Es relativamente frecuente que personas que tienen una deuda reciban una comunicación a través de la cual una empresa, que nada tiene que ver con el acreedor en principio, reclama el pago.
Esto puede deberse a que se trata de una agencia de recobro que se ha hecho cargo de gestionar el cobro de la deuda, pero también hay otro escenario posible: que se haya producido una cesión de créditos, y es esta figura legal la que vamos a explicar a continuación.
¿En qué consiste la cesión de créditos?
La cesión de créditos es el acuerdo por el cual, el acreedor transmite su derecho de crédito a un tercero, que se subroga en la posición de aquel. En este negocio jurídico, el acreedor original es denominado cedente, y el nuevo, cesionario.
La obligación objeto de la cesión se mantiene en todos sus términos, de forma que lo único que varía con la transmisión es la identidad del acreedor. Dicho de otra forma, la deuda es la misma (con las mismas condiciones) y el deudor también, ya que solo cambia el acreedor.
Un ejemplo muy típico de cesión de créditos es la venta de deudas de difícil cobro por parte de diversas entidades a los llamados fondos buitre, que a través de esta operación se convierten en el nuevo acreedor, lo que les permite reclamar la deuda en su propio nombre.
¿Dónde se regula la cesión de créditos?
La regulación de la cesión de créditos se encuentra en:
- Los artículos 1526 y siguientes del Código Civil, que regulan la cesión de créditos de forma general. También se refieren de un modo u otro a la cesión de créditos otros artículos de esta ley: los artículos 1112, 1198 y 1203.
- Los artículos 347 y 348 del Código de Comercio, sobre la cesión de créditos mercantiles.
- Los artículos 149 y siguientes de la Ley Hipotecaria, referidos a la cesión de créditos hipotecarios.
- La disposición adicional tercera de la Ley reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras, que se aplica a las cesiones de créditos de empresarios a entidades de créditos, precedentes de la actividad profesional de aquel y en los que el deudor no sea una administración pública, entre otras condiciones.
Características de la cesión de créditos
Los principales aspectos a tener en cuenta en la cesión de créditos son los siguientes:
- Puede ser objeto de una cesión de créditos cualquier crédito susceptible de ser transmitido. A su vez, según el artículo 1112 del Código Civil, todos los créditos se pueden ceder, salvo que legal o contractualmente se haya establecido lo contrario.
- El deudor no se considera parte en el negocio jurídico que constituye la cesión de créditos, ya que no tiene que consentir en el mismo (puede hacerlo, pero no es necesario). Las partes son, pues, el acreedor cedente y el acreedor cesionario.
- La cesión de crédito surte efectos frente a terceros una vez que se debe tener por cierta, conforme a lo establecido en los artículos 1218 y 1227 del Código Civil. Cuando se refiere a un inmueble, sus efectos frente a terceros comienzan cuando se inscribe en el registro.
- Si el deudor paga el crédito al acreedor original (es decir, al cesionario) antes de conocer la cesión, queda libre de su obligación.
- La cesión de un crédito abarca todos sus derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio.
- La prestación principal del cesionario es cumplir aquello a lo que se ha obligado como contraprestación a la cesión del crédito, si bien existe la posibilidad de que no haya contraído ninguna obligación (por ejemplo, si la cesión se ha hecho por mera liberalidad del cedente). Por su parte, la principal prestación del cedente es transmitir el crédito con todos sus derechos accesorios.
- El deudor puede oponer contra el acreedor cesionario todas las excepciones, sean objetivas o reales, que hubiera podido oponer contra el acreedor cedente. Ahora bien, si el deudor ha consentido en la cesión de derechos realizada por un acreedor a favor de un tercero, no puede luego oponer al cesionario la compensación que le correspondería contra el cedente. Por otro lado, si el cedente le comunicó la cesión y el deudor no la consintió, puede oponer la compensación de las deudas anteriores a la cesión, pero no de las posteriores. En caso de que la cesión se haya hecho sin saberlo el deudor, este podrá oponer la compensación de todos los créditos hasta la fecha en que haya sabido de la cesión, tanto anteriores a la misma como posteriores.
El derecho del deudor en la cesión de créditos litigiosos
Una cuestión especialmente importante es la que establece el artículo 1535 del Código Civil en relación con los créditos litigiosos.
Así pues, cuando un crédito está siendo reclamado judicialmente (se entiende como litigioso desde la contestación a la demanda), si es cedido, el deudor tiene derecho a extinguirlo pagando al cesionario lo que pagó por él, más las costas y los intereses que haya generado.
El plazo con el que cuenta el deudor para extinguir el crédito litigioso mediante su pago al cesionario es de 9 días, contados a partir de que el cesionario le reclame el pago.
En principio, podría parecer que este derecho no añade nada especial, porque el deudor tenía una deuda y lo que hace es pagarla, sin más. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones, el acreedor original vende la deuda por un precio mucho más bajo que su valor real, con la intención de al menos cobrar parte de su crédito. Es lo que pasa con los famosos fondos buitre, que aun así, luego reclaman la totalidad de la deuda al deudor.
Ahora bien, el Tribunal Supremo ha entendido que no se puede aplicar lo dispuesto en este artículo cuando el crédito ha sido cedido en el contexto de la venta de una cartera de créditos (es decir, cuando se han cedido una serie de créditos en bloque) y no de forma individual, lo que reduce significativamente los casos en los que efectivamente se puede ejercer a el derecho extinguir el crédito litigioso mediante su pago al cesionario.
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