En caso de tener una deuda con Hacienda que no se haya pagado voluntariamente ni en periodo voluntario ni ejecutivo, la Administración Tributaria terminará por acordar el embargo de bienes del deudor, pero este embargo está sujeto a unas normas legales.
Por ello, a continuación vamos a explicar si es posible que Hacienda embargue sin haberlo notificado anteriormente.
¿Hacienda puede embargar sin notificarlo antes?
No, Hacienda no puede realizar un embargo sin antes haberlo notificado, mediante la oportuna diligencia de embargo. Hay que tener en cuenta que el deudor tiene que estar informado de que se ha iniciado el procedimiento de ejecución de embargo sobre sus bienes patrimoniales, para poder ejercitar los derechos que le corresponden.
Así pues, el deudor puede oponerse al embargo, cosa que no podría hacer si no recibiera la notificación correspondiente.
Una vez recibida la diligencia de embargo, ¿qué se puede hacer?
A partir del día siguiente a la fecha en la que recibe la diligencia de embargo, el deudor dispone de un plazo de un mes para recurrir. Para ello, cuenta con dos vías distintas:
- Presentar un recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, que también será el mismo que resuelva.
- Interponer una reclamación económico-administrativa, también ante el mismo órgano que dictó el acto. En este caso, resolverá el Tribunal Económico-Administrativo competente, que en todo caso será independiente de la AEAT.
Es importante tener presente que solo se admiten las siguientes causas de oposición contra la diligencia de embargo:
- Que se ha extinguido la deuda o que ha prescrito el derecho a exigir su pago.
- Que no se ha notificado la providencia de apremio.
- Que no se han cumplido las normas de la Ley General Tributaria que regulan el embargo.
- La suspensión del procedimiento de recaudación.
Las deudas con Hacienda son exonerables con la Ley de la Segunda Oportunidad
La Ley de la Segunda Oportunidad es el mecanismo legal por el que las personas físicas, sean particulares o autónomos, pueden cancelar sus deudas. Para ello, es necesario que se encuentren en situación de insolvencia y cumplan algunos requisitos más muy sencillos.
Pues bien, las deudas con Hacienda también se pueden eliminar por esta vía. Se pueden exonerar distintas cantidades según la cuantía de la deuda, con un tope de 10.000 euros en deudas de al menos 15.000. Y funciona exactamente igual en el caso de las deudas con la Seguridad Social.
Además de permitir la cancelación de deudas, la Ley de la Segunda Oportunidad sirve para evitar embargos y salir de los ficheros de morosos.
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