El concurso de acreedores es el procedimiento judicial establecido para las personas jurídicas en situación de insolvencia, con la finalidad de que sus acreedores puedan satisfacer sus créditos en la medida de lo posible, y que el concursado pueda continuar con su actividad y no caer en la quiebra.
Pues bien, existen dos tipos de concurso de acreedores: el necesario y el voluntario. En este artículo nos vamos a centrar en el concurso de acreedores voluntario.
¿En qué consiste el concurso de acreedores voluntario?
Para explicar qué es un concurso de acreedores voluntario, es necesario aclarar antes que el artículo 2.3 de la Ley Concursal diferencia dos tipos de insolvencia que justifican la solicitud de concurso de acreedores:
- La insolvencia actual, que es la que se produce cuando el deudor no puede cumplir con sus obligaciones exigibles regularmente.
- La insolvencia inminente, que tiene lugar cuando el deudor prevé que no va a poder cumplir regular y puntualmente sus obligaciones dentro de los tres meses siguientes.
Entonces, el concurso de acreedores voluntario es el que se inicia por petición del propio deudor, y procede tanto en caso de insolvencia actual como de insolvencia inminente.
¿Quién puede solicitar concurso de acreedores voluntario?
Debemos recordar que el concurso de acreedores es un mecanismo judicial al que solo pueden acudir las personas jurídicas.
Las personas físicas (incluyendo los autónomos) pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, nombre con el que se conoce al procedimiento de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), que si bien se trata realmente de una modalidad de concurso de acreedores, presenta diferencias sustanciales respecto al que se sigue para las personas jurídicas.
¿Qué diferencia hay entre el concurso voluntario y el necesario?
La diferencia entre el concurso de acreedores voluntario y necesario es que mientras el voluntario se inicia a solicitud del propio deudor y tanto en caso de insolvencia actual como inminente, el concurso necesario es el que comienza a instancia de acreedor o de otros legitimados y solo es posible en el supuesto de insolvencia actual.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que aunque sea el propio deudor quien presente la solicitud, si en los tres meses anteriores había presentado también la solicitud cualquier otro legitimado, y esta se había admitido, se considerará un concurso necesario, aunque el solicitante hubiera desistido, no hubiese comparecido en la vista o no se hubiera ratificado en la solicitud.
1. El concurso de acreedores tendrá la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. En los demás casos, el concurso se considerará necesario.
2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, el concurso de acreedores tendrá la consideración de necesario cuando, en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del deudor, se hubiera presentado y admitido a trámite otra por cualquier legitimado, aunque este hubiera desistido, no hubiera comparecido en la vista o no se hubiese ratificado en la solicitud.