El impago de la pensión de alimentos es un motivo de embargo frecuente. Los juzgados reciben continuamente demandas de ejecución de sentencia para que se obligue al pago de manera forzosa a quien corresponda.
Por ello, son muchas las personas que se preguntan si existe alguna forma de parar el embargo producido por el impago de alimentos. Vamos a explicarlo a continuación.
¿Se puede levantar un embargo por pensión de alimentos?
Lo cierto es que no; una vez iniciado, no hay posibilidad alguna de parar el embargo cuando la deuda procede de una pensión de alimentos. La especial naturaleza de esta obligación, destinada a cubrir las necesidades más básicas de un familiar que, normalmente, es un hijo, hace que no existan opciones legales para dejar sin efectos el embargo. Así pues, hay que pagar necesariamente.
De hecho, las deudas derivadas del impago de alimentos entran en las pocas excepciones de deudas que no se pueden exonerar con la Ley de la Segunda Oportunidad conforme al artículo 489.1 de la Ley Concursal.
1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:
(…)
3.º Las deudas por alimentos.
(…)
Además, cuando se procede a embargar una nómina, pensión, etc. por una deuda de alimentos, se puede embargar incluso en su totalidad, sin aplicación de los límites que impone el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al embargo de estos bienes. Así lo contempla el artículo 608 de la misma norma.
Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. Tampoco será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior cuando se proceda por ejecución de sentencia, decreto o escritura pública que establezca el pago de pensión compensatoria siempre que la parte ejecutante así lo solicite y acredite una necesidad económica que lo justifique, previa ponderación de la situación económica del ejecutante y ejecutado. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.
¿Cómo se puede evitar el embargo por impago de alimentos antes de que se produzca?
Como hemos visto, una vez producido el embargo por el impago de la pensión de alimentos, no se puede parar, por lo que la única opción posible es pagar. Pero sí se pueden llevar a cabo ciertas acciones para evitar que este embargo llegue a materializarse, como son las siguientes:
Instar un procedimiento de modificación de medidas
Si, por un problema económico sobrevenido, la persona obligada al pago de alimentos pierde su capacidad para pagar, o al menos para pagar la pensión entera, es muy importante que inicie un procedimiento de modificación de medidas ante el mismo juzgado que estableció la pensión.
Así, el juez competente resolverá lo que proceda en función de cuáles sean las circunstancias: reducir el importe de la pensión o suspender de forma temporal su pago, hasta que la situación cambie.
Además, que se haya instado una modificación de medidas acredita que la persona no ha pagado no porque no quiera, sino porque no puede, algo trascendental frente a un posible proceso penal (en caso de denuncia por un delito de abandono de familia).
Reducir cargas financieras con la Ley de la Segunda Oportunidad
Puede ocurrir que quien tiene que pagar la pensión de alimentos tenga otras deudas que, en conjunto, le hayan hecho entrar en una situación de insolvencia. Si es este el caso y, además, cumple los requisitos para ello, puede cancelar aquellas de sus deudas que sí sean exonerables con la Ley de la Segunda Oportunidad.
Como ya explicamos antes, una deuda de alimentos no se puede eliminar por esta vía. Pero si se termina con otras deudas, es posible que sí se puede afrontar el pago de la pensión de alimentos, evitando así un posible embargo.
La Ley de la Segunda Oportunidad tiene otras ventajas importantes, como, por ejemplo, que los datos del deudor no pueden aparecer en ficheros de morosos por deudas ya exoneradas, y se tienen que borrar si constaban ya.
En Abogados Para Tus Deudas somos expertos en cancelación de deudas mediante el mecanismo de la Segunda Oportunidad. Si tienes otras deudas aparte de la pensión de alimentos, no tienes más que contarnos tu caso para ver si puedes acogerte. Te asesoramos gratis y sin compromiso.