Cuando se produce un embargo, el dinero de las cuentas bancarias suele estar entre los bienes sobre los que recae esta medida, dada la facilidad que supone para cobrar la deuda. En este artículo vamos a explicarte, concretamente, quién puede ordenar que se embargue la cuenta bancaria.
¿Quién puede embargar una cuenta de banco?
En España, el embargo solo puede ser judicial o administrativo. Es decir, que solo pueden embargar:
- Un juez, a través de una resolución judicial. Esto sucede, por ejemplo, cuando un deudor no ha pagado una deuda, después de que le haya sido reclamado su pago en un procedimiento monitorio, o bien en un juicio verbal u ordinario. Si el juez le ha dado la razón al acreedor y el demandado no ha pagado en plazo, el acreedor puede solicitar judicialmente que se despache ejecución sobre el patrimonio del deudor, embargando sus bienes para saldar la deuda.
- La Administración pública, por resolución administrativa. Si se tiene una deuda con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), o bien con la Seguridad Social, estos organismos también tienen la facultad de embargar al deudor. No necesitan la intervención de un juez para llevar a cabo esta medida.
¿En qué casos pueden embargar Hacienda y la Seguridad Social?
Cuando se trata de una deuda con Hacienda o con la Seguridad Social, estas administraciones dan un plazo para pagar la deuda voluntariamente. Si pasa este tiempo y no se ha producido el pago, se abre la llamada vía ejecutiva, que comienza con una providencia de apremio. En este caso, la administración aplica un recargo a la deuda.
Pues bien: si el deudor tampoco paga en el plazo ejecutivo, Hacienda o la Seguridad Social embargarán sus bienes. Antes de actuar en este sentido, tienen que dar aviso al deudor mediante notificación.
¿Una empresa o un particular pueden embargarte?
Si tienes una deuda con algún tipo de entidad, o bien con una persona física, no podrán embargarte directamente en ningún caso. Lo que sí puede hacer tu acreedor es solicitar judicialmente el embargo, pero para ello tienen que haber reclamado previamente la deuda en sede judicial.
Vamos a explicar esto con algo más de detenimiento. Cuando un acreedor ve que su crédito sin cobrar, una vez ya vencido, puede reclamarlo judicialmente. Para ello, lo normal es acudir al procedimiento monitorio, ya que se suele contar con un documento que sirve de prueba, y no hay que debatir siquiera el origen de la deuda.
Entonces, el procedimiento monitorio se limita a que, una vez comprobada la deuda en el juzgado, envíen una notificación al deudor para que pague o se oponga (alegando la causa) en un plazo de 20 días.
Si no se opone, pero tampoco paga, el acreedor puede solicitar al juzgado el embargo, ya que este es el último recurso legal para intentar cobrar la deuda. También puede actuar igual si el deudor se opone y se celebra un nuevo procedimiento (que será el juicio verbal o el ordinario, en función de si la deuda es de hasta 15.000 euros o más, respectivamente), pero se le da la razón al acreedor y el deudor continúa sin pagar.
Si temes un embargo, quizás puedas evitarlo con la Ley de la Segunda Oportunidad
Gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, aquellos deudores que tienen problemas graves para pagar sus deudas, y cumplen otros requisitos básicos, pueden eliminar sus deudas y no solo eso: también pueden parar los embargos y evitar embargos futuros, ya que esta es otra de las grandes ventajas de este mecanismo previsto en la Ley Concursal.
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