Concurso de acreedores: modelo de propuesta de convenio

El convenio es la vía del concurso de acreedores pensada para que el deudor siga adelante sin liquidar su patrimonio, pagando la deuda en condiciones pactadas con sus acreedores. Aquí explicamos qué debe contener una propuesta de convenio, quién puede presentarla y qué límites marca la ley.

Qué es una propuesta de convenio

Es el documento en el que se plantea a los acreedores una fórmula para pagar la deuda distinta a la liquidación del patrimonio. Según el Texto Refundido de la Ley Concursal (art. 315 y siguientes), puede presentarla el propio deudor o los acreedores cuyos créditos sumen más del 20% de la masa pasiva total.

Qué puede incluir la propuesta

La ley limita el contenido a dos herramientas, que pueden combinarse:

1
Quita

Una reducción del importe de la deuda: se paga menos de lo que se debe originalmente.

2
Espera

Una prórroga en el plazo de pago: se paga el importe íntegro, pero en un plazo más amplio del inicialmente previsto.

Qué no puede incluir la propuesta

LímiteQué significa
No altera el importe de cada crédito individualLa quita se aplica de forma proporcional según la clasificación de cada crédito, no negociando cifras caso a caso
No cambia la clasificación de los créditosUn crédito privilegiado sigue siéndolo; la propuesta no puede reordenar la prelación de cobro
No implica liquidación de activosSi se plantea vender bienes para pagar, ya no estamos ante un convenio sino ante una liquidación
No sustituye al deudorNo cabe que un tercero asuma la deuda en sustitución del concursado dentro de la propuesta
💡
Para que el convenio salga adelante hace falta que lo aprueben los acreedores con las mayorías que marca la ley sobre el pasivo ordinario, y después el juez debe dictar la sentencia de aprobación. Solo entonces el convenio vincula a todos los acreedores afectados, aunque no hayan votado a favor.

En la práctica, para una persona física con deudas de consumo, el convenio no siempre es la vía más rápida ni más favorable: en muchos casos, acogerse directamente a la Ley de la Segunda Oportunidad y solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho permite cancelar la deuda de forma más completa.

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Antes de presentar cualquier propuesta de convenio conviene comparar bien las dos rutas: seguir pagando una deuda reducida durante años, o ir directamente a la exoneración si se cumplen los requisitos de buena fe e insolvencia. No siempre el convenio es la opción que más conviene.

María García, Abogada col. nº 44.675
¿Quién puede presentar una propuesta de convenio?

El propio deudor, o los acreedores cuyos créditos representen conjuntamente más del 20% de la masa pasiva total del concurso.

¿Se puede combinar quita y espera en la misma propuesta?

Sí, es habitual combinar ambas: reducir parte del importe adeudado y, además, ampliar el plazo para pagar el resto.

¿El convenio afecta a todos los acreedores por igual?

No. Los créditos con privilegio especial (como una hipoteca) normalmente quedan fuera o se tratan de forma distinta, y solo se ven vinculados por el convenio si votan expresamente a favor.

¿Es mejor un convenio o pedir la exoneración de deudas?

Depende del caso: si el deudor tiene ingresos suficientes para pagar una deuda reducida a lo largo del tiempo, el convenio puede tener sentido. Si la situación de insolvencia es más severa, la exoneración del pasivo insatisfecho suele ofrecer una salida más completa. Conviene comparar ambas antes de decidir.

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María García

  • Responsable Dpto. Procesal en Abogados para tus deudas
  • 7 años colegiada
  • Colegio de Abogados de Barcelona (Nº 44.675)

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