La comisión de un delito no solo conlleva la imposición de una pena tras la sentencia condenatoria, sino que puede acarrear otras consecuencias, como es tener que pagar una indemnización a los afectados por el delito. A continuación vamos a explicar las consecuencias de no pagar una indemnización derivada de un proceso penal.
¿Qué pasa si no se paga una indemnización penal?
En primer lugar debemos aclarar que si bien hablamos de indemnización penal, en realidad se trata de una indemnización de naturaleza civil, por responsabilidad civil derivada de delito.
De hecho, aunque normalmente se suele imponer en la propia sentencia penal de condena, el perjudicado (que puede ser no solo la víctima, sino también un familiar o tercero) puede acudir a la vía civil para solicitar la indemnización.
1. La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.
2. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.
Por otro lado, es fundamental no confundir la indemnización por responsabilidad civil derivada de delito, que tiene un fin resarcitorio y puede ser impuesta incluso a un tercero que no sea el autor del delito, con la multa, que es una de las penas que pueden conllevar los delitos.
Es por ello precisamente que el impago de la responsabilidad civil derivada de delito no tiene consecuencias penales, pero sí civiles. El perjudicado puede solicitar la ejecución de sentencia, de forma que si no se paga la indemnización, el obligado al pago puede ser embargado, pudiendo perder algunos de sus bienes.
1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.
2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:
1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
3.º Joyas y objetos de arte.
4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
7.º Bienes inmuebles.
8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
3. También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.
¿La deuda por una indemnización penal se puede cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad?
No, las indemnizaciones penales no pueden exonerarse con la Ley de la Segunda Oportunidad, en ningún caso. Ello se debe a que este tipo de deudas se encuentran entre las excluidas expresamente en el artículo 489 de la Ley Concursal.
1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:
[…]
2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
[…]
Sin embargo, la Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que sirve para cancelar la mayor parte de las deudas, a excepción solo de las recogidas en el mencionado artículo 489 de la Ley Concursal.
La Ley de la Segunda Oportunidad está disponible para las personas físicas en situación de insolvencia que cumplen los requisitos, y no solo permite exonerar las deudas que no se pueden pagar, sino también evitar los embargos y salir de los ficheros de morosos en los que se figure.
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