Diferencia entre suspensión de pagos y concurso de acreedores

Diferencia entre suspensión de pagos y concurso de acreedores

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Concurso de acreedores y suspensión de pagos son dos conceptos relacionados, pero distintos, y, por tanto, no se pueden utilizar como sinónimos. Sí tienen una esencia similar, como veremos en este artículo, pero vamos a explicar en qué consiste cada uno y cuáles son sus diferencias.

¿En qué consiste el concurso de acreedores?

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial mercantil que persigue que las personas jurídicas (como las sociedades) en situación de insolvencia puedan atender a sus deudas en lo posible y continuar con su actividad económica, procediendo a la liquidación ordenada en caso contrario.

También existe una modalidad de concurso de acreedores para las personas físicas (entre las que se encuadran los autónomos), que es el mecanismo previsto en la Ley de la Segunda Oportunidad. No obstante, en este artículo vamos a centrarnos en el concurso de acreedores para personas jurídicas, que es para el que se utiliza usualmente el concepto.

¿A qué se refiere la suspensión de pagos?

La suspensión de pagos es un procedimiento concursal ya derogado, por el que aquellas empresas o autónomos que, temporalmente, no podían atender al pago de sus obligaciones de forma puntual, pero tampoco estaban en situación de quiebra (ya que su activo no era inferior a su pasivo), acudían al juez de lo mercantil para que reconociera la situación.

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¿Qué diferencias existen entre el concurso de acreedores y la suspensión de pagos?

Como se puede observar, la ya extinguida suspensión de pagos y el concurso de acreedores son conceptos similares, pero no se refieren a lo mismo. Veamos sus diferencias:

Naturaleza y regulación legal

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial  que se aplica cuando un deudor persona jurídica se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente, es decir, cuando no puede cumplir regularmente con sus obligaciones de pago o prevé que no podrá hacerlo en los tres meses siguientes.

Se encuentra regulado en la Ley Concursal, y su objetivo es satisfacer de forma ordenada las deudas, permitiendo, en la medida de lo posible, la continuidad de la actividad económica del deudor.

En cambio, la suspensión de pagos era un procedimiento concursal que permitía a empresas o autónomos declarar su incapacidad temporal para cumplir con los pagos a sus acreedores debido a una falta de liquidez, aunque contaran con activos suficientes para cubrir sus deudas.

La suspensión de pagos se regulaba en la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922, y fue derogada por la Ley Concursal de 2003, por lo que ya no está vigente en el ordenamiento jurídico español. Su objetivo principal era acordar un convenio con los acreedores, tras la celebración de una junta.

Situación económica del deudor

El concurso de acreedores es de aplicación en casos de insolvencia actual o inminente, donde el deudor no puede cumplir regularmente con sus obligaciones de pago.

Por su parte, la suspensión de pagos se aplicaba cuando el deudor tenía una falta de liquidez temporal, pero contaba con activos cuyo valor superaba el de las deudas. Es decir, podía pagar sus deudas en el futuro, pero no en el momento actual.

Procedimiento y fases

El procedimiento del concurso de acreedores se divide en varias fases: plan de reestructuración, actos previos, fase común, fase de resolución y calificación del concurso. Puede ser solicitado por el propio deudor (concurso voluntario) o por un acreedor (concurso necesario). Durante el proceso, se establece un orden de prelación de créditos y se busca una solución que permita la continuidad de la actividad económica del deudor.

En el caso de la suspensión de pagos, el procedimiento consistía en que el deudor presentaba una solicitud al juez de lo mercantil, quien intervenía judicialmente todas las operaciones del deudor y designaba tres interventores (o solo uno en los casos menos graves). Se celebraba una junta general de acreedores y se intentaba acordar un convenio con ellos.

Aplicación actual

El concurso de acreedores es el procedimiento concursal vigente en España para situaciones de insolvencia. Además, las personas físicas pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, que permite la exoneración del pasivo insatisfecho bajo ciertos requisitos.

En cambio, el procedimiento de la suspensión de pagos fue derogado y ya no se aplica. Actualmente, las situaciones que anteriormente se abordaban mediante la suspensión de pagos se gestionan a través del concurso de acreedores.

ESCRITO POR:
María García
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2025)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2025)

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