¿Qué es una deuda mancomunada?

¿Qué es una deuda mancomunada?

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Las deudas se pueden clasificar en función de su responsabilidad, en cuyo caso, uno de los posibles tipos de deudas serían las mancomunadas. A continuación vamos qué son las deudas mancomunadas y sus principales aspectos.

¿Qué significa que una deuda sea mancomunada?

Cuando una deuda es mancomunada, esto quiere decir que existen varios deudores y cada uno de ellos responde de una parte de la deuda, en proporción al número de deudores. Por lo tanto, el acreedor podrá exigir a cada deudor solo el pago de la parte que le corresponda.

Por ejemplo, en una deuda mancomunada entre dos personas, el acreedor puede reclamar solo la mitad de la deuda a cada una de ellas.

También puede ser una deuda mancomunada por parte de los acreedores, es decir, puede haber distintos acreedores y el derecho de crédito estar repartido a partes iguales entre todos ellos.

¿Dónde se regula la deuda mancomunada?

La deuda mancomunada se regula principalmente en los artículos 1137, 1138 y 1139 del Código Civil.

¿En qué se diferencia la deuda mancomunada de la solidaria y la subsidiaria?

La diferencia de la deuda mancomunada con estos dos otros tipos reside en el tipo de solidaridad:

  1. La deuda mancomunada, como ya se ha explicado, es aquella en la que el deudor solo responde de una parte proporcional al número de deudores existentes en la deuda. También puede ser una deuda donde se reparte el derecho de crédito por igual entre varios acreedores.
  2. En la deuda solidaria, cada deudor responde de la deuda entera, de modo que el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de ellos en cualquier momento, indistintamente. Igualmente puede haber solidaridad por parte de los acreedores, si hay varios y cualquiera de ellos está facultado para pedir el cumplimiento íntegro de la obligación.
  3. Si la deuda es subsidiaria, existe un deudor principal y otro subsidiario, que responde solo si no lo hace aquel, por lo que el acreedor solo puede dirigirse contra él en tal caso.

¿Cuándo hay responsabilidad mancomunada en una deuda?

La mancomunidad es la deuda general en las reglas de naturaleza civil, siempre que no se establezca otra cosa. Así pues, si no se ha especificado en el contrato que la deuda será solidaria o subsidiaria, o no se deduce así de su redacción, estaremos ante una deuda mancomunada.

Este criterio se desprende de los siguientes artículos:

La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.

Artículo 1137 del Código Civil

Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros.

Artículo 1138 del Código Civil

Por otro lado, el Código Civil establece algunos casos en los que se sienta específicamente el criterio de la obligación mancomunada:

Los socios no quedan obligados solidariamente respecto de las deudas de la sociedad; y ninguno puede obligar a los otros por un acto personal, si no le han conferido poder para ello.

[…]

Artículo 1698 del Código Civil

La responsabilidad de dos o más mandatarios, aunque hayan sido instituidos simultáneamente, no es solidaria si no se ha expresado así.

Artículo 1723 del Código Civil

En el ámbito mercantil, el Código de Comercio establece como regla la responsabilidad solidaria en algunos preceptos, como en el caso del artículo 127 (que fija la responsabilidad solidaria de los socios en la compañía colectiva, en relación con las operaciones realizadas a nombre y por cuenta de aquella).

¿Qué ocurre si alguno de los deudores mancomunados es insolvente?

Si alguno de los deudores en la obligación mancomunada es insolvente, los demás deudores no tienen la obligación de suplir su falta, como sí ocurre en las deudas solidarias (donde lo tienen que hacer a prorrata).

Mancomunidad divisible y mancomunidad indivisible

Las obligaciones mancomunadas pueden recaer sobre obligaciones divisibles, que es el caso del artículo 1138, y sobre obligaciones indivisibles, que es el supuesto del artículo 1139:

Si la división fuere imposible, sólo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de éstos y sólo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores. Si alguno de éstos resultare insolvente, no estarán los demás obligados a suplir su falta.

Artículo 1139 del Código Civil

Las obligaciones mancomunadas indivisibles también se conocen como obligaciones parciarias u obligaciones parciales.

La principal consecuencia de que una obligación mancomunada sea indivisible es que para satisfacer el crédito, hay que proceder contra todos los deudores, lo que se conoce como litis consorcio pasivo necesario.

Cuando la mancomunidad es entre acreedores, para reclamar la deuda, tienen que hacerlo todos ellos en conjunto, lo que se denomina litis consorcio activo necesario.

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ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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