Deuda

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Qué es una deuda, definición sencilla y tipos de deudas que debes conocer

Cuando alguien nos pide que define deuda en términos claros, solemos responder lo mismo desde nuestro despacho: una deuda es la obligación que tiene una persona o empresa de devolver a otra una cantidad de dinero, un bien o un servicio recibido previamente. Suena simple, pero detrás de esa frase hay un vínculo jurídico muy concreto, unas consecuencias legales que conviene conocer y, sobre todo, un montón de matices que cambian cuando las deudas dejan de estar bajo control.

En esta guía vamos a definir deuda con el rigor que exige el derecho civil español, pero explicándolo como lo haríamos sentados frente a un cliente que llega a nuestro despacho con un cajón lleno de cartas impagadas. Veremos qué es una deuda exactamente, qué tipos de deudas existen, cuándo una obligación económica se convierte en un problema y qué puedes hacer si las cifras te han superado. Porque entender bien el concepto es el primer paso para recuperar el control.

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Definición de deuda, qué es exactamente una deuda

Si tuviéramos que definir deuda en una sola línea técnica, diríamos que es una obligación económica por la que un sujeto, llamado deudor, queda comprometido a entregar a otro, llamado acreedor, una prestación determinada, habitualmente una cantidad de dinero, dentro de un plazo y en unas condiciones pactadas. La Real Academia añade un matiz interesante al hablar también de obligación moral, pero en el ámbito jurídico y financiero que nos ocupa, la deuda es ante todo un vínculo exigible que nace de un contrato, de una sentencia judicial o de la propia ley.

Lo que hace especial a este concepto es que toda deuda tiene tres elementos imprescindibles: un capital o prestación principal, unas condiciones de pago (plazo, intereses, forma de devolución) y un respaldo legal que permite al acreedor reclamar su cumplimiento. Cuando cualquiera de esos tres elementos falla, entramos en el terreno del impago, los recargos y, si nadie lo frena a tiempo, los procedimientos ejecutivos. En nuestro día a día vemos muchísimas personas que han contraído una deuda sin leer el detalle de esas condiciones, y ahí suelen empezar los problemas serios.

Deuda como obligación de pago u obligación de devolver algo

El Código Civil español no utiliza la palabra «deuda» de forma aislada, sino que la integra dentro del concepto más amplio de obligación. Una obligación es, en esencia, un deber jurídico que vincula a una persona a dar, hacer o no hacer algo frente a otra. Cuando esa obligación consiste en entregar una cantidad de dinero o devolver algo previamente recibido, hablamos con propiedad de deuda. Por eso en los contratos bancarios y en los procedimientos judiciales aparecen expresiones como «obligación pecuniaria», «compromiso de pago» o «deuda exigible».

Esta matización importa más de lo que parece. Cuando un cliente nos pregunta si puede desentenderse de una deuda simplemente porque no firmó un contrato formal, tenemos que explicarle que la obligación de pago puede nacer también de una factura aceptada, de una sentencia, de una herencia o incluso de un enriquecimiento injusto. La deuda contraída no siempre viene de un préstamo firmado ante notario; a veces surge de un alquiler impagado, de un servicio recibido o de una sanción administrativa. Todas esas situaciones comparten la misma naturaleza jurídica: hay un acreedor que tiene derecho a que se le satisfaga una deuda, y un deudor obligado a cumplirla.

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Apunte jurídico. Para que una deuda sea exigible legalmente debe ser líquida (cuantía determinada), vencida (plazo cumplido) y exigible (sin condición pendiente). Si falta alguno de estos requisitos, el acreedor no puede reclamarla judicialmente todavía.

Deudor, acreedor y crédito, los conceptos básicos que cambian todo

En toda relación de deuda intervienen siempre dos figuras que conviene tener bien claras. El deudor es la persona física o jurídica que debe dinero, es decir, quien asume el compromiso de pagar. El acreedor, en cambio, es quien tiene derecho a reclamar ese pago y figura en el otro lado de la balanza. La relación entre ambos se formaliza a través de un crédito, que es el otro nombre que recibe la obligación cuando la miramos desde el punto de vista del que presta. Dicho de otro modo, lo que para el deudor es una deuda, para el acreedor es un crédito.

Esta simetría explica muchos fenómenos que vemos en nuestra práctica profesional. Cuando un banco vende su cartera a un fondo, lo que transmite es el crédito frente a sus clientes, y por eso aparecen de repente reclamaciones de entidades desconocidas. Cuando hablamos de cesión de créditos, de fondos buitre o de empresas de recobro, siempre estamos hablando del mismo binomio: alguien que tiene deudas que debe dinero y alguien que compra el derecho a cobrárselas. Si quieres profundizar en esta relación, en nuestro artículo sobre la diferencia entre deudor y acreedor desarrollamos cada figura con ejemplos muy prácticos.

Diferencia entre deuda económica y deuda moral

La palabra deuda arrastra un peso emocional que no tiene casi ningún otro término financiero. Cuando alguien dice «tengo una deuda» con alguien, muchas veces no se refiere a dinero, sino a gratitud o a un compromiso personal. Esa dimensión moral, que la RAE sí recoge, condiciona la manera en que muchas personas viven su endeudamiento real. En nuestro despacho nos hemos encontrado con clientes que arrastraban durante años facturas imposibles por pura vergüenza, cuando jurídicamente tenían soluciones desde el primer momento.

Distinguir entre la deuda económica, que es un vínculo jurídico con consecuencias patrimoniales concretas, y la deuda moral, que es un sentimiento subjetivo, es fundamental para tomar decisiones racionales. La ley no mide culpas, mide obligaciones. Por eso, cuando nos preguntan qué significa deuda en términos prácticos, insistimos en que la respuesta correcta mira al Código Civil y al ordenamiento mercantil, no al juicio moral que uno hace sobre sí mismo. Sentirse culpable por haber caído en el sobreendeudamiento no ayuda a pagar ni un euro; conocer tus derechos, en cambio, sí.

Tipos de deudas más habituales en la vida real

Una vez aclarado qué es una deuda, conviene ver cómo se presenta en la vida cotidiana. Porque la teoría está bien, pero la realidad es que quien nos consulta no suele llegar con «una deuda», sino con tres préstamos personales, dos tarjetas revolving, un aval heredado del padre y una providencia de apremio de Hacienda sobre la mesa. Las clases de deudas que afectan al bolsillo medio en España son muy reconocibles, y merece la pena conocerlas por separado.

En términos generales, podemos agrupar los tipos de deudas bancarias y particulares en cinco grandes bloques según su origen y su impacto: deudas de consumo, hipotecarias, con la administración pública, de avalista y empresariales. Cada grupo tiene su propia lógica de intereses, plazos y consecuencias en caso de impago, y por eso no se tratan igual desde el punto de vista jurídico. Veamos los más relevantes.

Tipos de deudas

Deudas personales y de consumo, tarjetas, préstamos y microcréditos

Son con diferencia las más comunes entre nuestros clientes. Hablamos de préstamos al consumo para comprar un coche o afrontar un gasto inesperado, tarjetas de crédito con pago aplazado, las temidas tarjetas revolving con intereses que superan el 20% TAE y los microcréditos rápidos que se contratan desde el móvil en minutos. Todas estas obligaciones dinerarias tienen una característica común: suelen ser no garantizadas, es decir, no hay un bien concreto respondiendo por ellas, aunque sí responda todo el patrimonio del deudor.

El problema aparece cuando se acumulan. Un solo préstamo personal es perfectamente manejable, pero cuando vemos expedientes con cinco o seis créditos solapados, el efecto bola de nieve es casi inevitable. Los intereses moratorios, las comisiones por impago y los recargos de las empresas de recobro multiplican la cifra inicial en muy poco tiempo. En estos casos, la pregunta ya no es qué significa adeuda ese dinero, sino cómo salir del bucle antes de que los embargos lleguen a la nómina.

Deudas hipotecarias y préstamos a largo plazo

La deuda hipotecaria es el ejemplo más claro de deuda garantizada. Cuando firmamos una hipoteca, el propio inmueble queda afecto como garantía del pago, de modo que, si dejamos de cumplir con las cuotas, el acreedor tiene derecho a ejecutar esa garantía. Jurídicamente esto implica que la deuda hipotecaria es un crédito privilegiado, con un trato distinto al de una deuda de tarjeta. Suele tener plazos largos, de veinte a treinta años, y tipos de interés más bajos precisamente por el respaldo que ofrece la vivienda.

Lo que muchos deudores no saben es que, aun siendo una deuda garantizada, existen mecanismos legales para evitar la subasta de la vivienda habitual cuando se acumulan otros impagos. El concurso de acreedores de persona física, por ejemplo, permite en ciertos escenarios conservar la casa si se mantienen al corriente las cuotas, aunque se cancelen el resto de deudas. No es magia ni un atajo, es un procedimiento reglado que requiere cumplir requisitos concretos, pero es absolutamente real.

Deudas con Hacienda y Seguridad Social

Las deudas con organismos públicos tienen un carácter especial que conviene subrayar. Hablamos de IRPF pendiente, IVA no liquidado, cuotas de autónomos atrasadas, embargos por sanciones de tráfico o reclamaciones por prestaciones indebidamente percibidas. A diferencia de un banco, la Administración no necesita acudir a un juzgado para cobrar: tiene potestad de autotutela y puede dictar directamente providencias de apremio, embargar cuentas o bloquear nóminas mediante el procedimiento administrativo de ejecución forzosa.

Por eso siempre decimos que una deuda con Hacienda o con la Seguridad Social no debería dejarse madurar como se deja una deuda bancaria. Los intereses de demora son elevados, los recargos son automáticos y los plazos para recurrir son cortos. En el marco de la Ley de Segunda Oportunidad, además, existe un tope de deuda pública exonerable por acreedor, por lo que conviene planificar bien cualquier procedimiento cuando hay pasivo tributario o con la Tesorería General.

Deudas de autónomos y pequeñas empresas

Un capítulo aparte merecen las deudas vinculadas a la actividad profesional. El autónomo responde con todo su patrimonio presente y futuro, y eso marca una diferencia enorme respecto al administrador de una sociedad limitada, que en principio tiene su responsabilidad acotada. Entre los tipos de deudas de una empresa más habituales encontramos las de proveedores, las comerciales con entidades de crédito, las derivadas de contratos de suministros y, por supuesto, las fiscales y con la Seguridad Social.

Hemos visto pasar por nuestro despacho a muchos autónomos que cerraron su actividad pensando que las deudas de la empresa morían con el cese. La realidad es que no: siguen ahí, y los acreedores pueden reclamarlas durante los plazos de prescripción correspondientes. Para estos perfiles, la Ley de Segunda Oportunidad es especialmente útil, porque permite cancelar tanto las deudas personales como buena parte de las profesionales generadas durante la actividad, siempre que se cumplan los requisitos de buena fe que establece la norma.

Cómo se clasifica una deuda en finanzas y contabilidad

Hasta aquí hemos visto las deudas tal como las experimenta quien las padece. Pero la clasificación de obligaciones jurídicas y financieras va mucho más allá. En el lenguaje técnico se utilizan criterios distintos según quién sea el emisor, cuánto dure el compromiso y qué garantías existan. Conocer estas categorías no es solo cultura general: influye directamente en cómo se tratan esas deudas ante un impago y en qué orden cobran los acreedores si el patrimonio del deudor no alcanza para todos.

La siguiente tabla resume las clasificaciones más habituales y añade una columna que casi nunca aparece en otros glosarios: si ese tipo de deuda se puede cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad. Esa información, que a nuestros clientes les importa muchísimo, marca la diferencia entre seguir arrastrando un pasivo o cerrarlo definitivamente.

Criterio Tipo de deuda Ejemplo habitual Cancelable con LSO
Emisor Deuda pública Bonos y obligaciones del Estado No aplica al particular
Emisor Deuda privada Préstamo bancario personal Sí, en la mayoría de casos
Plazo Corto plazo Tarjeta revolving, microcrédito
Plazo Largo plazo Hipoteca, préstamo coche Parcial según garantía
Garantía Garantizada Hipoteca sobre vivienda Hasta el valor de la garantía
Garantía No garantizada Préstamo personal al consumo Sí, íntegramente
Origen Pública administrativa Hacienda, Seguridad Social Con límites legales
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Deuda pública y deuda privada

La deuda pública es la que emiten los Estados, comunidades autónomas o entes supranacionales para financiarse. Se instrumenta en letras del Tesoro, bonos y obligaciones, y tiene un papel clave en los mercados financieros. No es el tipo de deuda que afecta al ciudadano medio como deudor, sino como contribuyente, porque el pago de esos intereses sale del presupuesto público. La deuda privada, en cambio, es la que contraen personas físicas y jurídicas entre sí o con entidades financieras, y es la que verdaderamente nos ocupa en el día a día de nuestro trabajo.

Esta distinción sirve también para entender por qué algunos tipos de deuda se refinancian con facilidad y otros no. El Estado puede colocar nueva deuda cuando vence la anterior prácticamente a diario, mientras que un particular depende de que un banco esté dispuesto a concederle un nuevo préstamo. Cuando un cliente nos llega agotado tras meses intentando encadenar créditos para tapar otros, la conversación inevitable es que esa vía de financiación privada se ha agotado y hay que plantearse otras soluciones legales.

Deuda a corto plazo y a largo plazo

La clasificación por plazo es tan sencilla como útil. Se considera deuda a corto plazo la que vence en menos de doce meses, y deuda a largo plazo la que supera ese horizonte. Las tarjetas de crédito, los microcréditos y las líneas de crédito suelen ser deuda de corto plazo, mientras que las hipotecas, los préstamos para coche y buena parte de la deuda corporativa se mueven en el largo plazo.

Esta distinción tiene implicaciones contables y financieras muy concretas. En el balance de una empresa, el pasivo corriente (corto plazo) mide la urgencia inmediata de caja, mientras que el no corriente (largo plazo) refleja el nivel estructural de endeudamiento. Para un particular, la lógica es similar: si el grueso de sus deudas vence en los próximos meses y no tiene liquidez para atenderlas, estamos ante una situación de insolvencia inminente que exige actuar con rapidez.

Deuda garantizada y no garantizada

Una deuda está garantizada cuando existe un bien concreto afecto a su pago, como un inmueble en una hipoteca o un vehículo en una reserva de dominio. En caso de impago, el acreedor puede ejecutar esa garantía y cobrar sobre el producto de la venta. La deuda no garantizada, en cambio, responde únicamente con el patrimonio general del deudor, sin preferencia sobre ningún bien determinado. Por eso los intereses de las deudas no garantizadas son más altos: el riesgo para el acreedor es mayor.

Esta diferencia se vuelve crítica en cualquier procedimiento concursal. Los créditos garantizados cobran con prioridad sobre el bien que respalda la deuda, y solo acuden al resto del patrimonio por la diferencia que no han podido cobrar. Los no garantizados (ordinarios y subordinados) se reparten lo que quede, siguiendo el orden que marca la ley. En nuestra experiencia, entender esta jerarquía es lo que muchas veces permite a un deudor decidir con cabeza qué deudas renegocia, cuáles prioriza y cuáles lleva a un procedimiento de exoneración.

La deuda como pasivo contable

Desde el punto de vista contable, toda deuda es un pasivo, es decir, una obligación presente surgida de sucesos pasados cuyo vencimiento se espera que genere una salida de recursos. Así aparece en los balances de empresas y autónomos en estimación directa, clasificada entre pasivo corriente y no corriente. Esta mirada contable no es mera formalidad: condiciona la capacidad de la empresa para acceder a financiación, firma contratos o participar en licitaciones.

Para un particular, la lógica es equivalente aunque no se materialice en un balance formal. El conjunto de sus deudas representa su pasivo, y lo que pueda contraponer a ese pasivo (salario, ahorros, bienes) es su activo. Cuando el pasivo supera de forma estructural al activo, y ya no hay ingresos futuros suficientes para cubrir las cuotas, técnicamente estamos ante una insolvencia. Y la insolvencia, en España, tiene una respuesta legal concreta que explicamos más adelante.

Cuándo se convierte la deuda en un problema

Conviene dejar algo claro: tener deudas no es malo por definición. La economía entera funciona con deuda, y prácticamente todas las grandes decisiones vitales (comprar una vivienda, montar un negocio, financiar unos estudios) se apoyan en algún tipo de financiación. El problema no es la deuda en sí, sino el momento en que deja de ser una herramienta y pasa a ser una carga que limita tu vida diaria. Identificar ese umbral con precisión es la clave para actuar a tiempo.

En nuestra práctica hemos visto que casi todos los clientes que llegan con un cuadro grave de endeudamiento pasaron por señales muy parecidas meses antes, y casi nadie supo leerlas a tiempo. Por eso insistimos tanto en esta parte: no se trata de meter miedo, se trata de dar criterios objetivos para saber si tu situación está bajo control o si conviene pedir ayuda profesional antes de que los acreedores marquen el ritmo.

Endeudamiento financiero y capacidad de pago

El endeudamiento financiero se mide habitualmente como la proporción entre las cuotas mensuales que destinas a pagar deudas y tus ingresos netos. La regla práctica más usada fija como zona segura que esas cuotas no superen el 30% de los ingresos, aunque en situaciones de estabilidad alta puede admitirse algo más. Por encima del 40% la alerta es roja, y por encima del 50% estamos técnicamente en una situación de sobreendeudamiento que es insostenible a medio plazo.

La capacidad de pago, por su parte, no solo depende de la ratio actual sino de la estabilidad futura de los ingresos. Un trabajador indefinido con antigüedad tiene margen que un autónomo con ingresos irregulares no tiene, aunque sus cifras de hoy se parezcan. Por eso, cuando analizamos el caso de un cliente, no miramos solo el saldo pendiente de sus deudas sino la proyección realista de sus próximos dos o tres años. Si la suma no cuadra, no cuadra, y negarlo no soluciona nada.

Señales de sobreendeudamiento que no deberíamos ignorar

Hay un puñado de síntomas que se repiten en casi todos los expedientes de sobreendeudamiento que hemos analizado. Pagar unas deudas con otras. No saber exactamente cuánto debes porque llevas tiempo sin hacer cuentas. Recibir llamadas de empresas de recobro. Aparecer en ficheros de morosidad como ASNEF, RAI o Badexcug. Descubrir que te han iniciado un juicio monitorio. Ver cómo los recibos domiciliados empiezan a ser devueltos. Si reconoces dos o más de estas señales, tu situación ya no es un simple bache.

El problema es que, por pura inercia emocional, mucha gente entra en una fase de negación que agrava el cuadro. Se dejan de abrir los buzones, se desvía el teléfono, se esconden las cartas. Eso solo consigue que los plazos procesales corran a favor del acreedor y que, cuando finalmente se acude a un abogado, las opciones sean más limitadas. En nuestro artículo sobre el sobreendeudamiento analizamos con detalle los indicadores técnicos y las vías legales para frenarlo a tiempo.

🚨 Importante. Si has dejado de pagar durante tres meses consecutivos y el total de tus deudas supera el equivalente a dos veces tu patrimonio líquido, estás en insolvencia actual según la Ley Concursal. Es el momento de evaluar la Ley de Segunda Oportunidad.

Consecuencias de no pagar una deuda, intereses, recargos y embargos

Cuando una deuda no se paga, el primer efecto son los intereses moratorios y las comisiones por impago, que se suman automáticamente al capital pendiente. A partir de ahí, el acreedor suele ceder la deuda a una empresa de recobro o iniciar directamente acciones judiciales, normalmente a través de un juicio monitorio por cantidades pequeñas o un juicio verbal/ordinario para importes mayores. El deudor es citado, y si no se opone en plazo, la deuda se convierte en un título ejecutivo que abre la puerta a los embargos.

Los embargos pueden recaer sobre nóminas, pensiones, cuentas bancarias, devoluciones de Hacienda, vehículos e incluso inmuebles. La ley establece unos mínimos inembargables (ligados al Salario Mínimo Interprofesional) que protegen una parte del ingreso, pero la parte que excede ese umbral sí puede ser retenida. A esto se añade la inclusión en ficheros de morosidad, que durante los años que dure impide acceder a nuevos créditos, contratar ciertos servicios o incluso arrendar una vivienda en algunos casos.

Qué puedes hacer si tus deudas son demasiado altas

Si has llegado hasta aquí, probablemente no estás solo buscando una definición académica de la palabra deuda. Estás intentando entender tu situación y ver qué salidas reales existen. Y la buena noticia es que existen. El ordenamiento español ofrece distintos caminos según la fase en la que estés y la naturaleza de tus deudas, desde la negociación privada hasta procedimientos judiciales que permiten cancelar casi todo el pasivo y empezar de cero.

Es importante entender que no todas las opciones sirven para todos los perfiles. Una refinanciación puede ser razonable si tu problema es puntual y tienes capacidad de pago a medio plazo. Un acuerdo extrajudicial puede encajar si tus acreedores son pocos y están dispuestos a negociar. Y cuando el pasivo supera claramente tus posibilidades, la herramienta legal más potente es, sin duda, la Ley de Segunda Oportunidad. Vamos a ver cada vía con orden.

Opciones para renegociar o reestructurar tus deudas

La primera alternativa que suele considerar quien tiene problemas con sus deudas es la refinanciación o reunificación. Consiste en agrupar los distintos préstamos en uno solo, habitualmente con plazo más largo y cuota mensual más baja. El alivio inicial es real, pero conviene mirar la letra pequeña: al alargar el plazo, el coste total de la deuda suele aumentar, y si la reunificación exige aportar una garantía hipotecaria, estás convirtiendo deudas no garantizadas en un compromiso sobre tu vivienda.

Otra vía es el acuerdo extrajudicial de pagos o la negociación directa con acreedores, que puede incluir quitas (reducción del importe) o esperas (aplazamiento). Este camino funciona cuando hay voluntad por ambas partes y cuando los importes son relativamente acotados. Los requisitos del pago en derecho civil permiten flexibilidad, pero nada obliga al acreedor a aceptar una quita si no le interesa. Por eso solemos decir que la renegociación es útil como primera bala, pero no como única estrategia cuando el pasivo es alto.

Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y qué deudas permite cancelar

La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento judicial que permite a personas físicas, tanto particulares como autónomos, cancelar sus deudas cuando se encuentran en situación de insolvencia y no pueden hacer frente al pago. Su base legal está en la actual Ley Concursal, reformada en 2022, y su resultado, cuando se cumplen los requisitos, es una sentencia judicial que exonera al deudor de sus deudas pendientes, tanto con bancos como con la mayoría de organismos públicos dentro de los límites legales.

Las deudas típicamente cancelables son los préstamos personales, las tarjetas de crédito, los microcréditos, las deudas con proveedores para autónomos, los avales ejecutados y buena parte de la deuda pública hasta los topes que marca la norma. No son cancelables (o lo son con restricciones) las deudas por alimentos, las derivadas de responsabilidad civil por delito doloso o algunas multas concretas. Si tienes dudas sobre tu caso, en esta guía detallada sobre las deudas cancelables con la Ley de Segunda Oportunidad encontrarás el análisis completo.

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Expediente y documentación

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Presentación de demanda

Nuestro equipo jurídico presenta la solicitud en el juzgado competente en un plazo máximo de 10 días.

4
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En 6 a 12 meses aproximados, obtendrás la resolución judicial que cancela tus deudas pendientes.

Cómo te ayudamos a analizar tus deudas y encontrar una salida

En Abogados para tus Deudas llevamos desde 2018 trabajando exclusivamente en el ámbito del derecho concursal y la Ley de Segunda Oportunidad. Hemos cancelado más de 200 millones de euros en deudas a más de 3.000 clientes, con una tasa de éxito del 98% en los expedientes que aceptamos. Esa experiencia acumulada nos permite saber desde la primera llamada si un caso tiene recorrido legal, qué documentación va a pedir el juzgado y cómo se protegen los bienes esenciales durante el procedimiento.

El primer paso siempre es un estudio de viabilidad y sin compromiso. Con tu documentación revisada podemos decirte con honestidad si tu caso encaja en la Ley de Segunda Oportunidad, qué deudas podrían cancelarse, qué trámites habría que hacer y en qué plazos. Si la respuesta es que no encajas, te lo diremos igualmente y te orientaremos hacia otras vías posibles. Nuestro trabajo no es vender humo, es resolver problemas de deudas reales con soluciones legales reales.

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Equipo Abogados para tus Deudas

Preguntas frecuentes sobre qué es una deuda

¿Todas las deudas se tienen que pagar siempre?

No. Una deuda solo es exigible mientras no prescriba y mientras el deudor disponga de medios para pagarla. Existen plazos de prescripción que, una vez cumplidos, hacen que el acreedor pierda el derecho a reclamar judicialmente. Además, cuando el deudor está en insolvencia, la Ley de Segunda Oportunidad permite exonerar legalmente buena parte del pasivo pendiente.

¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?

Se pueden cancelar los préstamos personales, tarjetas de crédito, microcréditos, avales ejecutados, deudas de alquiler, deudas con proveedores para autónomos y, con los límites legales vigentes, buena parte de la deuda pública con Hacienda y Seguridad Social. Quedan fuera las pensiones de alimentos, la responsabilidad civil derivada de delito doloso y algunas multas concretas.

¿Qué diferencia hay entre deuda buena y deuda mala?

Llamamos deuda buena a la que financia un activo que se revaloriza o genera ingresos futuros (por ejemplo, una hipoteca para vivienda o un préstamo para montar un negocio viable). La deuda mala es la que se destina a consumo que pierde valor rápidamente y cuyo coste financiero es elevado, como las tarjetas revolving o los microcréditos encadenados. La segunda es la que suele disparar los cuadros de sobreendeudamiento.

¿Qué significa que una deuda haya prescrito?

Significa que ha transcurrido el plazo legal durante el cual el acreedor podía reclamarla judicialmente sin interrupciones. Para las deudas derivadas de préstamos personales el plazo general es de cinco años desde el último pago o reclamación fehaciente, aunque puede interrumpirse por varias causas. Una vez prescrita, no puede exigirse por vía judicial.

¿Qué pasa si tengo deudas y no tengo ni bienes ni ingresos?

No tener patrimonio ni ingresos no te exime automáticamente de las deudas, pero sí facilita acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad en su variante sin masa, donde el procedimiento es más rápido. Mientras tanto, buena parte de tus ingresos estaría protegida por los límites de inembargabilidad que fija la ley en función del Salario Mínimo Interprofesional.

¿Una deuda se hereda?

Las deudas del fallecido forman parte de la herencia y se transmiten junto con los bienes, salvo que los herederos acepten la herencia a beneficio de inventario o la rechacen. Aceptar la herencia pura y simplemente puede implicar responder con el patrimonio propio si las deudas superan los activos heredados, por lo que conviene siempre analizar previamente el caudal hereditario.

Escrito por:

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María García

  • Responsable Dpto. Procesal en Abogados para tus deudas
  • 7 años colegiada
  • Colegio de Abogados de Barcelona (Nº 44.675)