Una duda muy común entre empresarios y autónomos con deudas personales es si sus acreedores pueden llegar a embargar la empresa. La respuesta no es sencilla, ya que depende de diversos factores: el tipo de empresa, el vínculo del deudor con ella, etc.
En este artículo abordamos la cuestión distinguiendo entre tres escenarios diferentes: el embargo de la empresa como unidad, el embargo de los ingresos que obtiene el deudor desde la empresa y el embargo de los bienes del negocio.
¿Se puede embargar la empresa como tal?
Sí, es posible embargar una empresa como conjunto económico, aunque no es lo más habitual. Conforme al artículo 592.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el juzgado podrá ordenar el embargo de una empresa si considera que así se facilita la satisfacción del crédito, en lugar de embargar por separado sus bienes o derechos.
Esto significa que se puede valorar que resulta más práctico, eficiente o rentable embargar y liquidar la empresa entera que hacerlo de forma fraccionada. Por ejemplo, si vender el negocio como unidad genera más valor que vender cada bien individualmente. Lo que ocurre es que, como ya hemos indicado, no es una opción frecuente, ya que en la práctica suele ser difícil llevarlo a cabo.
En todo caso, la cuestión es si es posible ese embargo de la empresa cuando la deuda es de origen personal y no guarda relación con la actividad empresarial:
- En los casos de empresas individuales o autónomos, se puede hacer sin problema alguno, ya que no existe distinción entre el patrimonio empresarial y el personal del deudor.
- En cambio, si se trata de una sociedad con personalidad jurídica propia, como una sociedad limitada por ejemplo, la empresa no responde de las deudas personales de sus socios.
¿Se pueden embargar los ingresos que obtengo desde la empresa?
Sí, pueden embargarse. Los ingresos que una persona obtiene de su propia empresa pueden ser embargados por deudas personales, incluso si la empresa no se ve directamente afectada. Ahora bien, el modo y los límites del embargo varían según la forma en que se desarrolla la actividad:
- En el caso de los autónomos, los beneficios que genera la actividad económica se consideran parte del patrimonio personal del empresario. Por tanto, pueden ser embargados, pero no sin límite. El artículo 607.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que se aplican los mismos tramos de protección que para los salarios: el importe equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable, y las cantidades que lo superan se embargan en porcentajes progresivos. Para calcular el importe embargable, se deben tener en cuenta los ingresos netos del autónomo, es decir, hay que descontar los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad (cuotas de autónomo, alquiler del local, suministros, etc.).
- En el caso de los socios de sociedades, si la persona obtiene ingresos por su participación en la empresa (por ejemplo, retiradas periódicas de fondos o reparto de beneficios), también pueden ser objeto de embargo.
¿Se pueden embargar los bienes de la empresa?
Esto dependerá, de nuevo, del tipo de estructura empresarial:
- En los autónomos, todos los bienes utilizados en la actividad (vehículos, ordenadores, maquinaria, mobiliario, etc.) forman parte del patrimonio del deudor. Por tanto, son plenamente embargables.
- En las sociedades, los bienes pertenecen a la empresa, no al socio deudor. Por tanto, no pueden ser embargados por deudas personales del socio o administrador.
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La Ley de la Segunda Oportunidad permite a las personas físicas (sean autónomos o particulares) en situación de insolvencia y que reúnen las demás condiciones cancelar sus deudas, evitar el embargo y desaparecer de los ficheros de morosos en los que aparezcan, si es el caso.
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