La Ley de la Segunda Oportunidad permite cancelar prácticamente todo tipo de deudas. Tan solo hay algunas excepciones que vamos a explicar en este artículo.
¿Qué deudas no se pueden exonerar con la Ley de la Segunda Oportunidad?
Las deudas que no son exonerables con el mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad son aquellas contempladas en el artículo 489 de la Ley Concursal:
Deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales
La responsabilidad civil extracontractual es aquella que se genera por nuestros actos y que no responden a ningún tipo de vínculo jurídico con el afectado. Por ejemplo, es lo que ocurre cuando una persona provoca un accidente de tráfico.
Esta responsabilidad se puede traducir en daños personales o materiales, e incluso en el fallecimiento de una persona. Pues bien: son las deudas provocadas por daños personales o muerte, por responsabilidad civil extracontractual, las que no se pueden exonerar con la Ley de la Segunda Oportunidad.
Ejemplo de ello sería la indemnización por lesiones y secuelas que puede corresponder pagar si una persona ha sido víctima de un accidente de circulación.
Indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional
En caso de que el deudor empresario tenga deudas relacionadas derivadas de su responsabilidad en el accidente laboral o la enfermedad profesional de un trabajador, tampoco entrarán en el ámbito de las deudas exonerables con la Ley de la Segunda Oportunidad.
Deudas por alimentos
El caso más habitual en el que se genera una deuda por alimentos se produce con el impago de la pensión de alimentos de los hijos, un derecho que se reconoce a raíz de un proceso de divorcio o de medidas paternofiliales en la mayoría de los casos.
Sin embargo, también se puede establecer la obligación de pagar alimentos a otros familiares, porque es un derecho reconocido en el Código Civil. Con independencia de quién sea el beneficiario de los alimentos, la deuda generada nunca será exonerable.
Deudas por salarios, con límites
Tampoco se podrán cancelar las deudas por salarios que correspondan a los 60 últimos días de trabajo efectivo realizado antes de que se declare el concurso, y en cuantía no superior al triple del salario mínimo interprofesional (SMI), ni los que se hayan devengado durante el procedimiento, siempre y cuando no haya asumido su pago el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).
Deudas por créditos de derecho público, con límites
Si bien la Ley Concursal establece que este tipo de deudas no son exonerables, también dispone que las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social se podrán exonerar hasta un máximo de 10.000 euros. Las reglas que se aplican son las siguientes:
- Los primeros 5.000 euros de deuda se exoneran íntegramente.
- A partir de esa cifra, se exonera la mitad de la deuda, hasta un máximo de 10.000 euros.
Por lo tanto, siempre que la deuda sea de al menos 15.000 euros, se podrán cancelar hasta 10.000 euros. Y ello con cada uno de los organismos, es decir: se pueden exonerar hasta 10.000 euros de deuda con Hacienda y la misma cantidad con la Seguridad Social, al mismo tiempo.
Este tipo de deudas se pueden cancelar solo la primera vez, pero no en las siguientes exoneraciones de deudas que consiga la misma persona.
Deudas por multas, en determinados casos
No se exonerarán las deudas por aquellas multas que haya recibido el deudor en un proceso penal o por sanción administrativa muy grave.
Deudas derivadas del proceso
Las costas y gastos judiciales que se deriven de la tramitación del propio proceso para solicitar la exoneración de deudas tampoco se podrán cancelar. Esto incluye, por ejemplo, los gastos derivados de la contratación de un abogado para solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad.
Deudas con garantía real
La Ley Concursal establece que no se pueden exonerar las deudas con garantía real, por principal intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial. Es por ello que la deuda por el impago de la hipoteca no se puede cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad. Sin embargo, este mecanismo puede ayudar a liberarse completamente de dicha deuda.
Ello se debe a que, una vez que se ejecuta la vivienda (enajenándola mediante venta o subasta), si queda una deuda remanente porque no se ha obtenido dinero suficiente para saldar toda la deuda pendiente, esa deuda que queda sí será exonerable, ya que dejará de haber una garantía real.
Aquellos bienes que declare el juez para proteger a los acreedores
Finalmente, y de forma genérica, la Ley Concursal establece la facultad del juez para declarar no exonerables (total o parcialmente) los bienes que considere necesarios para evitar que se entre en situación de insolvencia.
Todas las demás deudas se pueden exonerar con la Ley de la Segunda Oportunidad
Al margen de las deudas que acabamos de ver, todas las deudas se pueden cancelar gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad. Para ello, tan solo es necesario que el deudor cumpla algunos sencillos requisitos.
Además, con este mecanismo, los deudores también evitan el embargo y salen de los ficheros de morosos en los que se encuentran.
Si necesitas información, en Abogados Para Tus Deudas podemos asesorarte de forma totalmente gratuita. A lo largo de los últimos años, hemos ayudado a un gran número de personas a eliminar sus deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad.