¿Es posible declararse insolvente para no pagar pensión alimenticia?

¿Es posible declararse insolvente para no pagar pensión alimenticia?

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La pensión de alimentos es una obligación legal que surge entre determinados parientes, pero, sobre todo, se aprueba en los procesos de divorcio o análogos con hijos. En esta ocasión vamos a explicar si una persona puede declararse insolvente para no seguir pagando la pensión de alimentos.

Si me declaro insolvente, ¿tengo que seguir pagando la pensión de alimentos?

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que una persona no puede declararse insolvente. Si bien esta es una expresión que se utiliza a menudo, lo cierto es que se hace de manera errónea, porque el hecho de que una persona declare que no tiene bienes no produce efectos jurídicos. Distinto será que demuestre su insolvencia para solicitar la exoneración de sus deudas, como explicaremos más adelante.

Entonces, nadie puede declararse insolvente para dejar de pagar la pensión de alimentos. Y, por otro lado, resulta de vital importancia saber que aun en el supuesto de que realmente no se tengan medios para pagar esa pensión, bajo ningún concepto se puede decidir de forma unilateral dejar de pagar la pensión de alimentos. En estos casos, lo que hay que hacer es solicitar su reducción, o incluso su extinción en supuestos especialmente graves, pero menos frecuentes.

Si se deja de pagar la pensión de alimentos sin autorización para ello, el otro progenitor puede tanto solicitar la ejecución forzosa de la pensión (es decir, que el pago sea automático cada mes, sin necesidad de que el deudor tenga que pasar el dinero), como denunciar al obligado al pago por la vía penal si ha dejado de pagar 2 meses seguidos o 4 meses no consecutivos.

Pues bien, para pedir un cambio en la pensión de alimentos, es necesario solicitar una modificación de medidas en el mismo juzgado que aprobó dicha pensión, con base a que se ha producido una variación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento en que fue aprobada la pensión.

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¿Se puede cancelar la deuda por alimentos con la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal con el que las personas que son insolventes, y cumplen otros requisitos, pueden solicitar la cancelación de sus deudas. Debe su nombre a la normativa que lo aprobó, aunque realmente se denomina exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

Lo que sucede es que existen algunas deudas que no son exonerables con la Ley de la Segunda Oportunidad, debido a su particular naturaleza. Y una de las excepciones es precisamente la deuda por alimentos, ya que se protege especialmente al acreedor, que es una persona que necesita esos medios para subsistir.

Así pues, no es posible acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad para cancelar las deudas por alimentos. Si se cumplen los requisitos, se podrán eliminar las deudas cancelables, pero las derivadas de alimentos subsistirán.

Ahora bien, en caso de tener otras deudas que sean exonerables, al eliminarlas, el deudor podrá mejorar su situación económica y, de ese modo, posiblemente pueda atender al pago de la pensión de alimentos.

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ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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