¿Pueden embargarte la nómina si tienes hijos a cargo?

¿Pueden embargarte la nómina si tienes hijos a cargo?

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Frente a un posible embargo de nómina, una de las circunstancias que más puede preocupar al deudor es tener hijos que mantener. En Abogados Para Tus Deudas somos conscientes de ello y, por eso, a continuación vamos a explicar todo lo que tiene que tener en cuenta el deudor en este caso.

En caso de tener hijos a cargo, ¿te pueden embargar la nómina?

Sí, la nómina se puede embargar aunque se tengan hijos a cargo. El embargo de la nómina puede producirse con independencia de las responsabilidades familiares que tenga el afectado, del mismo modo que se pueden embargar todos aquellos de sus bienes que legalmente sean susceptibles de embargo.

Ahora bien, la primera buena noticia es que la nómina no se puede embargar entera. Existen unos límites que están establecidos en el artículo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y que dependen de a cuánto ascienda la nómina y de cuál sea el límite del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en el momento del embargo.

Además, como veremos en el siguiente apartado, el hecho de que tenga hijos bajo su cargo es una circunstancia puede ser tenida en cuenta de forma positiva para el deudor.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

Artículo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

¿Afecta de algún modo tener hijos a cargo al embargo de la nómina?

Sí, a pesar de lo visto en el apartado anterior, el hecho de tener hijos a cargo sí puede tener cierta repercusión a la hora de la embargarse la nómina. Y es que, en atención a esta circunstancia, se puede hacer una rebaja de entre un 10 % y un 15 % al embargo de la parte de la nómina que no exceda de 5 veces el SMI.

Así lo establece el artículo 607.4 de la LEC, que hace referencia, en general, a cualquier tipo de carga familiar.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.

Artículo 607.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

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ESCRITO POR:
María García
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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