¿Se puede embargar una pensión de 600 euros?

¿Se puede embargar una pensión de 600 euros?

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El impago de una deuda puede terminar en que se ordene el embargo de los bienes del deudor si no se paga a tiempo para evitarlo. Pero hay bienes que son inembargables por ley.

¿Qué ocurre cuando se trata de una pensión de 600 euros o esa cantidad aproximadamente? ¿Se puede embargar o existe alguna prohibición legal? Lo explicamos, a continuación.

¿Una pensión de 600 euros se puede embargar?

Normalmente, una pensión de 600 euros no puede embargarse. La razón es que el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prohíbe el embargo de la pensión por aquella cuantía que no supere el importe del salario mínimo interprofesional (SMI).

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

Artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

En la actualidad, el SMI está establecido en 1184 euros. Así pues, una pensión de 600 euros queda muy lejos de poder ser embargada.

¿Hay alguna excepción?

Sí, existen casos excepcionales en los que es posible embargar una pensión de 600 euros, a pesar de que se trate de una cuantía muy por debajo de la del SMI. Están previstos en el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y son los siguientes:

  • Cuando se trata de una deuda procedente del impago de una pensión de alimentos.
  • Cuando es una deuda derivada del impago de una pensión compensatoria, siempre y cuando la persona beneficiaria lo solicite y demuestre su necesidad de que se le pague la pensión.

En los casos anteriores, no se establece ningún tipo de límite al embargo ni hasta dónde se puede embargar, sino que, en cada caso, se decidirá judicialmente.

Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. Tampoco será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior cuando se proceda por ejecución de sentencia, decreto o escritura pública que establezca el pago de pensión compensatoria siempre que la parte ejecutante así lo solicite y acredite una necesidad económica que lo justifique, previa ponderación de la situación económica del ejecutante y ejecutado. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

Artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

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ESCRITO POR:
María García
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