Cuando llega una notificación del juzgado por una deuda, una reacción común es el miedo o la tentación de ignorarla. Hay quien piensa que, si no recoge la carta, el problema “desaparece”. Sin embargo, nada más lejos de la realidad: en el juicio monitorio, la falta de respuesta juega en tu contra.
A continuación te explicamos qué implica no atender la notificación, qué alternativas tienes frente a un monitorio y cómo puede ayudarte la Ley de la Segunda Oportunidad si la situación de deudas se ha vuelto insostenible.
¿Qué consecuencias tiene no recoger la notificación?
En primer lugar, recordemos que el proceso monitorio es una vía rápida para reclamar deudas dinerarias documentadas de cualquier cuantía. Una vez que el acreedor presenta su petición, el juzgado envía al deudor un requerimiento: puede pagar en 20 días hábiles o presentar oposición.
Pues bien, si el deudor se niega a recibir la notificación una vez que se le intente entregar en su domicilio, esto no le beneficiará en modo alguno: se dejará constancia de la negativa, se le informará de que la notificación queda a su disposición en la oficina judicial y se considerará válidamente practicada. El plazo de 20 días hábiles empezará a correr desde ese momento.
En caso de que el deudor no haga nada, es decir, si no recoge la notificación en el juzgado, ocurrirá lo siguiente:
- El letrado de la Administración de Justicia dicta un decreto dando por terminado el monitorio.
- El acreedor podrá solicitar la ejecución de la deuda, es decir, pedir el embargo (que puede afectar a la cuenta bancaria, nómina, etc.).
- El deudor ya no tiene ocasión de defenderse, porque dejó pasar el plazo.
En resumen: negarse a recibir la notificación no detiene el procedimiento, sino que deja al deudor sin defensa.
¿Qué opciones tienes al recibir un monitorio?
Una vez notificado, existen tres caminos:
- Pagar la deuda en el plazo de 20 días hábiles. Si se acredita en el juzgado, el procedimiento se archiva.
- Oponerse mediante un escrito de oposición, si el deudor considera que la deuda no existe, no es correcta o ya está pagada. La reclamación pasará a resolverse en un juicio verbal u ordinario, según la cuantía.
- No hacer nada. Esto permite al acreedor solicitar el embargo.
Lo importante es no quedarse de brazos cruzados: recoger la notificación y reaccionar es la única forma de mantener tus opciones de defensa.
Ley de la Segunda Oportunidad: si cumples los requisitos, puedes cancelar tus deudas
Cuando el monitorio es solo el reflejo de problemas económicos graves, puede ser el momento de buscar una solución definitiva. La Ley de la Segunda Oportunidad está pensada para que particulares y autónomos en situación de sobreendeudamiento puedan cancelar total o parcialmente sus deudas y empezar de nuevo. Solo se exige cumplir unos sencillos requisitos.
Son muchas las personas que ya han conseguido liberarse de sus deudas gracias a esta ley. Si tu situación es complicada, conviene analizar tu caso concreto con un abogado especializado y valorar si puedes acogerte a esta vía.
En Abogados Para Tus Deudas tenemos un largo recorrido en cancelación de deudas por esta vía. Cuéntanos tu caso y te asesoramos gratis. Podemos ayudarte.