Una duda muy habitual entre personas deudoras es si sus deudas pueden provocar un embargo sobre los bienes de sus familiares. Para dar respuesta a esta pregunta, en este post vamos a explicarte en qué casos pueden afectar las deudas a los familiares y en qué otros no.
¿Puede mi familiar sufrir un embargo por mis deudas?
Como hemos indicado ya, muchas personas se preguntan si las deudas que ellos mismos han contraído pueden llegar a afectar a sus familiares (por ejemplo, a sus hijos), haciendo que se embarguen sus bienes.
Además, en muchos de estos casos, se debe a que hay fondos buitre y empresas de recobro que amenazan con embargar a los familiares, intentando así acosar al deudor y asustarle para que pague lo antes posible.
Pues bien, lo cierto es que solo hay algunos casos particulares en los que un familiar del deudor puede llegar a ser embargado. Vamos a ver de cuáles se trata:
Si la deuda es solidaria o subsidiaria
Si se trata de una deuda solidaria o subsidiaria, tu familiar puede terminar sufriendo un embargo en caso de aparecer también en el contrato.
La deuda solidaria es aquella en la que el acreedor puede reclamar a cualquiera de los deudores. Así pues, aunque tu familiar pague su parte, si tú dejas de pagar la tuya, se le puede embargar por ello.
La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.
A pesar del contenido del artículo 1137 del Código Civil, no hace falta que el contrato diga explícitamente que la deuda es solidaria, sino que basta con que, teniendo en cuenta del caso, sea patente que las partes han tenido la voluntad de obligarse de manera solidaria, o que se desprenda así de la propia naturaleza del contrato.
Por otro lado, la deuda es subsidiaria si hay un deudor principal y otro subsidiario, al que el acreedor solo podrá reclamar en caso de que el principal deje de hacerlo.
Un caso típico en el que se puede embargar a tu familiar por una deuda tuya, al poder tratarse de una deuda solidaria o subsidiaria, es si esa persona aparece como avalista en el contrato que generó dicha deuda. El contrato con avalista será solidario o subsidiario, según lo que se acuerde.
Pongamos el caso de que hayas obtenido un préstamo personal con un importe alto, en el que la entidad bancaria te haya pedido un avalista para su aprobación. En caso de impago del préstamo, y según las circunstancias concretas del caso, podrían llegar a embargar a ese familiar que también figura en el contrato.
Si tu familiar no te ha avalado, no se le embargará por tus deudas salvo en los casos excepcionales que vamos a ver a continuación.
Si se trata de tu cónyuge y estáis casados en régimen de gananciales
En caso de que estés casado en régimen de gananciales, tus deudas podrían llegar a afectar a los bienes de la sociedad de gananciales, y por lo tanto, a tu patrimonio en común con tu cónyuge.
Ahora bien, esto solo podrá ocurrir en los siguientes casos:
- En los supuestos que recoge el artículo 1362 del Código Civil, ya que son gastos que van a cargo de la sociedad de gananciales.
- Cuando sea una deuda contraída por ti: en el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos te corresponda; o bien en el ejercicio de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes (artículo 1365).
- Si es una deuda derivada de una obligación extracontractual tuya, consecuencia de tu actuación en beneficio de la sociedad conyugal o en el ámbito de la administración de los bienes, salvo si es debida a dolo o culpa grave por tu parte (artículo 1366).
- Si se trata de una deuda que has contraído en conjunto con tu cónyuge, o bien con su consentimiento expreso (artículo 1367).
- En caso de que te hayas separado de hecho y la deuda las hayas contraído tú solo, para atender a los gastos de sostenimiento, previsión y educación de los hijos a cargo de la sociedad de gananciales (artículo 1368).
- Si es una deuda tuya y, además, de la sociedad de gananciales. En este caso, responderán también solidariamente los bienes de la sociedad de gananciales (artículo 1369). Es decir, podrán embargar tanto tus bienes como los bienes de la sociedad de gananciales.
En los supuestos que hemos visto, las deudas de un cónyuge pueden provocar el embargo de bienes que forman parte de la sociedad de gananciales.
Ahora bien, en ningún caso las deudas exclusivas de uno de los cónyuges afectarán a los bienes privativos del otro (que son aquellos que por ley le pertenecen solo a él, como los que tenía antes de constituirse la sociedad de gananciales o los que haya adquirido después por herencia o donación, por ejemplo).
Veámoslo con un ejemplo. Supongamos que pediste un crédito a un banco tú solo, pero tu cónyuge no solo lo sabe, sino que aceptó expresamente la operación. En caso de que no pagues, podrían embargar los bienes de la sociedad de gananciales, como la vivienda familiar. Pero si tu cónyuge tenía un piso que había comprado solo antes de casarse contigo en régimen de gananciales, ese inmueble no se le podría embargar.
Cancela tus deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad
¿Tienes deudas que no puedes pagar? En ese caso, es muy importante que consultes si reúnes los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad para cancelar tus deudas.
Este mecanismo permite a los deudores que cumplen las condiciones requeridas eliminar sus deudas por dos vías:
- Liquidando su patrimonio, de forma que deben enajenar incluso su vivienda familiar en su caso, pero quedan exonerados de todas sus deudas.
- O bien cancelando parte de sus deudas y haciendo frente al resto mediante un plan de pagos.
En ambos casos, desde el momento en que una persona solicita que se le aplique la Segunda Oportunidad, quedan paralizados los embargos que recaen sobre su patrimonio. Y tampoco pueden ejecutarse embargos nuevos.