¿Cuándo prescribe una deuda de un préstamo personal?

¿Cuándo prescribe una deuda de un préstamo personal?

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¿Quién no ha solicitado nunca un préstamo personal para algún un gasto puntual o algún imprevisto? Los préstamos personales son parte de los gastos de muchas economías domésticas, representando en algunos casos buena parte del presupuesto mensual.

Pero, ¿cuándo prescribe la deuda de un préstamo personal? En este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre la prescripción de deudas para préstamos personales en España.

Plazos de prescripción de la deudas por préstamos personales

Lo primero que hay que saber es que todas las deudas prescriben, pero cada tipo de deuda tiene un plazo de prescripción diferente.

En el caso de los préstamos personales la deuda tiene un plazo de prescripción de 5 años. Así lo recoge la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil. Una vez prescrita la deuda, los acreedores no pueden reclamar al deudor el pago de dicha deuda.

Por lo tanto, se suprime cualquier obligación del deudor de satisfacer esta deuda. Lo mismo sucede con los intereses que se hayan generado a raíz de esta. Todo ello aplicable a deudas generadas a partir de la entrada en vigor de esta Ley, del 7 de octubre de 2015.

Pero, desafortunadamente, debes saber que en la práctica es casi imposible que la deuda de un préstamo personal pueda prescribir. Te explicamos por qué.

Para que se lleve a cabo esta prescripción, es necesario que:

  1. El acreedor no haya exigido en ningún momento el pago de la deuda mediante una carta o un requerimiento notarial.
  2. Que el deudor no haya reconocido explícitamente ni aceptado la posesión de esta deuda.

Si se produce cualquiera de esas dos circunstancias (y lo más normal es que ocurra, al menos la primera, y que te hayan reclamado la deuda), entonces el plazo de prescripción de la deuda del préstamo personal se interrumpe y la deuda no puede prescribir.

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Prescripción no es caducidad

Cuando nos preguntamos cuándo prescribe una deuda de un préstamo personal, debemos recalcar que cuando hablamos de prescripción no nos referimos a una fecha de caducidad.

La diferencia entre prescripción y caducidad reside en que la prescripción es el lapso de tiempo que tiene el acreedor para la reclamación de la deuda. En cambio, la fecha de caducidad hace referencia a la extinción de la obligación de pago del deudor.

Es decir, si no puedes pagar tu préstamo personal no basta con esperar 5 años sin pagar para que la deuda prescriba.

Además, es necesario que nunca te reclamen la deuda en esos 5 años (lo cual es altamente improbable) y que tampoco reconozcas explícitamente la deuda. Cualquiera de esas acciones reinicia el contador.

Cancelación de préstamos personales

Con todo ello, las probabilidades de que se den los requisitos anteriormente indicados son realmente bajas. Debes tener en cuenta que las entidades de crédito tienen informatizados todos estos procesos, por lo que difícilmente no se va a llevar a cabo una notificación al deudor que exija el pago de la deuda. Notificación que como ya hemos indicado paralizaría y evitaría la prescripción de la deuda.

Por ello, si no puedes pagar un préstamo personal es mejor que canceles la deuda en lugar de esperar a que prescriba, ya que la prescripción es casi imposible que se llegue a producir.

Cancelación de deudas con la Ley de Segunda Oportunidad

Para estos casos, existe la Ley de Segunda Oportunidad, un mecanismo que permite a aquel deudor insolvente reducir o cancelar sus deudas.

Entre las deudas que pueden ser incluidas en este proceso, están también los préstamos hipotecarios o las deudas públicas con Hacienda o la Seguridad Social. En el caso de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social tras la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad de septiembre de 2022 el límite es de 10.000 euros de deuda máxima a cancelar para cada organismo.

Si te encuentras en una situación similar, ahogado por la acumulación de varias deudas, no dudes en contactar con nuestro bufete de abogados expertos.

Solicita más información llamándonos al 930 502 305 o escribiéndonos a través de nuestro formulario. Estudiaremos tu caso de forma gratuita.

ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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