Saber qué pasa con los trabajadores en una empresa en concurso de acreedores es la primera duda que nos plantean cada semana decenas de empleados que ven cómo su empresa entra en una situación de insolvencia. La incertidumbre sobre la nómina, el finiquito, el despido o la indemnización paraliza a cualquiera, y por eso hemos preparado esta guía donde resolvemos, paso a paso, todo lo que necesitas saber para proteger tus derechos laborales cuando tu empresa atraviesa un concurso.
En Abogados para tus Deudas llevamos más de siete años acompañando tanto a particulares endeudados como a trabajadores afectados por empresas en concurso de acreedores. Lo que nos cuentan suele ser parecido: miedo, falta de información clara y la sensación de que el procedimiento concursal es algo lejano que decide otros sin que ellos puedan intervenir. La realidad, te lo adelantamos, es justo la contraria: los trabajadores sois acreedores con derechos específicos y una posición privilegiada dentro del procedimiento, siempre que sepáis cómo defenderla.
Qué significa que mi empresa esté en concurso de acreedores
Cuando una empresa entra en concurso de acreedores, lo que en realidad sucede es que un juez de lo Mercantil reconoce formalmente que esa compañía no puede atender sus pagos de manera regular y abre un procedimiento ordenado para intentar salvarla o, si no es viable, liquidarla repartiendo lo que queda entre todos los acreedores. La empresa en concurso de acreedores no desaparece de un día para otro: sigue existiendo como persona jurídica, conserva su actividad mientras sea posible y mantiene la relación laboral con sus empleados, aunque queda intervenida por un administrador concursal nombrado por el juzgado.
Conviene aclarar también algo que en nuestra experiencia profesional genera muchísima confusión: una empresa en suspensión de pagos es una denominación antigua que ya no existe legalmente en España. La Ley Concursal vigente unificó suspensión de pagos y quiebra en una sola figura llamada concurso de acreedores. Por tanto, si en tu carta o en un comunicado interno hablan de «suspensión de pagos», entiende que se refieren al actual concurso.
Conceptos básicos: insolvencia, preconcurso y concurso
La insolvencia es la incapacidad de una empresa para cumplir con sus obligaciones de pago. Puede ser actual (cuando los impagos ya se están produciendo), inminente (cuando se prevén en un plazo corto) o probable (cuando hay riesgo claro a medio plazo). Cada tipo de insolvencia abre puertas procedimentales distintas, y para el trabajador es importante conocerlas porque cambian los plazos y las medidas que la empresa puede adoptar.
El preconcurso de acreedores es una fase previa en la que la empresa comunica al juzgado que está negociando con sus acreedores para evitar el concurso formal. Durante esa negociación, ahora reconducida a los llamados planes de reestructuración tras la reforma de 2022, ya pueden adoptarse algunas medidas laborales, aunque más limitadas. El concurso propiamente dicho se inicia cuando se declara formalmente y se publica en el BOE.
Diferencias clave entre preconcurso y concurso para el trabajador
La diferencia más importante para ti como empleado es que en el preconcurso de acreedores los trabajadores conserváis plenamente vuestros derechos ordinarios: la empresa debe seguir pagando salarios y, si quiere despedir, ha de tramitarlo por la vía laboral ordinaria. En el concurso de acreedores, una vez declarado, la empresa puede acudir al juez del concurso para tramitar despidos colectivos, modificaciones sustanciales o suspensiones de contrato por una vía más ágil y específica.
Cuando asesoramos a un trabajador cuya empresa está en preconcurso, lo primero que le explicamos es que tiene una ventana de oportunidad para documentar cualquier impago, conservar copias de nóminas y comunicaciones, y revisar su contrato. Una vez declarado el concurso de acreedores, los plazos se aceleran y las decisiones se toman a un ritmo distinto.
¿Se mantiene mi contrato o me pueden despedir?
Esta es probablemente la primera pregunta que nos llega en cuanto un trabajador descubre que su empresa va a concurso. La respuesta corta es clara: el concurso de acreedores no extingue automáticamente tu contrato laboral. La empresa sigue siendo tu empleadora, debe pagarte tu salario por el trabajo efectivamente prestado, y tus condiciones se mantienen mientras no se adopte una medida laboral específica aprobada por el juez.
Ahora bien, la respuesta larga matiza esa tranquilidad inicial. En muchos casos, la empresa entra en concurso precisamente porque no puede mantener su estructura, y por eso la Ley Concursal habilita un procedimiento específico llamado expediente de regulación de empleo concursal o ERE concursal que permite extinguir, suspender o modificar contratos. Saber qué pasa si mi empresa entra en concurso de acreedores implica, por tanto, conocer las medidas laborales que pueden adoptarse y los derechos que te asisten frente a cada una.
El concurso no implica despido automático
Si alguien te dice que por entrar la empresa en concurso ya estás despedido, te están dando información incorrecta. La declaración de concurso no es por sí misma causa de extinción del contrato. La actividad puede continuar perfectamente durante meses o incluso años, especialmente si el juez aprueba un convenio o si hay perspectivas razonables de continuidad del negocio. Mientras dure esa actividad, mantenéis vuestros puestos, vuestras funciones y vuestra remuneración íntegra.
Lo que sí ocurre es que, en cuanto se declara el concurso, todas las medidas colectivas (despidos, suspensiones, modificaciones) que afecten a la plantilla pasan a tramitarse ante el juez del concurso a través del procedimiento del antiguo artículo 64 de la Ley Concursal, hoy regulado en los artículos 169 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal. Es un procedimiento más rápido pero también más garantista, en el que se da audiencia a la representación legal de los trabajadores y a la autoridad laboral.
ERE concursal y despidos por causas objetivas económicas
El despido por concurso de acreedores más habitual es el llamado ERE concursal o despido colectivo concursal. Se utiliza cuando la administración concursal entiende que la empresa no puede mantener parte o toda su plantilla por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En la práctica que hemos visto en cientos de procedimientos, suele ser el paso previo a la liquidación o una medida indispensable para intentar salvar al menos parte del negocio.
Junto al ERE colectivo existen también los despidos individuales en concurso de acreedores, que se rigen por las reglas generales de extinción por causas objetivas y se tramitan ante el juzgado de lo social, salvo que afecten a un número de trabajadores que active los umbrales del despido colectivo. La indemnización legal mínima en ambos casos es la de 20 días de salario por año trabajado con el tope de 12 mensualidades, importe que más adelante explicamos cómo se cobra.
Modificación de jornada, salario y otras condiciones laborales
No siempre que una empresa entra en concurso se acude directamente al despido. Antes, o como alternativa, pueden plantearse modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo: reducción de jornada, recortes salariales, cambios horarios, traslados de centro de trabajo o movilidad geográfica. Todas estas medidas requieren autorización judicial cuando son colectivas y deben justificarse con causas económicas, técnicas u organizativas razonables.
El trabajador afectado por una modificación sustancial tiene siempre dos opciones: aceptarla o rescindir voluntariamente el contrato con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con tope de 9 mensualidades, en los supuestos legalmente previstos. Es una decisión delicada que conviene meditar siempre con asesoramiento, porque la rescisión voluntaria no siempre es la mejor opción frente al panorama del FOGASA y la posible recolocación.
Suspensión del contrato y ERTE en empresa en concurso
La suspensión de contratos, conocida en su versión colectiva como ERTE concursal, es una herramienta intermedia entre mantener al trabajador en activo y despedirlo. Permite que el contrato quede en pausa durante un periodo determinado, normalmente porque la empresa necesita reducir costes mientras intenta reorganizarse o esperar a una operación de venta. Durante el ERTE, el trabajador cobra la prestación contributiva por desempleo y conserva el puesto al término de la suspensión.
Para muchos empleados, el ERTE concursal supone un alivio temporal y la posibilidad real de que la empresa salga adelante. Hay que vigilar, eso sí, dos cosas que vemos repetirse en consulta: que la empresa esté tramitando correctamente la cotización a la Seguridad Social durante el ERTE y que el periodo no se prolongue más allá de lo razonable sin información clara, porque puede acabar derivando en un despido encubierto.
Salarios, finiquito e indemnización en un concurso de acreedores
Saber cuándo cobra el trabajador en un concurso de acreedores es probablemente la cuestión económica más decisiva de toda esta guía. La Ley Concursal protege los créditos laborales con un sistema de prioridades muy estricto que coloca a los empleados en una posición ventajosa respecto al resto de acreedores, pero esa ventaja solo se materializa si conoces qué tipo de crédito es el tuyo y cómo reclamarlo.
En las próximas líneas vamos a desglosar qué ocurre con los salarios pendientes, cómo se calcula la indemnización por despido y, sobre todo, cuál es el orden de cobro real cuando la empresa empieza a pagar a sus acreedores. Es una de las áreas donde más confusión hemos detectado y donde un asesoramiento equivocado puede costarle a un trabajador miles de euros.
Qué pasa con los salarios pendientes de pago
Los salarios pendientes de pago se dividen, dentro del concurso, en dos grandes bloques según el momento en que se generaron. Los salarios devengados antes de la declaración de concurso son créditos concursales y se clasifican según las reglas de privilegio que veremos a continuación. Los salarios devengados después de la declaración, mientras el trabajador sigue prestando servicios para la empresa concursada, son créditos contra la masa y se pagan con preferencia sobre prácticamente todos los demás.
Esta distinción es fundamental porque marca la diferencia entre cobrar pronto y casi seguro (créditos contra la masa) o entrar en el reparto general dependiendo de cómo se clasifique tu crédito (créditos concursales). Para profundizar te recomendamos nuestro artículo sobre qué es un crédito contra la masa, donde explicamos con ejemplos cómo se aplica esta figura en la práctica.
Cómo se calcula la indemnización por despido (20 días por año, límites)
La indemnización por despido objetivo o colectivo derivado de un concurso es, con carácter general, de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. El cálculo se realiza sobre el salario bruto diario, prorrateando las partes proporcionales de pagas extras, y sumando los periodos inferiores al año proporcionalmente. Si te despiden tras dos años y siete meses, por ejemplo, te corresponden aproximadamente 53 días de salario.
Si el despido se declara improcedente, ya sea porque se impugna y el juzgado de lo social lo estima o porque la empresa lo reconoce, la indemnización sube a 33 días por año trabajado para los servicios prestados a partir del 12 de febrero de 2012, con el tope de 24 mensualidades, manteniéndose los 45 días por año para los tramos anteriores a esa fecha. En nuestra experiencia, una buena parte de los despidos concursales son susceptibles de cierta defensa, sobre todo cuando la causa no está bien acreditada o se omiten requisitos formales.
Cuándo cobra el trabajador: créditos contra la masa y créditos privilegiados
El orden de cobro está pensado precisamente para proteger a los trabajadores. En primer lugar se pagan los créditos contra la masa, que son aquellos generados después de la declaración del concurso para mantener la actividad: salarios y cotizaciones de la empresa en funcionamiento, honorarios del administrador concursal, gastos del procedimiento, etcétera. Una vez satisfechos estos, se pasa al orden concursal propiamente dicho.
Dentro de los créditos concursales, los créditos salariales gozan de privilegios específicos. Los salarios por los últimos 30 días anteriores a la declaración de concurso son créditos contra la masa, con una limitación cuantitativa (no pueden exceder del doble del salario mínimo interprofesional). El resto de salarios e indemnizaciones tienen privilegio general en una cuantía que también está topada legalmente. Lo que exceda de esos topes pasa a la categoría de acreedor concursal ordinario, lo que significa cobrar solo si queda dinero después de los acreedores con privilegio.
Tabla resumen del orden de cobro y tipos de crédito
| Concepto | Tipo de crédito | Posición en el cobro |
|---|---|---|
| Salarios de los últimos 30 días antes del concurso (hasta el doble del SMI) | Crédito contra la masa | Prioridad máxima |
| Salarios devengados tras la declaración del concurso | Crédito contra la masa | Prioridad máxima |
| Salarios anteriores con privilegio (resto, hasta los topes legales) | Crédito concursal con privilegio general | Alta prioridad |
| Indemnización por despido hasta el mínimo legal y topes | Crédito concursal con privilegio general | Alta prioridad |
| Exceso sobre topes legales y conceptos no privilegiados | Crédito ordinario | Cobro residual |
| Recargos, intereses y sanciones laborales | Crédito subordinado | Último en cobrar |
Si quieres profundizar en cómo se ordenan los acreedores te recomendamos también consultar nuestro contenido sobre los distintos tipos de créditos en el procedimiento. La clasificación correcta de tu crédito laboral puede suponer cobrar el 100% o cobrar prácticamente nada, según el activo disponible.
FOGASA: cuándo y cómo te paga si tu empresa no puede
El Fondo de Garantía Salarial, conocido como FOGASA, es el organismo público que cubre, dentro de unos límites estrictos, los salarios e indemnizaciones que las empresas insolventes no pueden pagar a sus trabajadores. La combinación FOGASA y concurso de acreedores es, para muchísimos empleados de empresas en quiebra, la única vía real de cobrar al menos una parte significativa de lo que se les debe.
Conviene tener una imagen realista: FOGASA no paga el 100% de lo adeudado en la mayoría de los casos, sino unas cantidades topadas que se calculan con referencia al salario mínimo interprofesional. Pero, en compensación, es un cobro rápido en términos relativos y prácticamente garantizado cuando se cumplen los requisitos.
Qué conceptos cubre FOGASA en un concurso de acreedores
FOGASA cubre, con carácter general, dos grandes bloques: salarios pendientes (incluidas pagas extras y salarios de tramitación reconocidos en sentencia) e indemnizaciones por despido o extinción del contrato reconocidas en sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa. Los límites son los siguientes, según la normativa actual: el salario diario se calcula como máximo en el doble del salario mínimo interprofesional, y se garantizan hasta 120 días de salario pendiente.
En el caso de las indemnizaciones, FOGASA paga hasta una anualidad, calculando el salario diario también con el tope del doble del SMI y aplicando el cómputo de 30 días por año trabajado, salvo que el reconocimiento sea por despido objetivo o concursal (en cuyo caso se aplica el 20 días por año del despido objetivo). Estas cifras varían cada año al actualizarse el SMI, por lo que conviene revisarlas al momento de la reclamación.
Requisitos y límites de FOGASA para salarios e indemnizaciones
Para cobrar de FOGASA es necesario, en primer lugar, que la deuda esté reconocida en un título idóneo: sentencia firme del juzgado de lo social, auto judicial, acta de conciliación judicial o resolución administrativa de la autoridad laboral. En segundo lugar, la empresa debe estar en una situación legal de insolvencia, concurso o cierre, debidamente acreditada, lo que en el contexto de una empresa concursada se prueba con la propia declaración judicial del concurso.
El plazo para solicitar las prestaciones a FOGASA es de un año desde la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución administrativa que reconozca la deuda. Es un plazo de prescripción, por lo que si lo dejas pasar pierdes el derecho a reclamar al fondo. Esta es una de las equivocaciones más caras que vemos cometer a trabajadores que confían en que «el fondo paga solo» cuando, en realidad, hay que solicitarlo expresamente.
Pasos para reclamar a FOGASA tus créditos laborales
Sentencia, auto del juez del concurso reconociendo el crédito laboral, acta de conciliación judicial o resolución administrativa. Sin título no hay reclamación posible.
DNI, contrato de trabajo, últimas nóminas, certificado de empresa, documento que acredite el concurso o insolvencia y, por supuesto, el título de reconocimiento de la deuda.
Mediante el modelo oficial de FOGASA, en su sede electrónica o presencialmente. Se puede tramitar uno mismo, aunque es habitual delegarlo en un abogado o graduado social.
FOGASA dispone de tres meses para resolver. Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, opera el silencio administrativo positivo, lo que ya supone una garantía añadida.
Cómo defender tus derechos como trabajador en un concurso
Defender tus derechos cuando tu empresa entra en concurso no es algo que ocurra automáticamente: implica acciones concretas en plazos breves y la coordinación con varios actores (administrador concursal, juez del concurso, FOGASA, juzgado de lo social, en su caso). Cuanto antes te informes y actúes, menor riesgo de perder dinero por errores formales o por dejar pasar plazos.
Aquí entran en juego cuestiones técnicas pero también una buena dosis de orden y planificación. Te contamos las cuatro acciones más relevantes que en nuestra práctica diaria recomendamos a cualquier trabajador afectado.
Presentar correctamente tus créditos laborales en el procedimiento
Cuando se declara el concurso, todos los acreedores deben comunicar sus créditos al administrador concursal en el plazo de un mes desde la publicación de la declaración en el BOE. Los trabajadores también son acreedores, y deben presentar sus créditos detallando salarios pendientes, indemnizaciones, finiquitos no abonados y cualquier otro concepto pendiente. La falta de comunicación puede llevar a que el crédito quede clasificado como subordinado, perdiendo casi toda posibilidad de cobro.
En algunos casos, el administrador concursal incluye de oficio los créditos laborales que conozca por la contabilidad de la empresa, pero confiar exclusivamente en ello es arriesgado. Nuestra recomendación es siempre presentar la comunicación expresa de créditos, acompañándola de nóminas, contratos y cualquier documentación que respalde el importe reclamado.
Cómo impugnar un despido en concurso de acreedores
Si te han despedido en el marco de un ERE concursal, el procedimiento de impugnación se llama incidente concursal laboral y se sustancia ante el propio juez del concurso, no ante el juzgado de lo social. El plazo es breve, normalmente 20 días hábiles desde la notificación del despido, y exige escrito formal con asistencia letrada. La sentencia del incidente es la que determinará si tu despido es procedente, improcedente o nulo y, con ello, la indemnización definitiva.
En despidos individuales no colectivos, en cambio, la vía sigue siendo la ordinaria del juzgado de lo social, también con plazo de 20 días hábiles. La diferencia es relevante porque el juez del concurso tiene una perspectiva económica global del procedimiento, mientras que el juzgado de lo social aplica estrictamente la normativa laboral. Conocer la vía adecuada y los argumentos que mejor funcionan en cada una es parte del trabajo de un buen abogado especializado.
Relación con el administrador concursal y el juez del concurso
El administrador concursal es la pieza central del procedimiento desde el momento en que se declara el concurso. Es la persona designada por el juez para intervenir o sustituir a los administradores de la empresa, elaborar el inventario y la lista de acreedores, proponer medidas laborales y rendir cuentas. Para el trabajador, mantener una comunicación fluida y respetuosa con la administración concursal es una ventaja: facilita la inclusión correcta del crédito y la obtención de certificados necesarios para FOGASA.
Si quieres entender mejor su papel y sus funciones, te invitamos a leer nuestro artículo sobre qué es un administrador concursal y cuál es su trabajo. Allí explicamos con detalle cómo se nombra, cuáles son sus obligaciones y cómo puedes comunicarte con él durante el procedimiento.
Cuándo conviene buscar asesoramiento legal especializado
En nuestra experiencia, hay tres momentos en los que un trabajador afectado por una empresa en concurso necesita asesoramiento profesional con urgencia: cuando recibe la carta de despido o el inicio del ERE concursal, cuando hay que presentar la comunicación de créditos al administrador concursal y cuando se acerca el momento de reclamar a FOGASA. Errar en cualquiera de estos tres pasos suele tener consecuencias económicas muy difíciles de revertir.
Otros casos que vemos a diario y que requieren de manera clara la intervención de un abogado son situaciones complejas como trabajadores de baja laboral cuando se declara el concurso, trabajadores en ERTE que ven cómo la empresa entra después en concurso, empleados con cláusulas contractuales especiales (alta dirección, comisiones, bonus pendientes) o supuestos de sucesión de empresa que pueden alterar quién responde de las deudas laborales.
Casos prácticos y preguntas frecuentes
La teoría se asimila mucho mejor cuando la vemos en acción. En este apartado vamos a recorrer un caso completo paso a paso y resolver tres de las dudas más frecuentes que nos plantean los trabajadores afectados. Si tu situación es parecida a alguna de estas, es probable que el camino a seguir también lo sea.
Ejemplo paso a paso: de la declaración de concurso al cobro de la indemnización
Pongamos el caso de un trabajador con cuatro años de antigüedad y un salario bruto mensual de 1.800 euros (60 euros diarios aproximadamente, incluyendo prorrateo de pagas). La empresa entra en concurso en marzo y el administrador concursal solicita un ERE concursal en mayo, que se aprueba en julio con extinción del contrato. La indemnización legal sería de aproximadamente 4.800 euros (80 días por 60 euros). Veamos qué ocurre con esa cantidad.
Si la empresa tiene activo, parte de esa indemnización se reconoce como crédito concursal con privilegio general (hasta el tope legal) y se cobra en el orden establecido. Si no hay activo suficiente, el trabajador acude a FOGASA, que cubrirá la indemnización con los topes mencionados (doble del SMI diario, máximo una anualidad). En la práctica, en este caso el trabajador cobraría una parte significativa de la indemnización a través del fondo en un plazo de entre 6 y 12 meses desde la solicitud, dependiendo de la carga de trabajo del organismo.
¿Qué pasa si estoy de baja laboral o de ERTE cuando se declara el concurso?
Si estás en situación de incapacidad temporal cuando se declara el concurso, tus derechos económicos se mantienen y la prestación la sigue abonando la mutua o la Seguridad Social, según corresponda. La declaración de concurso no interrumpe la baja médica ni te priva de la prestación. Si finalmente la empresa te despide durante la baja, el cálculo de la indemnización se hace con el salario base que te correspondería estando en activo, no con la prestación que cobras durante la incapacidad.
Si estabas en ERTE previo al concurso, la prestación contributiva por desempleo se mantiene y, si la empresa termina extinguiendo tu contrato dentro del procedimiento concursal, accederás a la prestación contributiva por desempleo plena, considerándose el ERTE como un periodo asimilado al alta a efectos de cotización. Conviene revisar siempre el certificado de empresa y los días consumidos antes del despido para evitar pérdidas indebidas.
Qué hacer si la empresa no te paga durante el concurso
Si la empresa continúa su actividad tras la declaración de concurso y no te abona el salario, tu primer movimiento debe ser comunicarlo por escrito tanto a la dirección de la empresa como al administrador concursal. Los salarios devengados tras la declaración son créditos contra la masa y, en principio, deben pagarse con preferencia. Si pese a ello no cobras, puedes solicitar la extinción de tu contrato por incumplimiento empresarial al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, con derecho a la indemnización por despido improcedente.
Esta vía es delicada y requiere asesoramiento, porque no siempre conviene activarla de inmediato. A veces es preferible esperar al desenlace del concurso si hay perspectivas de cobro completo o de continuidad del puesto. Otras veces, en cambio, esperar significa perder un tiempo precioso para reclamar a FOGASA o para acceder al desempleo. La decisión depende del caso concreto.
El trabajador no es un acreedor más en el concurso: es un acreedor protegido. Pero esa protección solo se hace efectiva cuando se conoce y se ejerce a tiempo.
Próximos pasos si tu empresa entra en concurso
Llegados a este punto tienes ya un mapa bastante claro de qué ocurre con los trabajadores cuando una empresa entra en concurso de acreedores: el contrato no se extingue automáticamente, los salarios devengados después del concurso son créditos contra la masa, FOGASA cubre cantidades importantes pero topadas y existen plazos breves para impugnar despidos y reclamar créditos. La diferencia entre cobrar y no cobrar suele estar en los detalles formales y en los plazos.
Si tu empresa acaba de declarar el concurso o lo está preparando, te animamos a actuar con rapidez. La inacción es la causa número uno de pérdida de derechos que vemos en consulta, y en muchas ocasiones revertir esa pérdida ya no es posible. La buena noticia es que con orden, información y un buen asesoramiento, la mayoría de trabajadores afectados consiguen recuperar una parte importante de lo que se les adeuda.
Checklist rápido de acciones para proteger tus derechos
Contrato, nóminas de los últimos 12 meses, comunicaciones de la empresa, justificantes de transferencias y cualquier escrito recibido sobre el concurso.
Consulta el BOE o el portal del Registro Público Concursal. La fecha es clave para clasificar los créditos.
Hazlo dentro del mes siguiente a la publicación en el BOE, con detalle de conceptos e importes y documentación de apoyo.
No firmes nunca como «conforme» sin revisar la carta. Acude a un abogado en cuanto recibas la comunicación.
Desde la sentencia, auto o acta de conciliación que reconozca tu crédito. Es prescriptivo.
Tanto de tus comunicaciones como de las respuestas recibidas. Cualquier documento puede ser determinante meses después.
Cómo podemos ayudarte si eres trabajador afectado
En Abogados para tus Deudas estamos especializados en derecho concursal y conocemos a fondo el procedimiento desde todos sus ángulos. Aunque nuestra área más conocida es la Ley de Segunda Oportunidad para particulares, llevamos años acompañando también a trabajadores afectados por empresas en concurso, ayudándoles a presentar correctamente sus créditos, impugnar despidos cuando procede y reclamar a FOGASA con plenas garantías.
Si tu empresa está en preconcurso, en concurso declarado o ya en fase de liquidación, podemos analizar tu caso y darte un plan de acción claro. Lo hacemos siempre con un primer estudio sin compromiso, porque entendemos que en estas situaciones la prioridad es entender qué pasa y qué se puede hacer antes de tomar cualquier decisión económica.
Preguntas frecuentes sobre trabajadores y concurso de acreedores
¿Cómo saber si mi empresa está en concurso de acreedores?
La declaración de concurso se publica en el BOE y en el Registro Público Concursal, accesible en su web. También puedes comprobarlo en la información del Registro Mercantil. Si trabajas en la empresa, lo habitual es que recibas una comunicación expresa, pero conviene verificarlo siempre por canales oficiales.
¿Se puede demandar a una empresa en concurso de acreedores?
Las acciones laborales individuales pueden seguir interponiéndose ante el juzgado de lo social en muchos casos, pero las que tengan trascendencia económica para la masa del concurso se acumulan al procedimiento concursal y las resuelve el juez del concurso. Antes de demandar, conviene revisar con un abogado cuál es la vía correcta para evitar nulidades o pérdida de tiempo.
¿Qué pasa después de un concurso de acreedores para los trabajadores?
Depende del desenlace. Si hay convenio aprobado y la empresa continúa, los trabajadores no despedidos siguen prestando servicios con normalidad. Si hay liquidación, todos los contratos se extinguen y se procede al reparto del activo según la clasificación de créditos. En ambos casos, los importes no cobrados pueden reclamarse a FOGASA dentro de los topes legales.
¿Cuándo cobra el trabajador en un concurso de acreedores?
Los salarios devengados tras la declaración del concurso se pagan con prioridad como créditos contra la masa, en plazos relativamente cortos si hay tesorería. Los créditos anteriores siguen el orden de prelación concursal y pueden tardar meses o años en cobrarse. FOGASA, por su parte, suele resolver y abonar en un plazo de 6 a 12 meses desde la solicitud completa.
¿Qué cubre exactamente FOGASA en un concurso de acreedores?
Salarios pendientes (hasta 120 días, con tope del doble del SMI diario) e indemnizaciones por despido reconocidas en sentencia, auto, acta de conciliación o resolución administrativa (hasta una anualidad, también con tope del doble del SMI diario y aplicación de 30 o 20 días por año según el tipo de despido).
¿Puedo perder mi indemnización si la empresa entra en concurso?
Perderla totalmente es improbable salvo en casos extremos. Lo habitual es que cobres una parte directamente de la empresa (si hay activo) y otra parte de FOGASA dentro de los topes legales. La clave para minimizar pérdidas es presentar correctamente tu crédito y reclamar a FOGASA en plazo.
¿Qué hacer si mi empresa entra en concurso de acreedores y soy trabajador?
Lo primero, no firmar nada sin consultar. Lo segundo, reunir toda tu documentación laboral. Lo tercero, comunicar tu crédito al administrador concursal dentro del mes posterior a la publicación del concurso. Y lo cuarto, contactar con un abogado especializado para diseñar la mejor estrategia frente al despido, FOGASA y la posible reclamación de salarios pendientes.