La Ley de la Segunda Oportunidad se creó con el fin de que los deudores que tienen problemas muy graves para pagar sus deudas, y que reúnen determinados requisitos, puedan cancelar sus deudas. En este post vamos a explicar qué ocurre con esas deudas.
En la Ley de la Segunda Oportunidad, ¿quién paga las deudas?
Esta duda responde a que muchas personas creen que cuando se eliminan las deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad, es el deudor quien queda exonerado, pero alguien tiene que hacerse cargo. Sin embargo, esto no es así.
La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal por el que los deudores insolventes y que cumplen otros sencillos requisitos se ven exonerados del pago de sus deudas. Sin embargo, ello no implica que haya otra persona que tenga que hacerse pagar la deuda, necesariamente.
Ahora bien, hay algunos aspectos que conviene tener en cuenta, y que vamos a explicar en el apartado siguiente.
Excepciones
Existen algunos casos en los que, a pesar de que el deudor ha conseguido la exoneración de sus deudas, es posible que otra persona tenga que pagar alguna de sus deudas, o que incluso tenga que hacerlo él mismo:
Deudas con avalistas
Cuando el deudor que solicita la cancelación de deudas con la Segunda Oportunidad tiene una deuda que está asegurada con un avalista, existe la posibilidad de que este tenga que afrontar el pago de la deuda, pero no siempre es así.
El criterio que han venido siguiendo los tribunales ha sido extender la exoneración al avalista en el caso de la exoneración definitiva, mientras que en la exoneración provisional, se ha ido viendo caso por caso.
Por otro lado, la reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad de 2022 deja fuera de la exoneración a los avalistas expresamente.
Exoneración con plan de pagos
Hay distintas formas de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad:
- Liquidando todos los bienes importantes con los que se cuente. En estos casos, el deudor consigue la exoneración definitiva de todas sus deudas desde el principio.
- Siguiendo un plan de pagos. Esta opción se traduce en que el deudor consigue la exoneración provisional de sus deudas, cancelando parte de las mismas y atendiendo al pago del resto a través de un plan de pagos. A cambio, conserva todos sus bienes.
- Cuando no hay bienes que liquidar ni ingresos, se obtiene la exoneración por la vía de la IMA (insuficiencia de masa activa).
Entonces, si el deudor solicita seguir un plan de pagos para mantener sus bienes patrimoniales, habrá conseguido la exoneración de parte de sus deudas, pero solo provisionalmente. Por lo tanto, seguirá pagando otra parte de sus deudas, y una vez que haya completado el plan de pagos, la exoneración de las deudas canceladas será definitiva.
Deudas no exonerables
Aunque con la Ley de la Segunda Oportunidad se pueden cancelar la mayor parte de las deudas, hay deudas que no se pueden eliminar. Por lo tanto, puede darse el caso de que una persona se acoja a la Segunda Oportunidad, pero haya deudas que tenga que seguir pagando obligatoriamente.
Se trata de deudas que por su propia naturaleza, el legislador ha decidido excluir del ámbito de las deudas exonerables. Un ejemplo muy significativo es el de las deudas por alimentos, en las que la exoneración podría suponer una clara vulneración de los derechos de una persona que debe contar con una especial protección jurídica.
El listado completo de estas deudas que no se pueden cancelar se encuentra en el artículo 489 de la Ley Concursal.
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