¿Cuál es el precio de un concurso de acreedores?

El miedo a que el concurso de acreedores cueste más de lo que se debe es una de las razones por las que mucha gente retrasa pedir ayuda. En la práctica, el coste varía mucho según si eres una persona física o una empresa, y según si tienes bienes que liquidar. Aquí desglosamos qué se paga y por qué.

De qué se compone el coste de un concurso

Hay que distinguir dos partidas: los honorarios de tu propio abogado (y procurador, si hace falta), y la retribución del administrador concursal, que es un profesional independiente nombrado por el juzgado y que se paga con cargo a la masa activa del concurso, no directamente de tu bolsillo en la mayoría de los casos de particulares sin bienes.

PartidaQuién la cobra
Honorarios de abogadoEl despacho que te representa, negociado según el caso
Procurador (si es necesario)Solo en determinados trámites procesales
Administración concursalUn profesional independiente designado por el juzgado, retribuido según el arancel legal (RD 1860/2004)
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Para personas físicas, el arancel del administrador concursal aplica descuentos importantes frente al de una empresa: 50% menos si eres autónomo con actividad económica, y hasta un 70% menos si eres un particular sin actividad. Esto hace que el coste del concurso de una persona física sea, en proporción, mucho más bajo que el de una empresa.

Qué pasa si no tienes dinero para pagar el procedimiento

La mayoría de los concursos de personas físicas se tramitan como «concurso sin masa», es decir, sin apenas bienes ni ingresos que puedan cubrir gastos adicionales. En estos casos el procedimiento es más ágil y económico precisamente porque no hay activos que administrar ni liquidar. Además, muchos despachos especializados en Ley de la Segunda Oportunidad trabajan con precio cerrado conocido desde el principio, para que sepas exactamente qué vas a pagar antes de empezar.

El coste del concurso no debería ser el motivo por el que sigues arrastrando una deuda que no puedes pagar: en la mayoría de casos de particulares sin bienes, el procedimiento resulta mucho más accesible de lo que la gente imagina antes de informarse.

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La pregunta que más nos hacen no es «cuánto cuesta», sino «me lo puedo permitir». Y en la mayoría de los casos de particulares que llegan a nosotros, sí: precisamente porque no tienen bienes que liquidar, el concurso es más rápido y más barato de lo que esperaban.

María García, Abogada col. nº 44.675
¿Tengo que pagar yo directamente al administrador concursal?

Normalmente su retribución se paga con cargo a la masa activa del concurso, es decir, con los bienes o ingresos disponibles dentro del propio procedimiento, no como un pago aparte de tu bolsillo.

¿Es más barato el concurso si no tengo bienes?

Sí. Los concursos sin masa, es decir, sin apenas patrimonio que administrar, son los más habituales entre particulares y también los más rápidos y económicos de tramitar.

¿Cuesta lo mismo el concurso de un autónomo que el de un particular sin actividad?

No. El arancel legal del administrador concursal aplica un descuento del 50% para autónomos y de hasta el 70% para particulares sin actividad económica, así que en proporción el coste suele ser menor para estos últimos.

¿Puedo saber el coste total antes de empezar el proceso?

Sí, es recomendable pedir siempre un presupuesto cerrado a tu abogado antes de iniciar el procedimiento, para saber con certeza qué vas a pagar en total.

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María García

  • Responsable Dpto. Procesal en Abogados para tus deudas
  • 7 años colegiada
  • Colegio de Abogados de Barcelona (Nº 44.675)

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