¿Cómo se notifica un juicio monitorio?

¿Cómo se notifica un juicio monitorio?

Categorías

Contenidos:

El procedimiento monitorio es una de las vías más utilizadas para reclamar deudas de manera rápida por bancos, compañías de suministros, comunidades de propietarios, etc. Para la persona que recibe la reclamación, la notificación es un momento clave, ya que a partir de ahí empiezan a contar los plazos para reaccionar.

A continuación explicamos cómo se lleva a cabo esta notificación, qué ocurre si no llega a producirse correctamente y qué opciones existen si la deuda resulta imposible de pagar.

¿Cómo se realiza la notificación de un monitorio?

Una vez que el juzgado admite la petición del acreedor, requiere al deudor para que pague o se oponga en un plazo de 20 días hábiles. Ese requerimiento se practica conforme:

  1. En el domicilio del deudor. Es la vía principal. La entrega se puede hacer directamente al deudor o a una persona mayor de 14 años que se encuentre en la vivienda (empleado, familiar o persona con la que conviva) o al conserje de la finca, en caso de haberlo. Si el destinatario rechaza la notificación, se deja constancia y se entiende válidamente notificado, continuando el procedimiento.
  2. Por medios electrónicos. Si el deudor está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia (empresas y ciertos profesionales), la notificación se pone a su disposición en la Sede Judicial Electrónica:
    • Si accede a su contenido, se entiende notificado en ese momento.
    • Si transcurren 3 días hábiles sin que acceda, la notificación se entiende igualmente realizada y el procedimiento continúa su curso. El plazo de 20 días empezará a contar desde el día siguiente. No se intenta una nueva notificación en el domicilio.
  3. Por edictos (publicación en el TEJU), solo en un caso excepcional. Cuando la deuda es reclamada por una comunidad de propietarios y no es posible notificar al deudor en su domicilio ni en ninguna otra dirección conocida, la ley permite la notificación a través del Tablón Edictal Judicial Único (TEJU). En el resto de monitorios, si tras las averiguaciones de domicilio por parte del juzgado no se localiza al deudor, el procedimiento se archiva y el acreedor deberá acudir a un juicio declarativo.

Desde el día siguiente a la notificación, el deudor cuenta con 20 días hábiles para pagar, oponerse o no hacer nada. Si no responde, el acreedor puede pedir al juzgado la ejecución directa de la deuda, lo que podría llevar a embargos de cuentas, nómina, etc.

¿Qué pasa si nunca recibí la notificación?

A veces el deudor descubre el procedimiento cuando ya hay embargos, por ejemplo porque se intentó notificar en un domicilio antiguo o, en deudas de comunidad, se publicó en el TEJU. Si no te notificaron correctamente y eso te causó indefensión (es decir, te dejó sin posibilidad real de defenderte), puedes:

¿Quieres saber en 2 minutos si puedes cancelar tus deudas?
Accede a nuestro estudio económico gratuito ahora
¿Quieres saber en 2 minutos si puedes cancelar tus deudas?
Accede a nuestro estudio económico gratuito ahora

¿No puedes pagar la deuda? La Ley de la Segunda Oportunidad puede ayudarte

Si el monitorio es solo la punta del iceberg y tus deudas son inasumibles, existe una vía legal para reducir o cancelar deudas y empezar de nuevo: la Ley de la Segunda Oportunidad.

En Abogados Para Tus Deudas somos especialistas en este mecanismo: analizamos tu situación, comprobamos si cumples requisitos y te acompañamos durante todo el proceso. Si has recibido una notificación o temes un embargo, contacta con nosotros y valora esta opción antes de que la deuda siga creciendo.

ESCRITO POR:
María García
Categorías
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2025)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2025)

Añade tu número de teléfono y te llamamos ahora

Subir documentación