¿Se puede cerrar una empresa con deudas y abrir otra?

¿Se puede cerrar una empresa con deudas y abrir otra?

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Cerrar una empresa y abrir otra no es un proceso que se pueda tomar a la ligera, teniendo en cuenta que puede haber acreedores pendientes de cobrar, como los propios trabajadores. Por tanto, en estos casos es muy importante llevar a cabo el proceso de forma legal, ya que lo contrario podría tener consecuencias jurídicas muy graves.

En este artículo vamos a centrarnos en explicar si es posible cerrar una empresa y abrir una nueva.

¿Es posible abrir una nueva sociedad tras cerrar otra con deudas?

Vamos a centrarnos primero en el caso de que se trate de una sociedad y no de un autónomo.

Cerrar una empresa que tiene deudas y abrir otra es legalmente factible, siempre y cuando la finalidad de abrir la nueva empresa no sea fraudulenta. Es decir, si se abre otra empresa para eludir las responsabilidades contraídas con la anterior, con sus activos, se trataría de un delito de alzamiento de bienes.

Entonces, si se cierra la empresa que tenía deudas sin tratar de resolver su situación, pero se abre una nueva empresa con los activos (como pueden ser mercancías, maquinaria, etc.) de la anterior, se estará cometiendo el delito de alzamiento de bienes.

Así ocurrió por ejemplo en el caso tratado en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 956/2009, de 21 de octubre, en la que se consideró cometido este delito en unos hechos de este tipo.

Entonces, ¿cuál es la forma correcta de cerrar una sociedad con deudas y abrir otra?

Como hemos visto, no se pueden llevar los activos de una empresa con deuda a otra empresa nueva, porque se estaría cometiendo un delito de alzamiento de bienes.

Lo más correcto es pasar por un concurso de acreedores, ya que se trata de una obligación establecida por la Ley Concursal para estos casos.

Esto no quiere decir que necesariamente si no se pasa por el concurso de acreedores se esté cometiendo el delito de alzamiento de bienes, ya que lo que determina la comisión del delito es el hecho de tener unos activos y cambiarlos de titular para evitar el pago a los acreedores.

Si esto no ha ocurrido, no se estaría ante un delito de alzamiento de bienes en principio, si bien habría que ver si se han producido otras actividades que también puedan revestir carácter delictivo.

No obstante, y aun en el caso de que no se haya cometido delito alguno, sigue siendo muy importante que si una empresa tiene deudas se acoja al concurso de acreedores. En caso contrario, se enfrentará a otras consecuencias. Así por ejemplo, si es alguno de los acreedores quien solicita el concurso, este se declarará culpable por el hecho de que no se haya promovido el concurso voluntario.

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¿Y si se trata de un autónomo?

Al igual que los empresarios que tienen una sociedad, los autónomos también pueden cerrar un negocio con deudas y abrir otro, siempre y cuando no haya acciones delictivas de por medio. La gran diferencia es que en su caso, por mucho que cambien de negocio, tanto sus activos como sus pasivos seguirán siendo de su titularidad, ya que no hay una empresa con personalidad jurídica propia de por medio.

Ello no obsta a que los autónomos puedan cometer delitos también en sus negocios, y particularmente a la hora de pasar de uno a otro. Y también ellos tienen que hacer lo legalmente posible para intentar cumplir con sus acreedores.

Por otro lado, los autónomos no pueden recurrir al concurso de acreedores, ya que esta figura está contemplada expresamente para las personas jurídicas. Pero si se encuentran en situación de insolvencia y cumplen otros requisitos, sí pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, lo que tiene notables ventajas para ellos: la principal es la cancelación de deudas, pero hay otras importantes, destacando que se evitan el embargo y la aparición en ficheros de morosos.

Si te encuentras en esta situación, en Abogados Para Tus Deudas podemos ayudarte, ya que tenemos un amplio recorrido en eliminación de deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad. No dudes en contactarnos: analizaremos tu caso de forma gratuita y sin compromiso.

ESCRITO POR:
María García
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2025)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2025)

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