Ante un posible embargo, son muchos los deudores que se preguntan si pueden cambiar un bien de titularidad, por ejemplo, poniendo su coche a nombre de un hijo. En este artículo vamos a explicar si esto es posible y cuáles serían las implicaciones legales de este acto.
¿Puedo evitar que me embarguen el coche poniéndolo a nombre de mi hijo?
Aunque nada impide poner un coche a nombre de un hijo, esto es algo que en ningún caso se debe hacer si se tienen deudas y se teme un embargo, porque se podría estar cometiendo un delito de alzamiento de bienes del artículo 257.1.1º del Código Penal.
Por lo tanto, se trata de un asunto muy serio, porque este delito conlleva penas de prisión de 1 a 4 años y de multa de 12 a 24 meses. A esto hay que añadir que una vez que se recibe una condena penal, se generan antecedentes penales que no pueden ser cancelados hasta que no pasa el plazo establecido por la ley para ello.
1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
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Artículo 257 del Código Penal
Además, es más que probable que no se consiguiera evitar el embargo al actuar de esta forma. Hay que tener en cuenta que en el procedimiento penal, tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal pueden solicitar el restablecimiento de la situación anterior, anulándose el contrato por el que se cambió de titularidad el vehículo.
De manera que el coche volvería a ser propiedad de su anterior propietario, quien podría terminar recibiendo el embargo. Además, no hay que olvidar que si el deudor comete este delito, pone en un riesgo muy serio a su hijo, ya que si se entiende que era consciente de la intencionalidad con la que su padre ponía el coche a su nombre, se le considerará cooperador necesario en el delito, por lo que también podrá ser condenado.
La Ley de la Segunda Oportunidad como solución legal para evitar el embargo
Como hemos visto, bajo ningún concepto se debe cambiar un bien de nombre a fin de evitar el embargo. En caso de no poder pagar una deuda, la mejor solución es consultar si se reúnen los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad y cancelar las deudas.
Gracias a este mecanismo establecido en la Ley Concursal, aquellos deudores con problemas muy graves para pagar sus deudas, y que reúnen otras condiciones muy básicas, pueden conseguir la eliminación de sus deudas por resolución judicial.
Pues bien: otra ventaja de la Segunda Oportunidad es que, una vez iniciado el procedimiento, se suspenden los embargos que ya estén en marcha, y no se pueden ordenar nuevos embargos. Se trata de una medida provisional, que adquiere carácter de definitiva una vez que el juez concede la exoneración de las deudas.
En Abogados Para Tus Deudas hemos ayudado ya a muchos deudores en situación de insolvencia a cancelar sus deudas y evitar el embargo. Cuéntanos cuál es tu caso y te asesoraremos de forma gratuita.