Cuando el banco vende una deuda, lo primero que debe hacer el titular de la misma es informarse acerca de quién es el nuevo acreedor. La venta de una deuda (denominada cesión de créditos) es una acción legal, por lo tanto no se genera ningún derecho a demanda.
Pero ¿por qué los bancos venden las deudas de sus clientes? ¿Qué pasa cuando el banco vende tu deuda? ¿Si el banco vende mi deuda ya no le debo al banco? ¿Por qué hay empresas que compran deudas a los bancos?
Te explicamos todo lo que necesitas saber en este artículo.
La compra y venta de deudas
La cesión de créditos se trata de una práctica bastante generalizada en los tiempos que corren. Las entidades financieras venden deudas a otras empresas, que pueden ser otros bancos, agencias de recobro o fondos buitre.
Los bancos y entidades financieras venden carteras de deudas que entienden que son de difícil cobro por un precio muy inferior al del valor de la deuda existente, consiguiendo liquidez y deshacerse del problema de intentar cobrar esas deudas.
Por el contrario, las empresas y entidades que compran deudas sí que están muy interesadas en cobrar las deudas porque, de ese modo, podrán recuperar más dinero del que invirtieron en la compra de esa cartera de deudas. Así pues, le ahorran un gran contratiempo al banco a cambio de obtener beneficios cuando cobren a sus deudores, por vía judicial si hace falta.
El cobro de la deuda queda en manos del nuevo acreedor, cuya meta principal será cobrar esa deuda, pues en eso consiste su negocio. Por ello, puede que sea muy insistente y que constantemente esté reclamando el pago.
Generalmente, las empresas que compran deudas desarrollan estrategias con las que presionan al deudor intentando obligarlo efectivamente a pagar.
En principio, el nuevo acreedor debe mantener las condiciones del contrato original y no tiene la potestad de añadir nuevas comisiones o endurecer las condiciones de pago.
La venta de deuda en el Código Civil
Las deudas que una persona contrae con una entidad financiera generalmente proceden de un préstamo personal o de una hipoteca. En la legislación, el traspaso de deuda de una entidad a otra se conoce como cesión de crédito.
A pesar de que no existe una regulación específica acerca de esta operación financiera, en el Código Civil existen varios artículos que hacen referencia a este tema. Algunos de ellos son los siguientes:
- Artículo 1112: “Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario”.
- Artículo 1526: “La cesión de un crédito, derecho o acción no surtirá efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierto en conformidad a los artículos 1218 y 1227. Si se refiere a un inmueble, desde la fecha de su inscripción en el Registro.”
- Artículo 1527: “El deudor, que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor, quedará libre de la obligación.”
- Artículo 1528: “La venta o cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio.”
El Código Civil incluye la venta de deudas en el libro IV, título III, capítulo VII: “De la transmisión de créditos y demás derechos”, que se refiere a un amplio grupo de acciones y no específicamente a la cesión de créditos o venta de deudas, pero que abarca estas operaciones.
Cuando la deuda se ha vendido de forma individual, el deudor puede acudir a su derecho de retracto en la cesión de créditos litigiosos, que le permitirá eliminar la deuda pagando el importe que el comprador haya abonado por dicha deuda (que siempre es menor al importe real de la deuda). No obstante, el Tribunal Supremo ha determinado que este derecho no se aplica cuando las deudas se han vendido en paquetes y no de forma individualizada.
¿Te están reclamando una deuda y no sabes qué hacer?
¿Cómo puede saber un deudor que el banco ha vendido su deuda?
Para realizar una venta de deuda o cesión de créditos, el banco no necesita el consentimiento del deudor. Por lo tanto, es su derecho realizar esa operación sin que el deudor la acepte.
La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de noviembre de 2013 marcó esta condición: “La cesión de créditos no requiere del consentimiento del deudor. Una vez perfeccionada por la conjunción de los consentimientos de cedente y cesionario, la transmisión del crédito se produce y el cesionario se convierte en acreedor, sin necesidad de que el deudor cedido lo consienta, ni siquiera lo conozca.”
En cuanto a la comunicación al deudor titular de la deuda, cada entidad financiera tiene su sistema de trabajo y sus estrategias para vincularse con sus clientes. Hay situaciones en las que las relaciones cliente-banco no son armoniosas, y la entidad opta por no comunicar la decisión.
En ocasiones, el banco ha tenido entrevistas con el deudor o se ha comunicado con él por algún medio no presencial y le ha adelantado que posiblemente venderá su deuda. Si es así, probablemente el deudor reciba un comunicado formal anunciándose que la venta se ha realizado.
Sin embargo, hay deudores que se enteran de que su deuda ha sido vendida porque el nuevo acreedor se lo hace saber.
Cuando un deudor quiere asegurarse de quién es su acreedor, tiene dos caminos:
- En la actualidad, todas las entidades financieras tienen sistemas online. Si el deudor es usuario del banco online, ingresando en su perfil tendrá toda la información acerca de su deuda.
- Si no es usuario online, puede presentarse en el banco y pedir la información que necesita.
Elimina esta deuda y frena el acoso telefónico
Las empresas que compran deuda a menudo se dedican a reclamarla de forma agresiva con acoso telefónico constante y amenazas. Con estas prácticas, estas empresas lo que pretenden es conseguir cobrar la deuda que no pudieron cobrar los antiguos propietarios.
Que tus deudas caigan en manos de estas empresas no suele significar buenas noticias, ya que suele venir acompañado de este acoso hacia los deudores. ¿Cómo podemos solventar esta situación? Eliminando la deuda de forma legal.
Con la Ley de la Segunda Oportunidad puedes eliminar hasta el 100% de tus deudas legalmente, sin tener que aguantar más acoso ni endeudarte más. Con esta ley, demuestras tu incapacidad de pago, pasas todo el proceso legal y finalmente el juez te perdona todas las deudas.
Para hacer este proceso legal y garantizar el éxito, es muy importante estar acompañado de profesionales de la justicia, que te protejan y asesoren en todo momento.
¿Qué tipo de empresas compran deudas?
Existen dos tipos de empresas cuyo negocio es la compra de deudas.
Agencias de recobro
Son empresas que se dedican a reclamar y cobrar deudas impagas que eran de otro acreedor. Generalmente compran deudas de bancos, de compañías telefónicas, de seguros y de otros servicios.
Se trata de deudores que no manifiestan intención de pagar y que mantienen atrasos importantes. Las entidades venden estas deudas como forma de recuperar al menos una parte de lo que se le debe.
Es necesario estar muy atento al manejo de la deuda que hacen estas agencias. Hay que tener presente que las condiciones de pago son las establecidas en el contrato original, por lo que no pueden reclamar un importe mayor.
Fondos buitre
Son empresas que probablemente el deudor nunca llega a conocer físicamente. No suelen existir caras de personas, y estas empresas son tan distantes que todos los contactos son impersonales.
Las empresas de este tipo compran las deudas a un precio mucho más bajo del importe de la misma. En esa diferencia entre la deuda y lo que la empresa paga por ella está su ganancia.
Como tienen buen margen de beneficio, hay ocasiones en las que el deudor puede negociar con estos fondos buitre una reducción importante de la deuda o un alargamiento de los plazos. Es decir: una quita.
Es importante tener en cuenta que las deudas muy pocas veces prescriben. Si bien el Código Civil establece plazos de prescripción para algunas, si el acreedor realiza una reclamación judicial el plazo se paraliza y habrá que pagarla. Igual que si el deudor acepta de alguna forma la existencia de la deuda.
Por otra parte, cada vez que la deuda es vendida, el tiempo para la prescripción vuelve a cero. Es decir, que la única opción es pagar.
En caso de que una persona esté en conocimiento de que el banco ha vendido su deuda, será conveniente contar con un abogado que pueda acompañar las negociaciones.
Cancela tus deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad
Si no puedes pagar tus deudas y quieres cancelarlas total o parcialmente, podemos ayudarte. Somos abogados expertos en la Ley de la Segunda Oportunidad y llevamos años ayudando a clientes de toda España a cancelar o reducir sus deudas de forma legal.
La Ley de la Segunda Oportunidad se aprobó en el año 2015 y se reformó en 2022. Surgió como medida para ayudar a aquellas personas sobreendeudadas a poder salir de su situación de insolvencia.
Si quieres saber si cumples con los requisitos para acogerte a esta ley y eliminar tus deudas mediante sentencia judicial, llámanos al 930 502 305 y te asesoraremos gratuitamente.