El dinero de las cuentas bancarias es susceptible de ser embargado, y de hecho, es uno de los bienes que se suele embargar normalmente. Si quieres saber si se puede embargar todo el dinero de una cuenta, sigue leyendo.
Embargo de cuentas y embargo de nómina o pensión, ¿es lo mismo?
Antes de avanzar, nos gustaría explicar (porque esto se confunde fácilmente) que no hay que confundir el embargo del dinero de una cuenta con el dinero de la nómina o pensión.
Tanto el dinero de las cuentas, como la nómina o pensión, son conceptos embargables según la ley. Pero se refieren a cosas distintas:
- El embargo de la nómina o pensión recae directamente sobre la misma. Es decir: el deudor recibe su salario o pensión con la parte embargada ya restada.
- El embargo de la cuenta bancaria es el embargo de los fondos que esta contiene. Pueden proceder, eso sí, de la nómina o pensión.
¿Es posible embargar todo el dinero de una cuenta bancaria?
Lo cierto es que se producen casos en los que se embarga todo el dinero de una cuenta bancaria. Sin embargo, existen ciertos límites legales que se tienen que respetar, y que deberían impedir que se deje la cuenta al descubierto.
Por un lado, los fondos de la cuenta pueden proceder de una nómina o pensión que ya ha sufrido un embargo parcial (nunca es posible que el embargo alcance al 100% de estos conceptos). Pero la parte que ha llegado hasta el banco es inembargable, por lo que tampoco se podría quitar de la cuenta.
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) estipula que el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente es inembargable por debajo del límite del salario mínimo interprofesional (SMI). A partir de ese límite, se pueden embargar, siguiendo las reglas contenidas en este artículo.
No obstante lo anterior, cuando el embargo se produce porque no se ha pagado una pensión de alimentos, no se aplica lo dispuesto en el artículo 607 de la LEC, tal como establece el artículo 608 de la misma ley. En este caso, el embargo sobre el salario, pensión, etc. puede ser incluso total.
Otro límite al embargo completo de una cuenta es lo establecido en el artículo 606 de la LEC, por el cual, son inembargables aquellos bienes que el tribunal considere imprescindibles para que subsista dignamente no solo el ejecutado, sino también las personas que dependan de él. Algo que difícilmente casa con que se embargue todo el dinero de una cuenta bancaria.
¿Se puede hacer algo si se embarga todo el dinero de la cuenta?
El artículo 609 de la LEC dispone que el embargo de bienes inembargables es nulo de pleno derecho. Por lo tanto, existe la posibilidad de reclamar.
Dicha reclamación se basará en la vulneración del artículo 607 de la LEC si el dinero que había en la cuenta venía de una nómina o pensión ya embargada hasta el límite legalmente establecido.
¿La cuenta y la nómina o pensión se pueden embargar a la vez?
Sí, pueden embargarse al mismo tiempo. Hay que tener presente que se pueden producir tanto embargos sucesivos sobre un mismo concepto (por ejemplo, puede ocurrir que se embargue nuevamente la cuenta después del primer embargo) como diversos embargos sobre bienes distintos hasta que la deuda quede completamente saldada.
¿Te han embargado? La Ley de Segunda Oportunidad puede ser la solución
Si no puedes pagar tus deudas y estás embargado por ello, es fundamental que consultes si reúnes los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad para conseguir la cancelación de tus deudas.
No solo podrás empezar de nuevo sin ser deudor, sino que además, si consigues la exoneración de deudas, los embargos que tengas sobre tus bienes quedarán paralizados. Y tampoco podrás sufrir nuevos embargos.
Si piensas que es muy difícil conseguir esto, debes saber que no es así. Simplemente, hay que reunir una serie de requisitos que se cumplen en gran cantidad de deudores. Es por esto que son ya muchas las personas en toda España que han conseguido empezar de nuevo sin deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad, y tú puedes ser una más de ellas.