¿Cómo saber si mi deuda con la Seguridad Social ha prescrito?

¿Cómo saber si mi deuda con la Seguridad Social ha prescrito?

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Si tienes una deuda pendiente con la Seguridad Social, quizá te preguntes si ha pasado ya el tiempo suficiente para que la Administración deje de tener derecho a reclamártela.

A continuación veremos qué implica la prescripción de una deuda con la Seguridad Social y qué puedes hacer para averiguar si tu deuda ha prescrito.

¿Qué significa que una deuda con la Seguridad Social prescriba?

La prescripción supone la extinción del derecho de la Administración a exigir el pago de una deuda, una vez transcurrido un determinado plazo sin que se haya producido ninguna actuación válida que lo interrumpa.

En el ámbito de la Seguridad Social, el artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social establece que prescribe a los 4 años

  • El derecho a determinar las deudas por cuotas y por conceptos de recaudación conjunta a través de las oportunas liquidaciones.
  • La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.
  • La acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de Seguridad Social.

¿Desde cuándo empieza a contar ese plazo?

Dependerá del origen de la deuda:

  • Si se trata de una deuda autoliquidada o declarada por el propio obligado (por ejemplo, cuotas de autónomos), el plazo comienza el día siguiente a la finalización del período voluntario de ingreso.
  • Si la deuda procede de una liquidación practicada por la Tesorería, el plazo comienza al día siguiente de la finalización del período voluntario tras la notificación de dicha liquidación.

¿Qué interrumpe el plazo de prescripción?

El mismo artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social señala que el plazo de prescripción se interrumpe por:

  • Cualquier actuación administrativa de la Tesorería conducente al cobro y conocida formalmente por el responsable del pago, como puede ser una providencia de apremio, una diligencia de embargo o cualquier otra actuación recaudatoria.
  • Cualquier actuación del deudor que implique reconocimiento de la deuda, por ejemplo, una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, o un pago parcial. Esto se deduce de la indicación de que la prescripción se interrumpe por las causas ordinarias.

Cada vez que se produce una causa de interrupción, el plazo de prescripción se reinicia desde cero.

¿Debe la Seguridad Social declarar de oficio la prescripción?

No. A diferencia de la Agencia Tributaria, la Seguridad Social no está obligada a declarar de oficio la prescripción de sus deudas. Esto significa que, aunque hayan transcurrido los 4 años sin actuaciones que interrumpan la prescripción, la deuda puede seguir figurando como pendiente hasta que el interesado lo comunique y lo solicite expresamente.

Así pues, si consideras que tu deuda ha prescrito, deberás presentar un escrito dirigido a la Tesorería General, exponiendo los motivos por los que entiendes que ha vencido el plazo legal sin interrupciones válidas. Es recomendable contar con asistencia jurídica para analizar el expediente y preparar la solicitud.

¿Cómo saber si mi deuda con la Seguridad Social ha prescrito?

Para comprobarlo, puedes llevar a cabo las acciones siguientes:

  • Acceder a tu expediente de deudas a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Necesitarás identificarte mediante certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve Permanente, Cl@ve Móvil o vía SMS.
  • Consultar el histórico de actuaciones: toma nota de cuándo surgió la deuda y revisa si desde entonces se ha producido alguna actuación de cobro por parte de la Administración o alguna gestión voluntaria tuya.
  • Solicitar un certificado de deudas, que te permitirá saber si sigue figurando como pendiente. Este documento no acredita por sí solo que la deuda esté prescrita, pero sí te indica si la Seguridad Social sigue considerándola exigible.

Si no ha habido ninguna actuación interruptiva en 4 años, puedes presentar un escrito solicitando la declaración de prescripción. La Administración deberá entonces examinar el expediente y responder a tu solicitud, y, si no estás de acuerdo con la misma, puedes recurrir judicialmente.

¿Prescriben en la práctica las deudas con la Seguridad Social?

Aunque es legalmente posible, no es frecuente que prescriban. La razón es que la Tesorería dispone de sistemas automatizados de gestión recaudatoria, que permiten interrumpir los plazos con actuaciones periódicas como notificaciones, providencias de apremio o embargos.

Sin embargo, pueden existir casos en los que, por errores o inactividad administrativa, transcurra el plazo de prescripción. En estos supuestos, si se acredita la falta de interrupciones válidas durante al menos 4 años, la deuda puede extinguirse por prescripción, aunque la Tesorería no lo haya reconocido aún.

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¿Te preocupa tu deuda con la Seguridad Social? Tal vez puedas acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad

Si la deuda que arrastras con la Seguridad Social te resulta imposible de afrontar y por ello afecta gravemente a tu situación económica, existe una vía legal que podría ayudarte: la Ley de la Segunda Oportunidad.

Este mecanismo permite cancelar de forma definitiva muchas deudas, incluidas las públicas en determinados casos, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Está pensado para personas físicas, tanto particulares como autónomos, que se encuentran en una situación de insolvencia real y no pueden cumplir con sus obligaciones.

Entre las principales ventajas de este procedimiento hay que destacar que se evitan los embargos, la posibilidad de empezar de nuevo sin cargas y, si se consigue la exoneración, la salida de los registros de morosos.

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ESCRITO POR:
María García
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2025)
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