El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que obligatoriamente tienen que instar las personas jurídicas que se encuentran en situación de insolvencia, si bien también existen otros legitimados para solicitarlo, y cuya finalidad es que los acreedores puedan ver satisfechos sus créditos en la medida de lo posible y que, si resulta viable, la empresa continúe con su actividad.
Existe una modalidad de concurso de acreedores para las personas físicas, que es la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), es decir, el mecanismo legal que comúnmente se conoce como Ley de la Segunda Oportunidad. No obstante, en este artículo vamos a hablar del concurso de acreedores convencional, que es el de las personas jurídicas.
Tipos de concursos de acreedores y regulación
Al margen de la distinción entre concurso voluntario y concurso necesario que ya hemos visto, podemos distinguir las siguientes modalidades de concurso de acreedores:
- Concurso de acreedores ordinario. Es el concurso de acreedores en el que existe masa para hacer frente al procedimiento concursal, y tiene un desarrollo complejo.
- Concurso de acreedores express. Se trata de una modalidad de concurso de acreedores en el que no existen activos suficientes para costear el concurso ordinario, por lo que se denomina también concurso sin masa. Es un concurso de acreedores simplificado para pequeñas y medianas empresas.
- Exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Como ya hemos indicado anteriormente, se trata del mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad. Básicamente, se trata de un concurso de acreedores específico para personas físicas, tanto particulares como autónomos, y guarda diferencias más que significativas con el concurso de acreedores para personas jurídicas.
Estos tres tipos de concursos de acreedores están regulados en el libro primero de la Ley Concursal.
Todo lo explicado en adelante se referirá al concurso de acreedores ordinario.
¿Cuándo se tiene que solicitar la declaración de concurso de acreedores?
El deudor tiene que solicitar la declaración de concurso en un plazo de dos meses a contar desde la fecha en que haya conocido o debiera haber conocido su estado de insolvencia actual.
Se presume, salvo que se pruebe lo contrario, que el deudor ha sabido su estado de insolvencia cuando se ha producido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento para la solicitud de otra persona legitimada para solicitar la declaración de concurso.
La Ley Concursal se refiere a la insolvencia actual porque, en su artículo 2, establece que procede la declaración de concurso en caso de insolvencia del deudor, pero que esta a su vez puede ser actual o inminente (cuando se prevé entrar en estado de insolvencia en los próximos tres meses).
¿Quién puede solicitar el concurso de acreedores?
Con respecto a la legitimación para solicitar el concurso de acreedores:
- Como hemos visto, el deudor tiene la obligación de solicitar el concurso en un plazo de dos meses desde el momento en que conozca o deba conocer su insolvencia actual.
- También están legitimados para solicitarlo sus acreedores. Ahora bien, no podrá solicitar la declaración de concurso aquel acreedor que, en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, haya adquirido el crédito por actos inter vivos y a título singular, una vez vencido este.
- Si se trata de una sociedad, también tienen legitimación aquellos socios que sean personalmente responsables de las deudas de la misma.
Cuando la solicitud procede del propio deudor, se habla de concurso voluntario, mientras que si la realiza cualquier otro legitimado, se denomina concurso necesario.
Hay que recalcar también que, en actuaciones por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómicos, si se aprecian indicios de insolvencia de algún presunto responsable penal, el Ministerio Fiscal instará del juez la comunicación de los hechos a los acreedores para que, en su caso, puedan solicitar la declaración de concurso o ejercitar las acciones que les correspondan.
Igualmente, el Ministerio fiscal instará del juez la comunicación de los hechos al juez competente para conocer del concurso por si se estuviera tramitando un concurso de acreedores respecto del deudor.
Fases del concurso de acreedores
El concurso de acreedores consta de las siguientes fases:
- Fase común. Se inicia con la admisión del concurso por parte del juzgado de lo mercantil. Una vez aceptada la apertura del concurso, se adjudica un administrador concursal que gestiona el concurso y calcula la masa activa y pasiva de la compañía.
- Fase de convenio. Durante esta segunda fase, se trata de llegar a un nuevo acuerdo entre el empresario y los acreedores, con el objetivo de seguir manteniendo en funcionamiento la empresa. En este nuevo acuerdo, se proponen una serie de quitas y esperas para reestructurar las deudas pendientes, y que el deudor pueda asumir esas deudas sin problema. Esta propuesta de acuerdo se aprobará o rechazará en una votación en junta de acreedores.
- Fase de liquidación. En esta tercera fase, se lleva a cabo la liquidación de los bienes de la empresa en dinero, para satisfacer la mayor parte de las deudas posible. Esta liquidación se lleva a cabo según el plan de liquidación, propuesto por el administrador y aprobado por el juez. Una vez pagadas las deudas a los acreedores según el orden de cobro pertinente, se termina la fase de liquidación.
- Fase de calificación. En esta última fase, se realiza un análisis de las causas que ha llevado a la empresa a encontrarse en esta situación económica y solicitar el concurso. En función del resultado, se calificará el concurso como culpable o fortuito, depurando distintas responsabilidades en cada caso.
Obligaciones del concursado durante el concurso de acreedores
El concursado tiene una serie de obligaciones durante el procedimiento concursal, como son las siguientes:
- Colaborar con el administrador concursal, así como con el juez concursal y el órgano gestor.
- Proporcionar toda la documentación sobre el estado financiero de la empresa: gastos, deudas, ingresos y patrimonio.
- Conservar la masa activa de la empresa durante el concurso.
- No enajenar ningún bien de la empresa sin autorización judicial.
Consecuencias de la calificación del concurso culpable
Se declarará el concurso culpable cuando el estado de insolvencia se haya provocado o agravado por dolo o culpa grave del propio deudor o, si los tiene, de sus representantes legales, o, si se trata de una persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales, y de quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, hayan tenido cualquiera de tales condiciones.
Además, el concurso será declarado culpable, en todo caso, en los supuestos especiales del artículo 443 de la Ley Concursal, y se presumirá culpable en los casos del artículo 444.
En caso de que el concurso se declare culpable, la sentencia expresará la causa o causas por las que merece tal calificación, y además, contendrá los siguientes pronunciamientos:
- La determinación de las personas afectadas por la calificación, y la de las declaradas cómplices, en su caso.
- La inhabilitación de las personas físicas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo tiempo.
- La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tengan como acreedores concursales o de la masa.
- La condena a las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido de forma indebida del patrimonio del deudor o recibido de la masa activa.
- La condena a las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices a indemnizar, con o sin solidaridad, los daños y perjuicios producidos.