¿Qué ocurre con las deudas posteriores al concurso de acreedores?

¿Qué ocurre con las deudas posteriores al concurso de acreedores?

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Cuando una persona o una empresa no puede hacer frente a sus deudas, puede acogerse a un procedimiento judicial que permite gestionar esa situación de insolvencia. En el caso de las empresas, se trata del concurso de acreedores propiamente dicho, y en el de las personas físicas, el mecanismo equivalente es el concurso de acreedores con solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, lo que se conoce popularmente como Ley de Segunda Oportunidad, por la ley que lo creó.

Ambos procesos tienen en común que permiten ordenar las deudas existentes hasta el momento en que se inicia el procedimiento. Pero una duda muy frecuente, y que puede generar problemas si no se comprende bien, es: ¿qué pasa con las deudas que se generan después de haber solicitado el concurso? ¿También están cubiertas? ¿Se pueden reclamar?

La respuesta varía en función del tipo de deudor. A continuación explicamos cómo funciona esta cuestión tanto para empresas como para personas particulares.

¿Qué sucede con las deudas posteriores en el concurso de una empresa?

Cuando una sociedad entra en concurso de acreedores, se inicia un procedimiento judicial que puede tener dos objetivos: o bien llegar a un acuerdo con los acreedores para continuar la actividad, o bien liquidar los bienes de la empresa para pagar lo que se pueda y cerrar.

Desde el momento en que el juez dicta el auto de declaración de concurso, se establece una fecha de referencia: todas las deudas existentes hasta ese día se agrupan y se gestionan dentro del procedimiento. Sin embargo, las que surjan después no se incluyen en la masa pasiva del concurso, sino que reciben un tratamiento especial.

Estas nuevas deudas se conocen como créditos contra la masa. Son, por ejemplo, las nóminas del personal, las facturas por servicios actuales, los impuestos que se devenguen o los gastos derivados de mantener la actividad empresarial después de declarado el concurso.

La ley establece que estos créditos deben pagarse con prioridad respecto al resto de acreedores. Es decir, aunque la empresa aún no haya pagado todas sus deudas anteriores, sí está obligada a atender puntualmente estos nuevos pagos. De lo contrario, los acreedores pueden reclamarlos, incluso por vía judicial, sin necesidad de esperar al final del concurso.

Estar en concurso, por tanto, no protege frente a nuevas deudas. La empresa sigue plenamente obligada a cumplirlas, y su impago puede generar consecuencias legales inmediatas.

Como es lógico, si la empresa continúa con su actividad, las deudas surgidas una vez que concluye el concurso también son plenamente exigibles.

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¿Y con las deudas posteriores en el caso de las personas físicas?

Cuando quien no puede pagar sus deudas es una persona física, también puede acudir al concurso, pero con una finalidad diferente: obtener, si cumple los requisitos, la exoneración del pasivo insatisfecho. Esto significa que el juez puede liberar a esa persona del pago de todas o muchas de sus deudas, siempre que demuestre buena fe y no tenga capacidad real para afrontarlas.

Este mecanismo se conoce como Ley de la Segunda Oportunidad, y está regulado dentro de la misma Ley Concursal, aunque orientado a particulares y autónomos.

Ahora bien, igual que en el caso de las empresas, la exoneración solo afecta a las deudas anteriores a la solicitud de concurso. Cualquier deuda nueva que se genere después (por ejemplo, nuevas tarjetas, préstamos, recibos impagados o impuestos) no queda cancelada, y se puede reclamar normalmente.

Además, si una persona vuelve a acumular deudas tras haberse acogido a la exoneración, no podrá solicitar una nueva cancelación hasta que pase un determinado tiempo: 2 años si se quedó parte de su patrimonio, o 5 años si se liquidaron todos sus bienes.

Por tanto, tras una exoneración, hay que ser especialmente cuidadoso con las nuevas obligaciones que se asuman, porque cualquier impago podría suponer un nuevo problema legal sin posibilidad inmediata de solución.

Finalmente, como en el caso de las empresas, las deudas surgidas después de terminar el procedimiento tampoco quedan canceladas.

ESCRITO POR:
María García
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2025)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2025)

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