y cómo solicitarla?

Baja cautelar en ASNEF: ¿qué es y cómo solicitarla?

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Aparecer en un fichero de morosos como ASNEF es sinónimo de problemas, ya que complica la situación a la hora de pedir un préstamo, entre otros posibles inconvenientes. Es por ello que resulta de vital importancia conseguir la baja cautelar en ASNEF tan pronto como sea posible. A continuación vamos a explicar lo que hay que saber al respecto.

¿En qué consiste la baja cautelar en ASNEF?

La baja cautelar en ASNEF es la que se produce en primer lugar antes de la baja definitiva, una vez que el deudor solicita la eliminación de sus datos del fichero de morosos por alguna causa legal.

Mientras desde la empresa que gestiona el registro comprueban que, en efecto, la razón alegada es cierta (o no), los datos se borran de forma cautelar, pero no necesariamente de manera definitiva.

Por lo tanto, la baja cautelar de ASNEF es una baja temporal que se tiene lugar antes de que llegue, en su caso, la baja definitiva.

¿En qué casos se puede solicitar la baja cautelar de ASNEF?

Conforme a lo que hemos explicado en el artículo anterior, en realidad no se solicita la baja cautelar, sino que se pide la baja definitiva (y esta conllevará una primera baja temporal).

Aclarado lo anterior, se puede solicitar la baja de ASNEF siempre y cuando se puedan acreditar razones por las que los datos del deudor no deberían aparecer en el fichero. Por ejemplo, porque la deuda ya está pagada, porque esta no existe o porque se han producido errores en la inclusión (no se ha cumplido alguno de los requisitos para aparecer en el fichero de morosos).

¿Cuánto dura la baja cautelar en ASNEF?

En principio, la baja cautelar en ASNEF tiene una duración de un mes, pero se puede prorrogar por otros dos meses si es necesario para hacer las comprobaciones oportunas.

Si el plazo va a prorrogarse, el responsable del fichero tiene que ponerlo en conocimiento del solicitante dentro del primer mes transcurrido desde el momento en que se reciba la solicitud. En la notificación se tienen que explicar los motivos de la prórroga.

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¿Cómo se solicita la baja cautelar en ASNEF?

Debemos insistir en que realmente, lo que se solicita no es la baja cautelar en ASNEF, sino la baja definitiva. Como hemos explicado, la baja cautelar es el borrado temporal de los datos, mientras se comprueba la causa por la que se ha solicitado la cancelación de los mismos.

Entonces, para solicitar la baja en ASNEF, que conllevará en primer lugar la baja cautelar, hay que ponerse en contacto con Equifax. Existen tres formas de hacerlo:

Dándose de alta en la web de Equifax

La forma más cómoda de solicitar la baja en ASNEF es crear una cuenta de usuario en la página web de Equifax, en este enlace. Tan solo hay que rellenar algunos datos y que acreditar la identidad aportando el DNI, pasaporte, etc.

Una vez que se ha conseguido el usuario en la página, se puede acceder para solicitar la baja desde aquí.

Enviando un email a Equifax

Otra posibilidad es enviar el formulario de cancelación por correo electrónico a la dirección sac@equifax.es. En el propio formulario se indica la documentación a adjuntar.

Por correo ordinario

También se puede enviar un escrito al apartado de Correos 10.546, 28080 Madrid, indicando:

  • Nombre y apellidos o razón social de la empresa.
  • DNI, NIF o CIF.
  • Domicilio en el que se desea recibir la respuesta.
  • Indicación de que se solicita el derecho de cancelación al fichero de ASNEF y al fichero de ASNEF Empresas.
  • Fecha de envío y firma.

Se debe adjuntar al escrito fotocopia del correspondiente documento acreditativo de la identidad, por las dos caras. Aquellas personas que tengan certificado de ciudadano de la Unión, junto al mismo, tienen que aportar fotocopia del pasaporte o documento de identidad de su país de origen.

También hay que acompañar al escrito la documentación que acredite la causa por la que se solicita la cancelación de los datos.

La Ley de la Segunda Oportunidad: otra vía para conseguir la baja en ASNEF

Hay una forma de conseguir la baja en ASNEF sin pagar la deuda y aunque se hayan cumplido todas las condiciones para la inclusión, que es acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Se trata de un mecanismo legal por el que las personas físicas insolventes (particulares y autónomos) que reúnen unos sencillos requisitos pueden solicitar la exoneración judicial de sus deudas.

Por lo tanto, al cancelarse las deudas, toda la información que aparecía en el fichero tiene que ser borrada. Otra importante ventaja es que se evitan los embargos, ya que se suspenden los que estén en marcha y no se pueden ordenar embargos nuevos.

¿Quieres más información? Contáctanos y te informaremos gratis y sin compromiso. En Abogados Para Tus Deudas somos expertos en Ley de la Segunda Oportunidad, y ya son cientos los deudores a los que hemos ayudado así a superar una grave situación de sobreendeudamiento.

ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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