Diligencia de embargo de créditos: ¿qué es y cómo actuar?

Diligencia de embargo de créditos: ¿qué es y cómo actuar?

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Hay casos en los que la Agencia Tributaria requiere el pago de la deuda que se tiene con un tercero, porque este, a su vez, es deudor de la administración. Cuando esto sucede, envía una diligencia de embargo de créditos.

A continuación vamos a darte toda la información que necesitas acerca de esta notificación.

¿En qué consiste una diligencia de embargo de créditos?

Una diligencia de embargo de créditos es una notificación que realiza la Agencia Tributaria a una persona física o jurídica solicitando información sobre las deudas o facturas pendientes de pagar a una empresa deudora, exigiendo el ingreso de la misma en el Tesoro Público en vez de a dicha empresa.

La persona que recibe la diligencia de embargo de créditos tiene la obligación de dar respuesta a la notificación e ingresar la cantidad que le debe a la empresa deudora, no el embargo en su totalidad. En caso contrario, la Agencia Tributaria podrá considerarlo responsable solidario de la deuda.

¿Cómo actuar frente a una diligencia de embargo de créditos?

Una vez que recibes una diligencia de embargo de créditos, tienes que responder a la misma, como hemos comentado ya. Para ello, tienes un plazo recogido en la propia notificación, que será de 10 días hábiles de forma general.

Tienes que leer con detenimiento la diligencia, en la que se te solicitará información sobre la relación comercial que te une a la empresa embargada. En caso de que tengas algún importe pendiente de pagar a la misma, tendrás que ingresar este dinero a la AEAT, no a la empresa.

Si, por el contrario, no debes cantidad alguna a la empresa deudora, tendrás que responder de todos modos a la diligencia, indicando en este caso que no tienes pagos pendientes con el deudor.

Tanto en un como en otro caso, tienes que responder a la diligencia de embargo de créditos a través de la página de la AEAT, concretamente en este enlace.

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¿Hay que comunicar a la empresa deudora que se ha recibido la diligencia?

No es obligatorio poner en conocimiento del deudor que se ha recibido la diligencia de embargo de créditos y que se ha realizado el pago, si bien es cierto que esto se suele hacer por la relación contractual que se mantiene con la misma (aunque no siempre esta continúa en vigor).

Por otra parte, para esa empresa siempre será interesante saber que el dinero que se le debe se le ha ingresado a la Agencia Tributaria y que no se le sigue debiendo, lo que evitará reclamaciones innecesarias en el futuro.

Consecuencias de no atender a la diligencia de embargo de créditos

Como ya hemos apuntado con anterioridad, si no se paga la cantidad requerida a través de la diligencia de embargo de crédito, es posible convertirse en responsable solidario de la deuda, hasta liquidar el importe embargado en su totalidad.

Si no se llega hasta este extremo, se podrá al menos recibir una multa por no responder a la notificación.

Cancela tus deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad

Si han enviado una diligencia de embargo a alguno de tus clientes o socios comerciales, salvo error, es porque tienes una o varias deudas pendientes con alguna entidad o persona física. En ese caso, es posible que cumplas con los requisitos para cancelar esas deudas pendientes con la Ley de la Segunda Oportunidad.

Además, una importante ventaja de la Ley de la Segunda Oportunidad es que permite paralizar y evitar todos los embargos, desde el momento en que se solicita acogerse a esta ley.

Esta ley se aprobó en el año 2015, y tiene como objetivo rescatar a todas aquellas personas insolventes con deudas pendientes. Si estás interesado en cancelar tus deudas con esta ley, llámanos al 930 502 305 y un abogado experto estudiará tu caso gratuitamente y sin compromiso.

ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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