El régimen de gananciales es el régimen económico matrimonial más extendido en España, por lo que es lógico preguntarse cómo afecta la Ley de la Segunda Oportunidad a una persona casada.
Cuando una persona desea acogerse a este mecanismo, deben darse ciertas particularidades, según cuál sea el régimen económico matrimonial que tenga, en su caso.
Régimen económico matrimonial
El régimen matrimonial es el conjunto de reglas que definen la relación económica entre dos personas que han contraído matrimonio.
En España, el régimen más habitual es el de gananciales, ya que es el que rige por defecto en la mayor parte de los territorios. Estar casado en régimen de gananciales significa que los bienes que adquiera cada cónyuge serán también del otro cónyuge por igual, salvo aquellos que la ley establece que son privativos.
Por otro lado está el régimen de separación de bienes, en cuyo caso, cada cónyuge mantiene su patrimonio por separado al del otro cónyuge. Solo serán comunes al matrimonio aquellos bienes que adquieran ambos (por ejemplo, un piso comprado a medias).
Existe también el régimen económico de participación, pero es meramente residual. Por otro lado, en determinados territorios existen también otros tipos de regímenes matrimoniales, que suelen ser parecidos a los anteriores.
Los nombres pueden ser un poco diferentes, como en el caso de Aragón, uno de cuyos regímenes es el consorcio conyugal, o en Navarra, donde otro de los regímenes es conocido como régimen de conquistas. Sin embargo, los dos son similares al régimen de gananciales.
Entonces, cada uno de estos regímenes matrimoniales está regulado por una serie de normas distintas. Del mismo modo, según cuál sea el régimen que rija el matrimonio de una persona, se tendrán que observar ciertos requerimientos a la hora de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, al margen de los requisitos generales.
Por ejemplo, en el caso de que la persona interesada en acogerse a este mecanismo esté casada en régimen de gananciales, deberá indicar algunos datos básicos en el momento de hacer la solicitud, como el nombre de su cónyuge y el régimen económico que rige el matrimonio.
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Afectaciones según el régimen matrimonial
Cuando en el matrimonio esté vigente el régimen de gananciales, o uno similar, la persona interesada en acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad deberá considerar los siguientes aspectos:
- Si la pareja es copropietaria de una vivienda familiar, para evitar que esta se vea afectada la pareja debe optar por cancelar de momento solo una parte de tus deudas e ir amortizando el resto a través de un plan de pagos. De esta forma, podrán conservar la vivienda con el mecanismo de la Segunda Oportunidad.
- Otro aspecto importante es que el procedimiento absorberá las deudas de los dos miembros de la pareja, siempre y cuando dichas deudas afecten al patrimonio común y no a las privativas. Por otro lado, el patrimonio siempre incluirá todos los bienes gananciales y los correspondientes privativos del concursado.
- La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) se extenderá al otro cónyuge, independientemente de por cuál persona haya sido solicitado. Por otro lado, dicha extensión hace referencia a todas las deudas anteriores a la declaración del concurso y que se correspondan al patrimonio en común.
- Pese a lo anterior, en lo que se refiere a las deudas privativas o aquellas que no afectan al patrimonio en común, la exoneración del pasivo insatisfecho no se extenderá al cónyuge, como sí ocurre con las deudas adquiridas en función del patrimonio común.
- Uno de los cónyuges puede adquirir el total de cada uno de los bienes gananciales, siempre y cuando cancele o pague la mitad de su valor. El precio, por otra parte, debe ser aceptado por el juez o el administrador concursal y dicho pago tiene por objetivo aportar al patrimonio del concurso, el cual también se liquidará.
- Finalmente, el cónyuge con bienes gananciales que estén afectados también puede solicitar que se disuelva la sociedad y como consecuencia que se liquide y reparta el patrimonio.
Los aspectos anteriores tienen un impacto directo sobre el régimen de gananciales, mientras que, en el caso del régimen de separación de bienes, la deuda corresponderá de forma exclusiva a quien hubiera incurrido en la misma. En este caso, se puede tratar de una sola persona o de dos que hayan realizado operaciones en conjunto.
Consideraciones adicionales
Cuando una persona tiene interés en acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, debe considerar los siguientes aspectos si está en un régimen matrimonial, especialmente porque al cónyuge siempre se le tendrá en cuenta en distintos momentos:
- Cuando se incluyen los datos del cónyuge para informes sobre el patrimonio y las deudas.
- Al enviarle determinadas declaraciones, como es el caso de la declaración del concurso.
- En todos los casos en que puedan celebrarse concursos acumulados de los dos cónyuges o bien producirse otro tipo de declaraciones de índole judicial, consideradas como únicas de los concursos separados. Este aspecto también se considera cuando los cónyuges también son socios de la misma empresa.
Como se puede observar, en el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, si el solicitante está casado, hay que tener presentes ciertos aspectos. Sobre todo, si el régimen matrimonial es el de gananciales.
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